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Tipo Iniciatiava:Ley
Fecha Inicio Debate:13 de Diciembre del 2000
Fecha Aprobación:13 de Diciembre del 2000
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" LEY DE REFORMAS A LA LEY 176, “LEY REGULADORA DE PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES "

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CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL 2000. (DÉCIMOSEXTA LEGISLATURA).

SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Siempre en el Adendum N° 8, una ley igualmente corta.

3.41: LEY DE REFORMAS A LA LEY 176, “LEY REGULADORA DE PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES’’.

Solo son cinco artículos, doña Mónica.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
DICTAMEN
Managua, Nicaragua 5 de diciembre del 2000.

Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Señor Presidente:

La Comisión de Justicia ha estudiado con detenimiento el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley N° 176 "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", que le fuera remitida para su debido dictamen.

En efecto, la Comisión encontró que el párrafo segundo del Arto. 4, que reforma el Arto. 13 del proyecto, incentiva la política de no pago, no sólo de los intereses ilegales, sino también de los legales, en los casos que el prestamista no ha cumplido con todos los requisitos que establece el artículo 1 de la Ley, por lo que acordó suprimir dicho párrafo del proyecto de Ley.

Una vez subsanado este inconveniente, la Comisión dictamina favorablemente el Proyecto de Reforma a la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares.

El proyecto dictaminado no contraviene ni altera la Constitución Política, Leyes Constitucionales o Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua. Solicitamos al Plenario la aprobación de este dictamen en lo general y en lo particular.

Adjuntamos el texto del proyecto de Ley, con las modificaciones señaladas ya incorporadas.

SERGIO GARClA PINELL EDNA STUBBERT FLORES
PRESIDENTE PRIMER VICE-PRESIDENTA

PABLO SIERRA CHACON MARlA LOURDES BOLAÑOS
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE SEGUNDA SECRETARIA

ARNULFO BARRANTES MORAZAN NATHAN SEVILLA GOMEZ
MIEMBRO MIEMBRO

LUIS URBINA NOGUERA NOEL PEREIRA MAJANO
MIEMBRO MIEMBRO

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a discutirlo en lo general.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo quería tomar la palabra un minuto nada más. Yo también pido la solidaridad para esta ley, y que votemos todos porque es de justicia. Los mismos bancos grandotes disfrazados de financiadoras, han explotado a la gente de los mercados han practicado la usura y han encarcelando a gente trabajadora de los mercados; por lo que yo pido se solidaricen con esta ley que es muy necesaria.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Último orador, José González Picado.

Tiene la palabra Nathán Sevilla Gómez.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA GOMEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a aprobar una ley que, como la anterior, tiene un interés social y demuestra una sensibilidad de la Asamblea Nacional frente a los problemas que vive la población, y en este caso los más afectados han sido los comerciantes de los mercados. Pero no sólo los comerciantes de los mercados, sino también muchos deudores de bancos y de prestamistas particulares, que han sido sometidos a pagos indebidos. Hasta ahora esta Ley de Préstamos entre Particulares ha permitido prácticamente a los usureros estar cobijados bajo el manto de la legalidad, porque la ley tal a como está en vigencia, que ahora va a ser reformada, le permitía a los préstamistas cobrar el 50 por ciento más que el más alto interés comercial de la banca, porque el Banco Central publica esas tasas de interés periódicamente.

Pues entonces, por una legislación mal hecha ha quedado como espada de Damocles sobre los comerciantes ese 50 por ciento por encima del interés más alto. Pero además, estos préstamistas particulares se han cobijado también con todos los privilegios bancarios y les han ido a arrebatar a los deudores sus enseres, sus cosas, sus bienes inmuebles, sus casas... y los han llevado a la cárcel bajo la figura del apremio corporal, cuando los acusan de desviación de la prenda. Entonces esta situación con esta ley que vamos a aprobar, precisamente se corregirá; se va a corregir en el sentido de que los comerciantes puedan recurrir ante los tribunales a denunciar el cáracter usurario de los préstamos.

Inmediatamente que el comerciante recurra, la ley lo cobija con una protección, y es que desde ese momento se cae cualquier apremio corporal, aunque ya haya sido dictado; y desde ese momento tampoco pueden embargarle sus bienes al comerciante, al deudor, hasta que se resuelva en el juicio el asunto de fondo del juicio, si es o no es usurero el préstamo. Y si es usurero, tiene que declararse nulo desde el punto de vista del interés del usurero ese préstamo, y entonces el acreedor podrá cobrar lo que la ley establezca, que es lo que vamos a aprobar hoy, que dice aquí que el interés mayor es un interés ponderado que pública el Banco Central, en los diferentes rubros, porque hay rubros de comercio y hay rubros de producción.

Si el préstamo se lo dan a un productor, le tienen que cobrar de acuerdo con el interés ponderado que los bancos cobran cuando son préstamos a productores; si el préstamo se lo dan al comerciante, le tienen que cobrar de acuerdo con el interés ponderado de los préstamos que se dan a los comerciantes. Porque los bancos pueden tener diferencias en cuanto al tipo de interés que prestan, por el libre mercado de la oferta y la demanda; pero ahí tiene que haber una ponderación, y ese interés ponderado es el que va a servir. Pero aquí estamos dando un paso muy importante, y es que ya no pueden cobrar los préstamistas particulares el 50 por ciento encima de lo que cobra la banca, tienen que cobrar lo mismo que cobra la banca comercial.

Aquí se vuelve usurero el que cobre más de lo que cobran los bancos. Y si los bancos se hacen millenarios, ¿por qué no van a poder operar los préstamistas particulares con el interés que cobran los bancos? Esa es la lógica que estamos aprobando aquí en beneficio pues de todos los comerciantes, y es una buena cuestión antes de la Navidad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Víctor Manuel Talavera Huete.

DIPUTADO VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE:

Muchas gracias, señor Presidente.

La Comisión de Justicia y este Parlamento, han dado un paso trascendental en el dictamen y ahora en su posterior aprobación de dos leyes importantes que vienen a beneficiar a los sectores sociales de nuestro país. La ley que actualmente estamos discutiendo, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, cuyo origen es de hace seis años, cuando definitivamente no había un marco legal para regular esta actividad y se estaban lucrando una gran cantidad de personas a costa de otra, dio origen al nacimiento de esta ley, con el fin de detener la usura que día a día aumenta por las mismas necesidades que vive nuestra población a consecuencia del desempleo y de otros factores de carácter económico y social.

Hoy que se está discutiendo, pues estamos dando un gran paso trascendental en este aspecto, modificando quizás los errores que se dieron en el año 94, que fue el nacimiento de esta ley. Ahora con la aprobación de la misma, va a sentir una garantía el particular que por una u otra necesidad va a solicitar un préstamo a otra persona particular, dado que por la falta de crédito en las instituciones bancarias no lo puede obtener por esta vía. Entonces va a tener esta seguridad de que lo que prestan lo pagará definitivamente con un interás ajustado al que señala el Sistema Bancario Nacional.

Pero todavía nos va a quedar -después de la aprobación de esta ley-la regulación de las casas de empeño, que va a ser la próxima tarea que tenemos que realizar el año venidero, porque no sabemos realmente que es lo que hay detrás de las casas de empeño, quienes están en la jugada, que interés se está cobrando, que si realmente la joya que la persona va a empeñar está valiendo menos de lo que realmente cuesta, y que por la misma necesidad va a empeñar y le dan menos de lo que realmente vale. Y esto genera otros negocios que lógicamente vienen a afectar a los particulares por la misma necesidad.

Consecuentemente esta ley, al igual que la anterior, solicito que sea aprobada por unanimidad por los Diputados de todas las bancadas representadas en este Parlamento, para dar ese apoyo a los particulares en momentos verdaderamente difíciles.

Gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Muchas gracias, señor Presidente.

En esta nueva ley, que también estamos planteando su discusión y aprobación, coincide plenamente con todos los planteamientos hechos por el colega que me antecedió en el uso de la palabra, en que se hace necesario su votación de carácter unánime; no obstante, creo que es importante destacar un par de elementos que hacen significativa la aprobación de esta ley.

Primero, tuve la oportunidad de convertirme en un instrumento de utilidad para un sector tan importante en la economía de este país, como es el sector comercio; no obstante, yo no puedo negar crédito a quien realmente se merece este crédito.

Esta iniciativa, con todos los artículos contentivos de la misma, no fueron solamente hechos frente a una computadora sino que antes de articular toda esta ley, primero se hizo un proceso de consultas donde varios Diputados de esta Asamblea Nacional se hicieron presentes en los diferentes lugares del sector comercio, y fueron los señores y señoras del sector comercio los que nos dieron los insumos para realizar esta iniciativa de ley. Es llegando al terreno y viendo las dificultades del sector comercio, conociendo de donde es exactamente que le chima el zapato, que tuvimos la posibilidad de hacer una ley lo más ajustada a las necesidades de este sector.

Así es que aunque en términos nominales haya sido un iniciativista de esta ley, creo que el honor verdadero de la iniciativa se lo merece el sector comercio de este país, y es de esa manera que esta Asamblea Nacional debe realmente legislar, escuchar al pueblo, que es lo que necesita el pueblo, qué leyes son las que se deben aprobar, según el pueblo de Nicaragua, y venir aquí a su discusión y a su aprobación. Por otro lado, creo que los elementos más importantes en esta ley, son dos: El primer elemento es dejar claro que la tasa de cálculo de intereses cambia drásticamente, la hace más justa, la hace más equitativa y la hace acorde a la realidad económica recesiva que nosotros tenemos en este país.

Si nosotros hubiéramos seguido con el esquema que actualmente ofrece la Ley 176, yo les garantizo que en menos de un año todo el sector comercio estaría colapsando en este país; por lo tanto, se hacía necesaria una revisión urgente y en términos de esta ley.

Otro elemento muy importante es que aquí estamos reivindicando un principio constitucional donde se plantea que no existe cárcel por deuda; esto aquí había tenido un burladero, y era a través del apremio corporal, por el supuesto levantamiento de prenda. Y es así a través de esto -como correctamente planteaba también mi colega Nathán Sevilla- que venían unas dependencias subsidiarias o satélites de algunos bancos -que dicho sea de paso ya uno hasta dejó de existir-que venían y echaban presa a la gente por deudas.

Es por eso que el día de hoy, estos dos elementos son prácticamente los elementos torales de esta ley, una nueva base de cálculos sobre los intereses, con mayor justicia, con mayor equidad, con mayor igualdad social, y la garantía que tiene el sector comercio de venir a reivindicar y a poner en orden sus cuentas, sin la espada de Damocles en la cabeza, de un arresto o de una privación de la libertad. Es por eso, honorable, Diputados de la Asamblea Nacional, que solicito en nombre de la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, el apoyo unánime a esta iniciativa de ley. Y felicito a la Comisión de Justicia, por el excelente trabajo de dictamen que hicieron en esta iniciativa de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:

Gracias, Presidente en funciones.

Realmente es importante para el marco legal de Nicaragua, una ley que venga a contribuir, a regular lo que son los préstamos entre particulares que han estado sueltos y enmascarados de diferentes formas. Una de las formas de enmascaramiento son las casas de empeño, a las que todavía no llega este esfuerzo de ley.

Me parece que es muy importante la reforma planteada a la Ley N° 176, porque hay una gran cantidad de micro empresarios, de comerciantes y otros sectores de la ciudadanía nicaragüense, que ya no van a ser objeto indiscriminado de la usura desmedida de los usureros que a veces cobran no el 50 por ciento más, sino hasta más del 100 por ciento sobre los préstamos, por lo cual mucha gente ha perdido sus hogares, ha perdido sus enseres a causa de la usura; sin embargo, todavía quedan algunas cosas pendientes por regular.

En este país se regulan las microfinanzas, se regula el sector de la financiera, pero no están reguladas totalmente las operaciones que realizan las corporaciones como la Credomatic y otras, donde continúan cobrando intereses por encima del 50 por ciento, y a eso no se le llama usura. Habría que preguntarse si eso no es usura o si es usura. De tal manera pues, que aunque el esfuerzo es válido, aunque estemos respaldando este asunto, habrá que legislar para regular las operaciones de las tarjetas de crédito, que sigue siendo uno de los lugares más altos del mundo el caso de Nicaragua.

Muchas gracias, señor Presidente.

DIPUTADO DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Me corresponde a mí, honorables Diputados, el uso de la palabra.

Queridos colegas, en realidad yo creo que la aprobación de esta ley conlleva un acto eminentemente de justicia. La mayoría de nuestros connacionales que se dedican al pequeño comercio se ven explotados, y sus precarias utilidades las tienen que compartir prácticamente con aquellos que se dedican al negocio de préstamos entre particulares. Es una ley en la que no voy a abundar en argumentos jurídicos ni sociales, porque la verdad es que es de inminente necesidad su aprobación para actuar con equidad y con justicia, por todos aquellos hermanos nicaragüenses que se ven explotados y que ya no queremos que se les siga explotando sus bolsillos.

Por eso les pido a todos mis colegas Diputados, que por voto unánime aprobemos esta ley.

Muchas gracias.

PRESIDENTE EN FUNCIONES DAMICIS SIRIAS VARGAS:

Último orador, honorable Diputado José González Picado. Tiene la palabra.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Definitivamente la reforma a la Ley 176, para regular los préstamos entre particulares, es más que una necesidad: es algo que esperan miles de nicaragüenses que se han visto obligados a caer en lo que llamamos popularmente como la usura. Pero es una magnifica oportunidad, colegas legisladores, para preguntarnos que está pasando con la economía de los nicaragüenses y que oportunidades tienen los hombres y mujeres dedicados a la producción y al comercio ante la falta de un banco de fomento y desarrollo, ante las quiebras en cadena del Banco Sur, el Interbank, y el Banco del Cafe, ante las elevadas tasas de intereses con que se conceden los préstamos en la banca privada, ante las ejecuciones que se están presentando; porque con la ley no se están parando las ejecuciones a los productores y a los comerciantes.

Ante la caída de precios de nuestros productos agroexportables en el mercado internacional o el comercio internacional, realmente esta regulación de los préstamos entre particulares es más que oportuna; pero vamos a quedar en déficit con el pueblo nicaragüense y lo vamos a ir resolviendo cuando vayamos regulando también la situación de los altos intereses con que se utilizan los préstamos en las tarjetas, y también la ausencia de un banco de fomento y desarrollo. Creo que vamos a complementar esta regulación de préstamos, con la existencia de un banco de fomento y desarrollo que pueda elevar nuestras exportaciones más allá de los escasos 600 millones con que actualmente está laborando Nicaragua y que tiene un déficit prácticamente de mil cien millones de dólares.

Definitivamente creo que por un lado es un elemento importante esta ley reguladora, pero quedan pendientes las leyes de fomento y desarrollo a la producción, que son las que van a mejorar la situación económica de este país. Y ojalá que nosotros no nos olvidemos de que mientras no logremos producir, no logremos incentivar la producción, no vamos a resolver el problema, y siempre los comerciantes van a tener que andar buscando esas elevadas tasas de intereses que tenemos que irlas regulando. Que vengan bancos que verdaderamente puedan manejar tasas de interés del 10 por ciento, del 12 por ciento, que son los intereses que se manejan en bancos e instituciones verdaderamente fuertes.

Por ahora tenemos que conformarnos con esta ley, que es de alguna manera un paliativo a la crisis económica, a la crisís estructural que vive Nicaragua. Mi respaldo total a la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable... Ah, no, tiene toda la razón, ya se cerró el uso de palabra.

A votación en lo general.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

74 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado en lo general.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
LEY DE REFORMAS A LA LEY N° 176 "LEY REGULADORA DE PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES".

Arto. 1 Reformase el Arto. 2 de la Ley 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, el que se leerá así:
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 1.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 2 Derógase el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley N° 176 Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 112, del dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo 2.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 3 Reformase el Arto. 6 de la Ley N|| 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, el que se leerá así:

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto. 4 Reformase el Arto. 13 de la Ley N°176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, que se leerá así:
PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

Tiene la palabra Rita Fletes Zamora.

DIPUTADA RITA FLETES ZAMORA:

Gracias, señor Presidente.

Yo le había pedido la palabra desde un inicio, por eso protesto ante usted. Rosibel Zamora es mi madre, y yo quiero hacerle un honor a esta mujer porque se lo estoy haciendo a la Ligia, a la "Chagua", a la Rosario, a la Mariíta, que dejaron su vida y perdieron sus casas y sus enseres hace años por los prestamistas y los intereses usureros. Yo creo que esta ley todavía no castiga de tal manera a los prestamistas, pero bueno, hay un inicio y es este. Estamos empezando con esta Ley de Regulación de Préstamos entre Particulares, y les quiero decir a mis hermanos y hermanas comerciantes: sólo ustedes con su organización han podido hacer que esta ley se apruebe, con la iniciativa de la Bancada Sandinista, pero con la anuencia y el consenso de todos los Diputados de esta magna Asamblea.

Honor a la Ligia, a la Santos, y a la María Elena, ejemplo de mujeres, porque son las mejores pagadoras las mujeres de los mercados, porque ustedes son las que hicieron realidad esta ley, de manera que va a ser aprobada por unanimidad. Y aplaudimos a la organización de las asociaciones de los mercados de Nicaragua, y del Mercado Oriental en particular, que es el mercado de los managuas.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE EN FUNCIONES JOSE DE JESUS MIRANDA HERNANDEZ:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

72 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Arto 5. Transitorio. Tanto las disposiciones contempladas en la Ley 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, como las contentivas de la presente reforma, le continuarán siendo aplicables a todas aquellas instituciones microfinancieras, sean éstas constituidas bajo la figura de sociedades mercantiles o asociación civil sin fines de lucro, que tengan como objetivo principal o accesorio brindar servicios financieros al público, mientras no exista en vigencia un marco legal regulatorio para estas instituciones de micro-finanzas.

Hasta aquí el artículo.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Jaime Bonilla.

DIPUTADO JAIME BONILLA:

Es que previo a este artículo, Presidente, había solicitado la palabra con el objeto de hacer una moción que realmente haga que esta ley tenga el máximo de cumplimiento posible. ¿Por qué? Porque simplemente como no hay sanciones, habrá usureros que van a estar prestando, y saben que en esa relación, aquella persona que les dio una pulsera, una cadena, unas tierras en hipoteca, esa está obligada a pagar, pero como no hay sanción, ello siguen en su vida normal de usura. Es por eso que si queremos que esta ley tenga la posibilidad de incidir en su cumplimiento tal como queremos, debemos establecer la posibilidad de sanciones.

Por eso es que he presentado ya a la Mesa una moción que diga que por violaciones a la presente ley, se incurrirá en los delitos establecidos en el Código Penal. Esto realmente tendrá -a mí juicio-incidencia para que se pueda lograr el máximo de los cumplimientos a la presente ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Edwin Castro Rivera.

DIPUTADO EDWIN CASTRO RIVERA:

Yo creo que la máxima jurídica de que lo que abunda no daña, debe establecerse en este sentido, y por tanto pido que respaldemos la moción que he firmado con Jaime, diciendo que las usuras caben en el Código Penal y que deben ser sancionadas con todo el rigor de la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Leonel Téller Sánchez.

DIPUTADO LEONEL TELLER SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Sencillamente me quiero sumar a la moción del Diputado Jaime Bonilla y del Diputado Edwin Castro; no sé quiénes más la han firmado, pero esta ley necesita castigar a estas personas que en definitiva van a seguir abusando de estos tipos de intereses. Así es que secundo la moción y espero que la sometamos a votación.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Último orador, Luis Urbina Noguera.

Tiene la palabra el Diputado Noel Pereira Majano.

DIPUTADO NOEL PEREIRA MAJANO:

Gracias, señor Presidente.

Realmente en Nicaragua las leyes no se cumplen. Las leyes son para hostigar en la convivencia social el sentimiento de que seamos reverenciados, y creemos que estamos encubiertos por una capa de hombres de bien. Esta ley tal como está formulada, definitivamente le está rindiendo pleitesía a la hipocresía, porque nosotros acostumbramos a dictar disposiciones que sólo sirven para aplacar la cuestión relativa a la inquietud de los que están inermes ante los más poderosos. Aquí yo me plego a esta moción presentada por el benemérito Ingeniero Jaime Bonilla, porque hay varias formas que inciden en que esta ley sea negada.

Primero se acostumbra concomitantemente con un préstamo de esta naturaleza, hacer firmar a las personas un cheque; entonces hay personas que están detenidas porque hacen que incurran en un delito si no pagan, realmente por haber cometido estafa por el cheque.

Sabemos nosotros que los títulos valores tienen sus características normales, estos son: el cheque, la letra de cambio, el pagaré, los cuales son literales, son autónomos, con abstractos, son pagaderos a la vista, según el Derecho Mercantil; como consecuencia, el vínculo de conexidad entre ese cheque y el deudor que está amparado por esta ley, que es papel mojado, indudablemente va a llegar a la cárcel, a como hay distinguidas personas actualmente en la cárcel por estos préstamos.

Hay otra cosa, el encubrimiento con la promesa de venta no está debidamente sujetada y establecida y concretada en la Ley de Préstamos a los Particulares original, y nos encontramos otra cosa peor: se hacen compra-ventas a priori para disimular el préstamo. Tiene que haber una forma más profunda, una forma más honda para que no se quede allá en el vértice donde esta la cuestión de ser encubridores de delitos como los actos cometidos por las tarjetas de crédito, que a título de intereses, a título de cuestiones de manejo, título de devaluación de la moneda, le meten la mano a la bolsa al pueblo nicaragüense.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado Jorge Martínez González.

DIPUTADO JORGE MARTINEZ GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente.

Realmente a como apuntaba anteriormente, van a continuar de forma encubierta y de distintas maneras operando los usureros en este país. Sin embargo se hace necesario que en esta ley -que creo que anda ya por las trece mil leyes en este país, y aunque hay buenas leyes no las hacemos cumplir- que queden claramente establecidas las sanciones para estos usureros y así remitirlos a todas las pruebas, incluyendo las presunciones. Porque van a continuar utilizando toda suerte de mecanismos: la compra-venta, la promesa de venta, los cheques y todas esas cosas para seguir arrebatando bienes y cobrando préstamos usureros, que al final dejan en la calle a los usuarios de esos créditos, que casi siempre acuden cuando hay altísima necesidad en esas personas, pues siempre hay inescrupulosos que burlan la ley.

Entonces yo creo que habría que ver si se puede establecer con mayor claridad esa propuesta que ha hecho Bonilla y el compañero Edwin Castro.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el Diputado William Mejía Ferreti.

Noel Vidaurre, tiene la palabra. Es el último orador.

DIPUTADO NOEL VIDAURRE:

Gracias, señor Presidente.

Esta ley que reforma la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, tiene un objetivo fundamental. Ese objetivo fundamental es evitar la usura mediante la cual prestamistas inescrupulosos destrozan los negocios de una gran cantidad de comerciantes pequeños. Y no solamente los negocios, sino la familia de esos pequeños empresarios, microempresarios, productores, comerciantes de cualquier rama que sea. El objetivo es precisamente evitar esa usura, y para evitar la usura hay que castigarla con todo el peso de la ley.

Si en este proyecto de reforma no dejamos claro que se va a sancionar a los usureros, la manera como los comerciantes, los pequeños empresarios, los pequeños productores, los micro-empresarios van a dejar de sufrir de ese flagelo, no se va a dar; porque de manera encubierta, usando cantidades de argucias legales van a seguir los usureros haciendo de las suyas. De manera que lo importante y lo fundamental es no sólo la sanción, sino el mensaje a los usureros sobre la protección que se le quiere dar a los micro y pequeños empresarios de este país. Y ese mensaje no lo vamos a mandar si no somos claros en este proyecto de ley.

Decían los romanos, con una sabiduría que todavía a más de tres mil años sigue estando vigente, "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero es la ley). Precisamente tenemos que hacer que la ley sea dura para poder hacer que los usureros dejen de seguir acosando y destruyendo al sector de micro-empresarios de nuestro país. De manera que yo me sumo a eso, y quiero que se deje clara en la ley la sanción para la usura, la sanción a los usureros, que se publique y que a partir de ahora se sepa en los cuatro puntos cardinales del país, que vamos a ser duros en la aplicación de la ley en contra de los usureros.

Muchas gracias, Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación la moción Castro-Bonilla.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobada la moción.

A votación el artículo 5.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

73 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

Artículo 6, que sería el 7 en el orden sucedáneo.

Arto. 6 Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Hasta aquí el artículo, y toda la ley.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A votación.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

71 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención. Aprobado el artículo, y así toda la ley


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 31 DE ENERO DEL 2001. (XVII LEGISLATURA).


SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:
Managua, 22 de Diciembre de 2000.

Doctor
Pedro Joaquín Ríos Castellón
Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Ríos:

Adjunto a la presente le remito el texto del Veto Parcial al Proyecto de Ley N° 374, "Ley de Reformas a la Ley N° 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", aprobada por la Asamblea Nacional el día 13 de Diciembre y recibida en esta Presidencia para su sanción, promulgación y publicación el día 15 de Diciembre, ambas del corriente año.

Esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Veto Parcial, adjunto los dos juegos originales de los autógrafos del Proyecto de Ley N° 374.

Aprovecho para testimoniar a Usted, las muestras de mi consideración y aprecio.

Atentamente,


Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua


VETO PARCIAL AL PROYECTO DE LEY N° 374
"LEY DE REFORMAS A LA LEY N° 176, LEY REGULADORA
DE PRESTAMOS ENTRE PARTICULARES".

Honorables Diputados de la Asamblea Nacional.

Soy, Arnoldo Alemán Lacayo, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, comparezco ante Vosotros en mí carácter de Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política ante Ustedes, expongo:

EXPOSICION DE MOTIVOS


Hechos

I

El día quince de Diciembre del año dos mil, recibí de la Honorable Asamblea Nacional el "Proyecto de Ley N° 374, Ley de Reformas a la Ley N° 176 Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", para su sanción, promulgación y publicación. Desafortunadamente no concuerdo con el contenido de una disposición de dicho proyecto y por tal razón me encuentro obligado a ejercer el Derecho al Veto que me concede el numeral 3) del Arto. 150 Cn. En esa virtud procedo a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 374 y así lo hago, exponiendo dentro del término preceptuado en el Arto. 142 Cn., las consideraciones jurídicas que me asisten.
II

Como lo he expresado en otras oportunidades, es responsabilidad del Presidente de la República de Nicaragua velar porque los proyectos de ley que nos envía la Asamblea Nacional para su sanción, promulgación y publicación, estén de acuerdo con las leyes vigentes y nuestra realidad social, responsabilidad que como gestor del bien común me impone garantizar el respeto y la supremacía de nuestra Constitución Política.
III

El estudio y análisis del referido Proyecto de Ley N° 374, "Ley de Reformas a la Ley N° 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", me lleva a expresar a la Honorable Asamblea Nacional la seria preocupación y profundas reservas que tengo en cuanto a la conveniencia de sancionar el mencionado Proyecto de Ley, habida cuenta de la incidencia negativa que tendría una de sus disposiciones por estar en contradicción con otras leyes y la Constitución Política.
Fundamentos

El Arto. 1 del Proyecto de Ley reforma el Arto. 2 de la Ley, N° 176 y en su párrafo final establece textualmente "Los intereses que se deben y los que se causen en lo sucesivo, al entrar en vigencia la presente reforma quedarán sujetos a lo dispuesto en este artículo".

La disposición anterior es total y absolutamente inconstitucional, por cuanto dispone que los préstamos concedidos por los particulares e instituciones financieras antes de la entrada en vigencia del referido Proyecto de Ley, deben someterse a lo dispuesto en el artículo reformado, que da al proyecto de ley un carácter retroactivo, lo que está prohibido expresamente por el Arto. 38 Cn. que dispone "La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo".

Si esta legislación no se vetare parcialmente, los efectos irregulares contra la economía nacional no se harían esperar, ya que al someter a restricciones artificiales y desiguales la tasa de interés, se desincentivaría el mercado financiero, debilitando la cuota de recursos monetarios aportados por este sub-sistema, produciéndose situaciones adversas a los que trata de conseguir el Proyecto de Ley.

Hechos de esta naturaleza dificultan que el Estado cumpla con su función de desarrollar la economía, mejorar las condiciones de vida del pueblo, promover el desarrollo integral del país, y garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales y sectoriales, que establecen los Artos. 98 y 99 de nuestro Código Constitucional.

No tenemos duda en cuanto a que por los errores apuntados, esta disposición del proyecto de legislación se contrapone a los principios establecidos por el Arto. 182 Cn., por lo que estimo prudente vetar parcialmente el Proyecto de Ley denominado "Ley de Reformas a la Ley N° 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares".

El infrascrito Presidente de la República de Nicaragua, considera que el Arto. 150, numeral 3) Cn., le impone la obligación de vetar parcialmente el proyecto referido como único medio de cumplir con su deber de dirigir la economía y determinar la política y el programa económico social del país, según prescribe el numeral 13) del Arto. 150 Cn., citado.
Petición

El veto parcial al proyecto de Ley N° 374 consiste en suprimir el último párrafo del Arto. 2 de la Ley N° 176 reformado, para de esta manera eliminar el carácter retroactivo de la ley, por lo que el texto del Arto. 2 debe redactarse de la siguiente manera:

"Arto.2. El interés anual máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior.

Del cálculo del interés promedio ponderado se excluyen, el interés cobrado en las operaciones de tarjeta de crédito e intereses cobrados en concepto de sobregiro".
Conclusión

Por las razones expuestas, me veo obligado a vetar parcialmente el Proyecto de Ley N° 374 denominado "Ley de Reformas a la Ley N° 176 Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", fundamentado en las atribuciones que me confieren los artículos 142, 143, y 150 numeral 3) de la Constitución Política de la República.

Estoy consciente de la trascendencia del Proyecto de Ley, de la necesidad de su inmediata vigencia, pero me he visto obligado a este Veto Parcial, porque el Proyecto de Ley se contrapone a lo preceptuado en el Arto. 38 Cn., relacionado con el principio de irretroactividad de la ley, por lo que solicito a los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional que a la brevedad posible den acogida favorable a este veto parcial.

Managua, veintidós de Diciembre del año dos mil.

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

Hasta aquí las consideraciones del veto.


CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA 28 DE MARZO DEL 2001. (XVII LEGISLATURA).


SECRETARIO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Vamos a pasar al siguiente veto, pero me voy a permitir leer el artículo 143 de la Constitución: "Un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Presidente de la República, deberá regresar a la Asamblea Nacional con expresión de motivos del veto; éste podrá ser rechazado con el voto de la mitad más uno del total de sus Diputados, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea mandará a publicar la ley". Bueno, por si acaso tenían dudas.

Vamos al siguiente veto, el veto contra la usura.
Managua, 28 de Febrero del 2001.


Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, ha estudiado con detenimiento el VETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY Nº 374, "Ley de Reformas a la Ley Nº 176", Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", que le fuera remitida por el Plenario para su debido dictamen el día 6 de Febrero del corriente año dos mil uno.

La Comisión ha encontrado insuficiente la Exposición de Motivos del Veto, porque no existen razonamientos del porqué se considera retroactivo el párrafo vetado, sólo se cita el Arto. 38 de la Cn., falta lo que en doctrina se conoce como el encasillamiento o sea razonamiento del porqué el citado párrafo tiene efectos retroactivos y en consecuencia podría estar violando el Arto. 38 Cn.

Ante la falta de estudio jurídico de la Exposición de Motivos del Veto, la Comisión ha estudiado a comentaristas nacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para obtener elementos de juicio que le permitan dictaminar con criterios eminentemente objetivos.

SECRETARIO WALMARO GUTIERREZ MERCADO:

1. En la obra colectiva "Comentarios a la Constitución Política de la República de Nicaragua", parte orgánica, elaborada por los doctores Ignacio Castillo Masís y Roberto Everth Morales, entre otros, al comentar el Arto. 38 Cn. dicen: “No cabe duda que la retroactividad absoluta, (esto es aquella que predicase que la nueva ley sólo afecta a las situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a su promulgación") supondría una congelación inaceptable de las relaciones jurídicas, ya que los cambios legislativos sólo producirían sus efectos, años o incluso generaciones después. Por otra parte, a nadie se le ocurriría sostener que una ley abolicionista de la esclavitud no afectase a quienes estuvieran en esa situación, o que la ley que reconociese derechos o determinadas prestaciones de seguridad social no pudiera aplicarse a los ya afiliados. 2. Por su parte el Dr. William Villagra Gutiérrez, en su obra Introducción al Derecho cita al Jurista Paúl Roubiert, quien desarrolló la teoría de la aplicación inmediata de la ley, en su libro “Los Conflictos de Leyes en el Tiempo”, según el cual, la ley no afecta a los hechos ya agotados o adquiridos, pero sí las consecuencias aún no realizadas de una transacción jurídica realizada en base a la antigua ley.

3. Por su parte la Corte Suprema de Justicia, en el Boletín Judicial Nº 8732 del 23 de Agosto de 1934 sostuvo: “Cabe decir que las leyes de orden público vienen a constituir una excepción al principio general de la retroactividad, no en el sentido de que se propongan alterar el pasado que siempre debe ser respetado, sino en el que tienen una inmediata aplicación, reglando las consecuencias de los actos jurídicos ejecutados antes. Cuando se dice que ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una Ley de Orden Público, se quiere expresar que siempre que un alto interés nacional, o la paz y seguridad del Estado exijan la aplicación inmediata de una ley, es preferible que la sociedad sufra una perturbación como consecuencia de un cambio brusco antes que cruzarse de brazos delante del interés individual, que en general merece siempre gran respeto. Los derechos adquiridos deben ser respetados en los momentos ordinarios de la vida, pero jamás servirán de valla ante el interés general inmediato, cuando peligra la seguridad común.

Es necesario aclarar que el párrafo vetado está vigente desde 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 176 "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares" y corresponde al segundo párrafo del Arto. 3 de dicha ley, pero al suprimir dicho párrafo de la ley reformatoria, quedaría vigente esa misma disposición, ya que el Arto. 3 de la Ley 176 no está incluida en los artículos a reformar.

El Veto parcial presentado por el Presidente de la República, es innecesario, ya que sería inaplicable por estar vigente el Arto. 3 de la Ley 176.

Por las razones expuestas, dictaminamos desfavorablemente el veto a la Ley Nº 374 Ley de Reformas a la Ley Nº 176 "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares" y solicitamos al Plenario su aprobación del presente dictamen.

COMISION DE JUSTICIA


EDNA STUBBERT FLORES LUIS URBINA NOGUERA
PRIMER VICEPRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

NATHAN SEVILLA GOMEZ MÓNICA BALTODANO
SEGUNDO SECRETARIO MIEMBRO

ARNULFO BARRANTES NOEL VIDAURRE
MIEMBRO MIEMBRO

CARLOS FONSECA TERAN
MIEMBRO



DICTAMEN DE MINORIA
Managua, 7 de Marzo del 2001
Doctor
Oscar Moncada Reyes
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Los suscritos miembros de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, no estamos de acuerdo con el dictamen desfavorable al Veto Parcial del Presidente de la República a la Ley de Reformas a la Ley Nº 176 "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", porque se fundamentó en elementos doctrinales y jurisprudenciales que adicionan y reforman de hecho el texto expreso constitucional, que si bien es cierto nosotros incluimos en la propuesta de dictamen, lo hicimos a título de ilustración, pero no porque estuviéramos de acuerdo con dicha interpretación, y a continuación exponemos íntegramente nuestra posición jurídica.

La Comisión ha encontrado insuficiente la Exposición de Motivos del Veto, porque no existen razonamientos del porqué se considera retroactivo el párrafo vetado, sólo se cita el Arto. 38 de la Cn., falta lo que en doctrina se conoce como el encasillamiento, o sea razonamiento del porqué el citado párrafo tiene efectos retroactivos y en consecuencia podría estar violando el Arto. 38 Cn.

Ante la falta de estudio jurídico de la Exposición de Motivos del Veto, la Comisión ha estudiado a comentaristas nacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para obtener elementos de juicio que le permitan dictaminar con criterios eminentemente objetivos.

Siendo la Asamblea Nacional por excelencia un foro de discusión en donde la dialéctica controversial juega un papel preponderante, para ilustración traemos a colación las inquietudes de doctrina y jurisprudencia sobre el caso de la irretroactividad de la Ley. La Comisión mantiene el valor relativo que cada una de ellas tiene por mandato de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Civil, porque en un Estado de Derecho, el imperio de la Constitución está por encima de otra consideración. Por lo cual, en nuestro Estado Constitucional, el Arto. 38 de la Constitución Política es una verdad axiomática que no admite contradicción alguna, toda vez que el destino jurídico del Estado está apuntalado sólidamente en los mandatos de la Carta Magna.

Consideramos que tal a como está redactado el Arto. 38 Cn., establece una prohibición absoluta de retroactividad, con la única excepción a las leyes penales, siempre y cuando éstas favorezcan al reo. Si bien es cierto que la Ley No. 176, "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares" en su Arto. 16 establece que es una Ley de Orden Público; sin embargo, la Constitución en su Arto. 38, no establece que las leyes de orden público constituyan una excepción al principio de retroactividad. Asimismo tampoco hace distinción entre efectos retroactivos o efectos inmediatos, por lo que si la Constitución no hace esa distinción, no puede una ley hacerla, porque equivaldría a que con una ley ordinaria estaría reformando la Constitución. Por lo que estamos en presencia de la situación prevista en el Arto. 182 Constitucional que establece que la Constitución es la Carta Fundamental de la República, las demás leyes están subordinada a ellas y no tendrían valor alguno las leyes, tratados, convenios, órdenes que se le opongan. Porque a nuestro juicio, donde la Constitución no distingue, los legisladores no podemos hacer distinciones, facultad que sólo podría realizar una Asamblea Nacional Constituyente.

El principio de supremacía de la Constitución Política, es eminentemente limitativo del poder. Razón por la cual no podríamos imponer leyes, doctrinas, jurisprudencia, que desvirtuaran esa característica de la Constitución.

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 194 comparte la tesis de Kelsen sobre la pirámide jurídica en la cual la Constitución Política está en la cúspide, seguida por las Leyes y Decretos Legislativos y por los Acuerdos y Decretos Ejecutivos, de tal manera que las leyes ordinarias están en un nivel inferior a la Constitución, están subordinadas a ella. El citado artículo 194 Pr. establece:" Los Tribunales o Jueces aplicarán de preferencia la Constitución, las Leyes y Decretos Legislativos y los Acuerdos o Decretos Ejecutivos.

Por otra parte, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su Arto. 443, también establece una jerarquía de las disposiciones que debe utilizar el Juez o Tribunal en el caso que exista vacío legal en dicho artículo, la jurisprudencia ocupa un segundo lugar y la doctrina está en un cuarto lugar, y desde luego todas ellas muy por debajo de las leyes ordinarias, quienes a su vez están sometidas a la Constitución Política de la República. Por consecuencia, la jurisprudencia y la doctrina no son argumentos válidos contra norma expresa constitucional.

Cualquier argumento, doctrina, jurisprudencia o ley ordinaria que se opongan a la Constitución Política de la República, no tienen ningún valor de conformidad al artículo 182 Constitucional.

En Nicaragua rige la interpretación literal establecida en el Arto. XVI del Título Preliminar del Código Civil, que dispone que al aplicar la ley no puede atribuírsele otro sentido que el que resulta explícitamente de los términos empleados, dada la relación que entre los mismos debe existir.

La Constitución Política, actuando como norma, como ley fundamental, limita y prohíbe a nosotros los legisladores aprobar leyes que tengan efecto retroactivo.

El Veto parcial presentado por el Presidente de la República es necesario y no se opone a la Constitución Política, leyes constitucionales, ni a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

Por las razones expuestas, dictaminamos favorablemente el veto a la Ley Nº 374, Ley de Reformas a la Ley Nº 176 "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", y solicitamos al Plenario su aprobación del presente dictamen.

COMISION DE JUSTICIA


NOEL PEREIRA MAJANO PABLO SIERRA CHACÓN
PRESIDENTE SEGUNDO VICE PRESIDENTE

IVAN ESCOBAR FORNOS WILLIAM MEJÍA FORNOS
MIEMBRO MIEMBRO

SERGIO GARCIA PINNEL
MIEMBRO


Hasta aquí los dos dictámenes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

A discusión.

El último orador es Wálmaro Gutiérrez.

Tiene la palabra Nathán Sevilla.

DIPUTADO NATHAN SEVILLA:

Gracias, Presidente.

Cuando se aprobó la Ley de Reformas a la Ley Nº 176, Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares, lo hicimos de pleno consenso en esta Asamblea Nacional, y fue precisamente porque comprendimos la necesidad y urgencia de ponerle fin a una situación de injusticia que afecta a un sector importante de los nicaragüenses, especialmente al sector de los comerciantes. Pero no sólo a los comerciantes, sino también a muchos deudores que han contraído deudas producto de préstamos entre particulares, y debido a la vigencia de normas legales que le permitieron a estos prestamistas cobrar 50 por ciento por encima del interés más alto que cobran los bancos comerciales.

Y debido a que el Banco Central enredó más la cuestión, porque al publicar el interés comercial más alto, publicó un interés que no es el que rige entre las personas comunes y corrientes, sino más bien un interés excepcional que le venía cobrando el Banco Central y le cobra a los bancos cuya reserva legal, su encaje legal está en déficit, para que puedan alcanzar el equilibrio del encaje legal. Y esos préstamos, el interés que le pagan al Banco Central es un interés muy elevado, y no es el interés propiamente comercial a que se refiere la ley. Pero desdichadamente el Banco Central publica esos intereses como que si fuera el interés comercial más alto.

De tal manera que son intereses arriba del 70 por ciento, y si a eso se le agrega un 50 por ciento que la ley permitía a los prestamistas particulares, estos intereses andaban y andan arriba del cien por ciento. Entonces lógicamente esto llevó a una situación de total insolvencia a muchos deudores, a la quiebra y a la cárcel. Porque aunque se diga que no hay cárcel por deuda, está el apremio corporal aquí como una figura del derecho mercantil, que dice que el que desvía la prenda cae preso; porque no está la prenda ahí presente, se considera que ha cometido un delito de desviación de la prenda. Y con esa figura están en la cárcel varios comerciantes y otros están siendo perseguidos, algunos llevan ya meses en la cárcel.

Por eso es que han venido continuamente a presionar los comerciantes a esta Asamblea. Hoy está una delegación aquí presente de los mercados de Managua, del Mercado Oriental principalmente y los otros mercados, quienes han mantenido una lucha ejemplar porque han estado insistiendo permanentemente, presionando a la bancada liberal, a la Bancada del Frente Sandinista, a la Comisión de Justicia. Y la Comisión de Justicia no hace quórum, no resuelve. Finalmente se logró -cuando vino el veto presidencial- discutir el tema en la Comisión de Justicia.

El Presidente Alemán alega que esta ley que aprobó la Asamblea, es una ley para que no sigan cayendo presos los comerciantes, para que puedan recurrir ante el Juez y decir ésta es usura; una ley para que también paguen un interés más bajo, que es el interés legal del banco; un interés ponderado, para que no les siga metiendo el Banco Central esos intereses excepcionales en sus publicaciones; pero el veto ha atrasado, y el veto dice que es retroactiva la ley. ¿Por qué? Porque la ley dice que los deudores que todavía tengan cuentas pendientes por pagar van a ser beneficiados por la nueva ley, que van a pagar conforme lo estipula la nueva ley, es decir con el interés legal que dice la nueva ley.

Eso no es retroactividad, porque lo pagado pagado está. Si nosotros quisiéramos obligar a los deudores, obligar a los acreedores a devolver lo que se les pagó por encima del interés que la nueva ley viene a establecer, ahí sí seríamos retroactivos. Pero los hechos consumados se respetan, el pasado se respeta. Pero los hechos no consumados todavía, o en proceso de consumarse, como son por ejemplo las deudas que no han sido pagadas, alteran indudablemente de alguna manera el orden social. Lo alteran de una manera mínima y en favor de los que están siendo injustamente golpeados, y es por eso que estamos diciendo que no es retroactivo.

Eso no es retroactivo, porque la nueva ley rige sólo desde el momento que entra en vigencia, y a partir de ese momento reglamenta los actos jurídicos no consumados; los ya consumados, consumados están. No nos pusimos de acuerdo, sin embargo logramos tener un dictamen de mayoría con siete Diputados, de los doce que forman la Comisión de Justicia, entre ellos cuatro que pertenecen al Frente Sandinista. Está Mónica Baltodano, Carlos Fonseca, Edna Stubbert, Nathán Sevilla; y tres Diputados más: Noel Vidaurre del Partido Conservador, don Luis Urbina y don Arnulfo Barrantes, quienes hicimos siete, firmando un dictamen de mayoría en el que mantenemos la tesis de que esta ley no es retroactiva.

Pero además, aunque se apruebe aquí el veto del Presidente respaldado por un dictamen de minoría de cinco Diputados, entre ellos el Doctor Pereira Majano, que es de la tesis de que sí es retroactiva la ley, y él respalda el veto del Presidente; don Pablo Sierra Chacón, también; don Iván Escobar Fornos, también; don William Mejía Ferreti y don Sergio García Pinell, ellos cinco sostienen que esto es retroactivo y que hay que apoyar el veto del Presidente. Entonces ante esa situación le pedimos a todos los Diputados que reflexionen en favor de los deudores, porque aunque el veto del Presidente se acuerde aquí hoy, de todas manera está vigente una norma que no fue reformada por nosotros, que es idéntica a la que se está vetando.

De tal manera que se puede aprobar el veto, pero la norma está contenida en la Ley 176, en el artículo 3, y ésa no está siendo vetada y sigue vigente porque no fue objeto de reforma. Por eso también nosotros argumentamos la inutilidad absoluta de venir con este veto aquí y que era preferible rechazarlo.

Muchas gracias, Presidente.

DIPUTADO PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON:

Yo quisiera decirle a los Diputados que firmaron ese Dictamen de Mayoría, para ayudarle a estos comerciantes, que ésta es la ley más justa que pudimos haber hecho, porque se ensañan en los comerciantes y en la gente que conoce menos de asunto de contratos, de deudas, de asuntos legales. Con artificios legales, contables y bancarios, los bancos disfrazan estas compañías que funcionan como ventanillas en los mercados para darles préstamos con usura; hay préstamos impagables a esta pobre gente. Por ello, yo les pido que aprobemos el veto, porque la ley queda, el veto es para que no haya un recurso de inconstitucionalidad, porque se consume la ley cuando se firma el contrato.

Entonces lo que se firmó ya está establecido, nosotros no podemos anular lo que ya se hizo, la retroactividad de la ley es muy clara. Yo no quisiera entrar en una polémica de dime que te diré; pero en beneficio de estas personas que nos están esperando desde la mañana, démosles una ley hoy, démosles hoy su ley, que realmente como bien dijo Rita Fletes, no han ni comido.

Muchas gracias.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra la Diputada Rita Fletes.

DIPUTADA RITA FLETES:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo que el Dictamen de Mayoría suscrito por los Diputados de la bancada sandinista, la conservadora y algunos liberales, viene a marcar un "hito" en la historia del sector informal que ha sido presa de todas esas subsidiarias disfrazadas de bancos, por ejemplo todos esos banquitos del Banco del Café, y de prestamistas usureros que les han quitado, que les han chupado por generaciones la sangre a los comerciantes. Yo creo que rechazar este veto es un acto de justicia para estos hombres y mujeres que en su mayoría trabajan de sol a sol en los mercados de Managua y de Nicaragua.

De manera que no repitiendo lo que dijo mi hermano Nathán, yo les pido que rechacemos este veto porque el artículo no es retroactivo, y vamos a hacer justicia a miles de miles de nicaragüenses.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado Noel Pereira.

DIPUTADO NOEL PEREIRA:

Gracias, señor Presidente.

A veces nos sorprendemos cómo la verdad manipulada hace presa de la ingenuidad de la gente humilde. Estamos nosotros con las señoras del mercado, y estamos porque la careta se caiga de quienes quieren arrear a las personas humildes para hacerlos una materia deformada que se acomode a los intereses políticos. Aquí hay una verdad clara: la ley anterior decía que eran nulas las obligaciones contraídas con los usureros cuando se cobraba más de lo que establece el interés legal; eso lo manejamos en unos libritos que salieron en tiempos de la Revolución, después ya los cambiaron, después se olvidaron de ellos porque muchos señores de éstos se metieron a prestamistas. Entonces, ?qué es lo que ha resultado?

Ha resultado que la ley que se pretendía cambiar, independiente del veto del Presidente, dice que una vez que se demuestre que una persona está prestando con usura, lo que se hace es que no puede cobrar ese dinero, ese interés usurario; pero que si el acreedor quiere demandar a estas señoras por el dinero que debe con el interés legal, perfecto y correcto. Hipócritas!, han venido a mentirle a las personas, porque a esta pobre gente la van a demandar, porque ya quitaron -estos mismos señores que ahora se ponen como que están solidarios con ellos- esa disposición legal que decía que era nulo. Antes el prestamista usurero se quedaba sin que le pagaran. ¡Ah!, pero después vino otra ley que dice que sí le van a pagar, nada más que con el interés legal.

Eso significa ser alcahuetes. Los alcahuetes que están patrocinando eso, verdaderamente son aquellos que a grito de tambor han llevado a la pobre gente menesterosa, necesitada y honrada, al despeñadero de la ignominia. Por otra parte, no hemos herido el punto en el fondo. ¿Dónde hemos dictado aquí en la ley, que se castigue y se declaren nulos a aquellos que prestan a las señoras del mercado con un cheque postdatado. El cheque es un documento literal, autónomo, abstracto, pagadero a la vista; como consecuencia, según el título valor que se llama el cheque, no puede ser vinculado con esa deuda.

Pero viene entonces este prestamista usurero, protegido por los señores que dicen que están actualmente con los señores del mercado, se presenta a alegar que el cheque no tenía fondos -porque la gente no tiene fondos-, y luego viene una persecución criminal por el delito de estafa. ¿Hemos legislado sobre éso? No. Como no hemos legislado tampoco sobre el hecho de cuando alguien hace una escritura de compra-venta para garantizar una deuda y le quitan su propiedad a la gente. ¿Dónde hemos castigado aquí a los que prestan con abono diario del 20 por ciento? No se ha hecho.

Entonces, petardos y juegos artificiales son los que están aquí llevando un molino político, las lágrimas, la sangre de esta pobre gente, que está equivocada y que la han estado embrocando. Aquí tenemos otro problema, que es realmente por qué se produjo este veto. Este veto no se produjo para perjudicar a la gente del mercado; este veto se puso para aclarar la situación y crearles una ventaja jurídica a las señoras del mercado y a los pobres. Dice aquí el veto: "El artículo primero del proyecto de reforma del artículo de la Ley 176, en su párrafo final dice: "Los intereses que se deben y los que se causen en lo sucesivo al entrar en vigencia la presente reforma, quedarán sujetos a lo dispuesto en este artículo".

Ajá, nosotros estamos aprobando los intereses a los usureros, estamos sancionando, estamos bendiciendo los intereses usureros en esa ley que se veta, que es la que realmente mantiene esa situación coercitiva contra el deudor. Queremos que quede incólume, pernicioso, hiriente, lástimamente para los pobres del mercado y los pobres deudores. Hombré, el veto habla una cosa clara, habla tan claro, no hace perjuicio a nadie; pero desgraciadamente -como se dice- las multitudes y las masas, -término que se ocupó durante el período sandinista- son conducibles, maleables, dúctiles, y le damos la forma de ángeles o de diablos, como queremos, a la persona que queremos nosotros atacar.

Ahora bien, aquí la situación es clara. Por qué es clara? Sencillamente porque está el imperio de la Constitución Política de la República, estamos en un Estado constitucional. El Estado constitucional no es el Estado que tiene un librito escrito que se llama Constitución; es el Estado el que determina que la Constitución Política de la República es ley fundamental, es el breviario, es La Biblia, es, por decir así, la esencia misma de la nacionalidad hecha derecho. El Estado de Derecho es realmente lo fundamental para la coexistencia legal y pacífica de los ciudadanos.

Y si nosotros nos encontramos que la Constitución Política de la República determina que toda ley, todo reglamento, todo acto jurídico que se oponga a la Constitución Política, es nulo y de ningún valor; y si la Constitución Política dice en el artículo 38, que la ley no tiene efecto retroactivo, sólo cuando beneficia al reo, cómo es posible que personas que creemos que estamos aquí reunidos para rendirle culto y devoción a la ley y el respeto a la Constitución, vengamos a vulnerar el sagrado derecho y ahora digamos que es una cuestión relativa a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que es una cuestión relativa a una ley ordinaria, venga a estar contra la Constitución.

Definitivamente si somos abogados, demostramos que somos abogados de poca sapiencia; si somos particulares, entendemos que no hemos sido ilustrados en el concepto del contenido de las leyes. Si todavía tenemos una duda, tenemos que observar lo que dice el Código de Procedimiento Civil en su artículo 194. Debe obedecerse primero a la Constitución Política de la República, después a las leyes ordinarias y por último a la doctrina de los expositores; como consecuencia, la jerarquía de la ley nos da a nosotros la obligación de encausarnos dentro del marco equilátero de la Constitución.

Queremos ser nosotros un pueblo que no tengamos un marco definido legal para proyectarnos. Magnífico, caigamos en la anarquía. Caigamos en la anarquía donde los potros sueltos de quienes nos van a tiranizar de nuevo, de futuro, nos digan que ya no existe Constitución, que ya no existe derecho, que ya no existe libertad, que ya no existe la vida. Jóvenes, sigan por ese camino que allá los están esperando los que los van a esclavizar. Pido que se mantenga el veto de minoría, porque creo que todas las personas que están aquí entienden realmente que el imperio de la Constitución es sagrada.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el honorable Diputado José González Picado.

DIPUTADO JOSE GONZALEZ PICADO:

Gracias, señor Presidente.

Yo no quería dejar pasar esta oportunidad para llamar la atención en el sentido de la gran situación de debacle económica en que se encuentra sumido el país, que tiene que ver con una deuda eterna y externa y con una deuda por consiguiente de sus ciudadanos. ¿Nos hemos preguntado acaso, si los que llamamos morosos o deudores, en realidad ya han pagado con creces esas deudas, y en varias ocasiones? Sin embargo, la técnica financiera que se aplica es de pago a los intereses y no al principal, y eso está operando en los bancos, en las microfinancieras y también entre los particulares.

Las tasas de intereses leoninas con que se están pagando estos préstamos son excesivos, hablamos del 40 por ciento. Incluso comentábamos con Juan Manuel Caldera que hemos conocido casos que nos han traído aquí a la Asamblea Nacional, de prestamistas de casi el 60 por ciento, y creo que nos quedamos cortos al rechazar el veto. Lo que tenemos que hacer es realmente revisar y reordenar verdaderamente todo el andamiaje de los préstamos, porque el préstamo usurero tiene en la calle al productor, al comerciante y a la gran mayoría de los nicaragüenses. Yo pregunto: ¿quién no debe aquí?, ¿o quién no está alcanzado en términos económicos? Si somos un país que tiene un gran déficit en su economía.

Considero que tenemos que revisar esa situación porque tiene que ver con un problema social, con un problema económico, con un problema incluso en materia de derechos humanos. No es casual que el Procurador de los Derechos Humanos ha estado en el acompañamiento del esfuerzo para tratar de frenar y defender la voracidad de las famosas microfinancieras. Por tal razón creemos que tenemos que oponernos a que dejen en la calle a los ciudadanos que de manera honrada tratan de honrar sus compromisos, y les han quitado sus casas, sus enseres domésticos, sus fincas. Nosotros realmente no podemos actuar de manera complaciente con esa situación que termina de hundir y deteriorar la economía de los nicaragüenses.

Por esa razón es que estamos totalmente de acuerdo en rechazar ese veto del Ejecutivo, para que verdaderamente pueda la Ley de Reformas a la Ley 176, que regula los préstamos entre particulares, venir a dar la oportunidad de oxigenar a ese importante sector de la economía nicaragüense.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Tiene la palabra el último orador, Wálmaro Gutiérrez.

DIPUTADO WALMARO GUTIERREZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

El día de hoy, que nos toca discutir este veto, quiero primero recalcarles a todos los honorables Diputados que esta ley que estamos discutiendo ahora, tanto como la Ley que Reforma la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, fueron de las pocas leyes en este Parlamento que fueron aprobadas por unanimidad. Yo creo que es importante dejar claro que hasta ahora la Bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional, ha dejado un mensaje claro de apoyo a este sector. ¿Y por qué razón? Porque me complazco de ser el iniciativista de esta reforma legal. Yo no hablo en abstracto, yo hablo en concreto, la iniciativa presentada y que ahora está siendo vetada, Doctor Pereira Majano, fue hecha por el servidor.

Y quiero dejarle claro que en la iniciativa de hoy, no en el dictamen, Doctor Pereira Majano, cuando usted estaba hablando relativo a que supuestamente el prestamista no lo perdía todo, sino que solamente se le iba a cobrar el interés que debió haber cobrado, en la iniciativa de ley estaba una cláusula de carácter penal que dejaba claramente establecido que si al prestamista se le demostraba el interés usurero perdía todo. ¿Y saben por qué no quedó en el dictamen? Porque la mayoría liberal en la Comisión de Justicia dijo que no firmaba ese dictamen con ese tipo de iniciativa, con este tipo de artículos, porque fomentaba la cultura de no pago. ¿Ahora usted me viene a decir que esa iniciativa no fue presentada, Doctor Majano? Claro que fue presentada.

Es más, ¿quiere que le diga una cosa? El proyecto de ley tal y como fue dictaminado, en mi carácter personal de proyectista no me satisface, porque habían otros elementos que también eran otras cláusulas de carácter penal en contra del usurero, que fueron suprimidas para poder tener un dictamen de mayoría. Pero como aquí nosotros estamos jugando en el juego de correlaciones de fuerza para poder lograr un dictamen de mayoría, y para poder lograr que se votara unánimemente un proyecto de ley que también usted votó de forma positiva -y si no se lo puedo demostrar en el Diario de Debates-, es que nosotros accedimos a que algunas de estas cláusulas penales fueran sustraídas y no fueran presentadas en el dictamen. Pero sí iban en la iniciativa, y la historia no miente Doctor Majano.

Es por eso que el día de hoy me tengo que oponer verticalmente a este veto, porque efectivamente hay un momento determinado en que esta Asamblea Nacional tiene que ponerse en consecuencia con el pueblo de Nicaragua. Aquí la situación real no es de los nuevos intereses para adelante, que efectivamente tienen que regularse; aquí hay una realidad en la práctica, y es que el día de hoy la mayoría de los comerciantes que están aquí sentados, al frente, algunos de ellos inclusive andan buscando como protegerse porque en cualquier momento les cae el látigo de la justicia con un apremio corporal.

Esa fue una de las iniciativas que gracias a Dios campeó en la Comisión -y que también es de este proyectista-, que no existiera cárcel por deuda, ni siquiera bajo la figura solapada del apremio corporal. Eso sí, gracias a Dios campeó en la Comisión, y el día de hoy se le puede decir y se le puede aseverar al sector del comercio, que una vez que sea rechazado o aprobado este veto, por esta iniciativa es que no volverá a haber cárcel por deuda en este país. Por eso es necesario oponerse a este veto. El día de hoy, cuando usted, Diputado Majano, estaba hablando de la simulación de los actos jurídicos y de las ventas con pactos de retroventa de muchos de nuestros colegas que prestan sus protocolos para hacer esas zanganadas, ésas ya están estipuladas, no en la reforma sino en la Ley 176.

La simulación de los actos ya está castigada y es por eso que no son objeto de esta reforma; para su conocimiento, Doctor Majano. Por otro lado es importante dejarle claro aquí, y a toda esta Asamblea Nacional, que nosotros no estamos planteando que esta ley venga a operar los efectos pagados, sino que venga a operar en función de los efectos por pagarse. Es ahí donde yo sostengo la no retroactividad de esta ley. Y si hasta el momento se han estado pagando intereses usurarios en el marco de una ley económicamente distorsionante, con esta nueva ley que viene a poner punto final a la usura, al cálculo de los intereses para lo que todavía no se ha pagado, hombré, que se venga a pagar con justicia.

Si a eso le llaman retroactividad, yo me quito la vestimenta de abogado, me quito la vestimenta legal y me ubico la vestimenta legítima de todos los que tienen el derecho y que lo vienen a reclamar en esta Asamblea Nacional, y que en este momento están siendo torturados y esclavizados por la práctica de la usura. Es por eso que el día de hoy, honorables Diputados, se hace absolutamente necesario que legislemos en función de esta gente que tenemos al frente; en este momento están pidiendo un voto de rechazo a un veto que prácticamente viene a dejar en indefensión a una gran cantidad de crédito, que como ya fueron pactados, entonces ya no se pueden tocar aunque sean usurarios. Vé que zanganada.

Es por eso, señores Diputados, que el día de hoy pido, demando, en nombre del sector de comercio informal que tengo en frente, un voto favorable, un voto en contra, favorable a ellos y en contra al veto del Presidente Alemán.

Muchas gracias y buenas tardes.

PRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:

Vamos a someter a votación. Lo mismo que en la pasada, los que voten en contra del veto, que ejerzan su voto.

Tienen que rechazarlo con 48 votos.

Perdón, en verde podés votar.

Se va a cerrar la votación.

Se cierra.

40 votos a favor. Queda aprobado el veto.

Queda aprobado, ya lo vetaron. Tenía 40 votos a favor ¿no es lo mismo? La misma forma en que lo dividás es lo mismo porque tenés que pasarlo con 48, la misma cosa es. La misma cosa es porque no llegás a los 48 votos.




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