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Año Legislativo:XXVIII LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:36
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CASSETTE Nº: 36 AÑO: 2012
SESIÓN Nº: 1 Mª del Rosario O.

CONTINUACIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, CELEBRADA EL DÍA 6 DE MARZO DEL AÑO 2012, CON CITA PARA LAS NUEVE DE LA MAÑANA. VIGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Para todos y para todas, vamos a iniciar sesión, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el cuórum.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
SANTIAGO ANTONIO ABURTO OVANDO
EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
DOUGLAS ALEMÁN BENAVÍDEZ
CARLOS GUILLERMO ALEMÁN ESPINOZA
ARLING PATRICIA ALONSO GÓMEZ
BENITA DEL CARMEN ARBIZÚ MEDINA
GUILLERMO EDUARDO ARCE CASTAÑO
GLADIS BÁEZ
FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUES
ROSA ADELINA BARAHONA CASTRO
HUGO BARQUERO RODRÍGUEZ
LAURA ESTELA BERMÚDEZ ROBLETO
LUÍS CALLEJAS CALLEJAS
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
PERLA SOLEDAD CASTILLO QUINTERO
EDA CECILIA MEDINA
BAYARDO ANTONIO CHÁVEZ MENDOZA
LUIS CORONEL CUADRA
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
MARITZA DEL SOCORRO ESPINALES
ANGELA ESPINOZA TÓRREZ
FÁTIMA DEL SOCORRO ESTRADA TÓRREZ
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
MARTHA MARINA GONZÁLEZ
CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
ALBA ESTELA GONZÁLEZ TÓRREZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
JOSÉ ARMANDO HERRERA MARADIAGA
RAÚL HERRERA RIVERA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
FRANCISCO JAIME DUARTE
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
ALBERTO LACAYO ARGÜELLO
CORINA LEIVA GONZÁLEZ
ADOLFO MARTÍNEZ COLE
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ
BOANERGES MATUS LAZO
JULIA DE LA CRUZ MENA RIVERA
JUANA DE LOS ÁNGELES MOLINA
GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO
MARÍA AGUSTINA MONTENEGRO LÓPEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
JUAN RAMÓN OBREGÓN VALDIVIA
XOCHITL OCAMPO ROCHA
PABLO JOSÉ ORTEZ BERTRÁN
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
ARGENTINA PARAJÓN ALEJOS
JUSTO ARMANDO PEÑA AVILÉS
JOSÉ AUGUSTO RODRÍGUEZ TÓRREZ
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
DORA ELENA ROJAS
MARÍA JILMA ROSALES ESPINOZA
ENRIQUE SÁENZ NAVARRETE
MELBA DEL SOCORRO SÁNCHEZ SUÁREZ
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORALES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADARES
EVELYN TAYLOR IRÍAS
PEDRO JOAQUÍN TREMINIO
ELMAN URBINA DÍAZ
ARTURO VALDEZ ROBLETO
MARIO VALLE DÁVILA
FELÍCITA ZELEDÓN RODRÍGUEZ
NASSER SEBASTIÁN SILWANY BÁEZ
Presidente, hay presentes 68 diputadas y diputados, por tanto hay cuórum de ley para iniciar esta sesión.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la sesión.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Remitimos a diputadas y diputados al Adendum No. 006, a la presentación al Punto 6.5 Presentación con Trámite de Urgencia enviado por la Presidencia de la República, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 40-261, Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios.
Managua, 02 de Marzo de 2012.
Diputada
Alba Azucena Palacios Benavídez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Primera Secretaria:

Por orientaciones del Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la "Iniciativa de Ley de Reforma y Adición a las Leyes No. 40-261, Reformas e Incorporaciones a la ley No. 40, Ley de Municipios" para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite de urgencia que autoriza el articulo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que referirme, le saludo fraternalmente.

Paul Oquist Kelley
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
Managua, 02 de Marzo de 2012.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Compañero Presidente:

Con la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, adjunto a la presente te remito "Ley de Reforma y Adición a las Leyes No. 40-261, Reformas e Incorporaciones a la ley No. 40, Ley de Municipios" para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite de urgencia, que autoriza el articulo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Sin más a que referirme, te saludo fraternalmente.

Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Como un verdadero homenaje a la mujer nicaragüense, a la mujer trabajadora, a la mujer productora, a la mujer profesional, a la mujer estudiante, y para el fortalecimiento de los Gobiernos Municipales, partiendo de la práctica de género y una complementariedad funcional en el binomio alcalde (esa) y vicealcalde (esa) vengo a presentar para su aprobación con carácter de urgencia, la presente Iniciativa de Ley de Reforma denominada Ley Reforma y Adiciones a la Ley de Reforma e Incorporaciones a Ley de Municipios, Leyes No. 40 y 261, aprobada el 28 de Junio de 1988 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de Agosto de 1997.

La reforma incluye el componente de género, para la municipalidad, en donde la representación de Alcaldes, Vice-Alcaldes sean en proporción al 50 por ciento, en hombres y mujeres, determinando de esta manera la equidad y la complementariedad; así también los Concejales Propietarios y Suplentes tengan un componente de 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento hombres. Recordando el párrafo primero del artículo 27, de la Constitución que determina "todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social."

Así mismo el artículo 48 de la Constitución Política, establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer, siendo una obligación por parte del Estado la eliminación de los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural del país.

Es responsabilidad del Estado promover entre las mujeres y hombres, valores humanos que posibiliten el reencuentro y la convivencia entre las familias y comunidades en consonancia con los principios de reconciliación y unidad nacional, así como promover y visibilizar el liderazgo de las mujeres en todos los ámbitos de la vida.

Las Leyes No. 40 y 261, Ley De Municipios, y su Reglamento, establece en su artículo 34 numeral 28 último párrafo lo siguiente: "El Vice Alcalde desempeñará las funciones que le asigne el Concejo Municipal de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Municipios, sin detrimento de las facultades del Alcalde. Asimismo sustituirá a este en caso de ausencias o imposibilidades temporales. En caso de ausencia definitiva se estará a lo dispuesto en el Articulo 24 de la Ley de Municipios".

Se establece mediante la presente Ley de Reforma las atribuciones de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde a fin de que la misma (o el mismo) pueda ejercer su función y contribuir de esta manera a fortalecer el trabajo del Gobierno Municipal en el ejercicio y cumplimiento de las competencias y obligaciones para con el desarrollo del municipio, bajo un concepto de complementariedad funcional.

Desempeñando funciones especificas, administrativas y de dirección, sin detrimento de aquellas establecidas por la Ley.
FUNDAMENTACIÓN.
La igualdad de derechos entre hombres y mujeres constituye el elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible de Nicaragua.

Con la presente reforma se pretende incorporar las prácticas de género en las políticas públicas, con un enfoque de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en la toma de decisiones con funciones específicas, que les den a las mujeres Alcaldes y Vice Alcaldes una mejor participación en la toma de decisiones, en su municipio.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del articulo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, articulo 89 párrafo segundo y articulo 91 de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 26 del 6 de febrero de 2007, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente "Ley de Reforma y Adición a las Leyes No. 40-261, Reformas e Incorporaciones a la ley no 40, Ley de Municipios", para que se le conceda el trámite de urgencia que autoriza el articulo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios.

Saludamos la presencia de la Presidenta y Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos, Doctor Marvin Aguilar y los magistrados, doctora Ligia Molina, doctor Francisco Rosales, doctor Rafael Solís y doctor Antonio Alemán que estarán acompañados de su equipo técnico y que posteriormente nos presentarán la Ley del Código Civil.

SECRETARIA LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM:
Remitimos a los diputados y diputadas al Adendum 005, al Punto 2.83, Código Procesal Civil de Nicaragua.
Managua 18 de enero de 2012
Honorable Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
Diputada y Primera Secretaria
Asamblea Nacional

Honorable Doctora Palacios:

Con instrucciones de la Excelentísima Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Magistrada Presidenta de éste Supremo Tribunal, me permito remitirle Iniciativa de Ley del Anteproyecto del Código Procesal Civil Nicaragüense, el cual fue elaborado por la Comisión Técnica Redactora y aprobado por Acuerdo de Corte Plena No. 229 del diecisiete de noviembre del año dos mil once, constando dicho anteproyecto con 891 artículos en total.

La iniciativa de ley introduce el sistema oral y concentrado a los juicios civiles lo que facilitará la agilización de los procesos, y la tutela judicial efectiva garantizándole a las partes en litis la satisfacción completa en el ejercicio de sus pretensiones, con estricta observación de las garantías procesales y el debido proceso.

En consecuencia de conformidad con el art. 140 inciso 3 de nuestra Constitución Política, le solicito respetuosamente que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos formales de conformidad con los artículos 45 y 90 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, pueda por su digno medio enviarse la presente iniciativa de ley a la insigne Junta Directiva con el fin de que se efectué el trámite que corresponda.

Con las muestras de mi alta estima y consideración, le saludo,

Cordialmente,

Rubén Montenegro Espinoza
Secretario Corte Suprema de Justicia
Managua, 31 de enero del 2012.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.

Señor Presidente:
Soy, Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de haber sido elegida por mayoría de votos de los magistrados que la integran, tal como lo acredito con la certificación del Acuerdo respectivo.

En el carácter expresado y en nombre y representación de la Corte Suprema de Justicia, haciendo uso del derecho de iniciativa concedido por el artículo 140 de la Constitución Política, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, la iniciativa denominada Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, para que una vez que la Junta Directiva la incluya en Agenda y Orden del Día para su presentación al plenario y su envío a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su correspondiente proceso de consulta y dictamen, sea discutida y aprobada por la Asamblea Nacional cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 141 de la Constitución Política y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Corte Suprema de Justicia en su carácter de órgano superior del sistema de los tribunales de justicia y siendo la primera de sus atribuciones constitucionales “organizar y dirigir la administración de justicia” ha considerado entre otros objetivos, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la promoción de la confianza de los ciudadanos en su Sistema Judicial, lo que implica disminuir la retardación de los procesos judiciales especialmente los del área civil.

En el año 2006, la Corte Suprema de Justicia constituyó una comisión integrada por funcionarias y funcionarios de diferentes niveles del Poder Judicial con conocimientos y experiencia judicial suficiente, para que elaborara un proyecto a fin de acelerar los procedimientos con el fin de obtener una sentencia en el menor tiempo, manteniendo en su plenitud las garantías constitucionales-procesales.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
De manera que la Comisión Técnica Redactora, quedó integrado por los siguientes miembros: Dra. Ligia Victoria Molina Argüello, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Coordinadora General y Miembro, Dra. Perla Arróliga Buitrago, Magistrada del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, Dra. Luz Adilia Cáceres Vílchez, Magistrada del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Las Segovias, Msc. María Amanda Castellón Tiffer, Jueza Distrito Civil de Managua, Msc. Belda Cárcamo Sánchez, Jueza de Familia de Managua, Dr. Roberto Borge Tapia, Consultor Nacional, Lic. Norman Silva, Asesor Corte Suprema de Justicia, con el apoyo técnico de la Lic. Candelaria Norori Romero.

Para la elaboración del anteproyecto de Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, se consideraron los antecedentes y sus implicaciones presentes y futuras, se recopilaron y consultaron distintos diagnósticos que sobre el sistema de justicia nicaragüense se han realizado, fijándose como meta elaborar un documento tendiente a: revertir el alto grado de ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos civiles; simplificar y reducir el número de las estructuras procesales y sus trámites; lograr el contacto directo del juez con las partes y la prueba; convertir al juez en verdadero director del proceso; moralizar el proceso evitando conductas desleales y dilatorias; priorizar lo sustancial sobre lo formal; fortalecer la auto composición del litigio y lograr la eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones.

Se hizo un estudio comparativo de las legislaciones que en años recientes se habían aprobado o estaban en proceso de aprobación en la región; se estudiaron detenidamente las nuevas tendencias doctrinales y se valoró la experiencia forense, de manera que se propuso el primer documento-borrador que fue consultado en el año 2008, al pleno de la Corte Suprema de Justicia, y sobre el cual los magistrados hicieron sus aportes y observaciones y que sistematizados dieron lugar a un nuevo documento conocido como el “Texto Montelimar del Código Procesal Civil de Nicaragua”, el que sirvió de base consistente para la consulta nacional con los distintos operadores de justicia del área civil en sus diferentes niveles y órdenes, y con las distintas asociaciones de Abogados/as, litigantes y la Academia.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
La Reforma Procesal Civil, entonces, es el resultado de 17 talleres de consulta a nivel nacional, donde participaron 1,500 abogados e hicieron sus aportes. Se consultaron expertos nacionales en temas específicos como Propiedad Intelectual, Arbitraje, Mediación, Cédulas y Bonos Hipotecarios, etc. Se recibieron estudios y aportes de abogados de todas las circunscripciones del país, de Magistrados de la Corte y sus asesores, de Magistrados de Apelaciones y jueces, todos los cuales fueron valorados e incorporados en lo pertinente.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Se contó con la asesoría de dos consultores españoles: Juan Miguel Carreras Marañas, Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y María Isabel González Cano, Catedrática de la Universidad de Sevilla y Ex Asesora del Ministerio de Justicia, así como el aporte del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Dr. Marco Tulio Barahona, quien transmitió las experiencias y lecciones aprendidas en la elaboración del nuevo Código Procesal de su país, que actualmente se encuentra en vigencia.

El nuevo Código Procesal Civil parte del derecho de todos a una tutela judicial efectiva, se ajusta con la demanda, anhelo y necesidad social de una justicia civil nueva, caracterizada por la efectividad, lo que significa, la satisfacción completa de las garantías procesales. Pero a la vez, constituye una respuesta judicial pronta, que posibilite la transformación real de nuestro sistema judicial, una resolución eficaz y justa con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales civiles, una transformación real que posibilite el cambio de actitud de los operadores de justicia. Significa también, medidas cautelares más accesibles y eficaces; una ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos y por supuesto más oportunidades de defensa para el condenado a satisfacerlas.

La efectividad de la tutela judicial civil supone un acercamiento de la justicia al justiciable y consiste en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional, tanto en su planteamiento inicial como para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación. ESTA PARTE NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON. Así, la realidad del proceso disolverá la imagen de una justicia lejana, misteriosa, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los juzgados y tribunales y de quienes los integran.

Justicia civil efectiva significa entre otras cosas mejores sentencias para ser fielmente cumplidas y que dentro de nuestro sistema de fuentes del derecho, constituyan referencias sólidas para el futuro, contribuyendo así a evitar litigios y a reforzar la igualdad real ante la ley, sin merma de la independencia del juez y del cambio jurisprudencial necesario.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
En otro orden de cosas, el Código procura utilizar un lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica, resulte más accesible para cualquier ciudadano, con eliminación de expresiones hoy obsoletas o difíciles de comprender y más ligadas a antiguos usos forenses que a aquellas exigencias.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
En cuanto a su contenido general, este Código se configura con inclusión de la materia relativa a la denominada jurisdicción voluntaria y ha sido trabajado dentro de las dudas existentes sobre la conveniencia o no de que sea parte integrante del contenido del Código Procesal Civil de Nicaragua, dudas que tienen su razón de existir por las realidades que se están viviendo en nuestro país, aunque las tendencias modernas aconsejan que todo este quehacer voluntario de las personas, que constituye la supremacía en materia del consentimiento y la disposición natural de cada uno, tenga su verdadera morada en despachos extrajudiciales, responsables para la substanciación de los procesos correspondientes.

Contenido del Código Procesal Civil de Nicaragua
El Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, constituye un instrumento que de manera general y en lo particular, responde a la protección estatal y reconocimiento de los derechos inherentes a la persona en cuanto a las garantías judiciales que nuestra Constitución Política establece y los instrumentos internacionales protectores de derechos humanos que les otorga plena vigencia, para resguardo de los derechos de los justiciables en el proceso civil.

El Código Procesal Civil supone una innovación respecto del sistema procesal vigente, establece un nuevo modelo donde predomina la oralidad, llámese proceso mixto por audiencia, con ello se pretende que la administración de justicia sea más expedita y eficiente, pronta y cumplida, para los usuarios de la justicia en Nicaragua.

El nuevo proceso civil, traerá un cambio radical en cuanto al desarrollo del proceso, teniendo como base su simplificación, se abandona el proceso escrito rogado y se entra en un modelo procesal dinámico, únicamente se deja escrito la demanda y contestación y algún trámite incidental.

El Código se divide en dos apartados y ocho libros: Disposiciones Preliminares y Principios; Libro Primero: Disposiciones Generales; Libro Segundo: La Prueba; Libro Tercero: Medidas Cautelares; Libro Cuarto: De los Procesos Declarativos; Libro Quinto: Recursos; Libro Sexto: La Ejecución Forzosa; Libro Séptimo: Procesos Voluntarios y Libro Octavo: Disposiciones Finales, Adicionales, Reformatorias, Derogatorias, Transitorias y Vigencia.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Disposiciones Preliminares y Principios
Las disposiciones preliminares comprenden las siguientes cuestiones esenciales:
a) La supremacía constitucional; b) El ámbito de la Ley Procesal Civil en cuanto a territorio y materia; c) La temporalidad de la norma procesal, en cuanto a que los asuntos civiles, se sustanciarán siempre con arreglo a las normas procesales vigentes, las que nunca serán retroactivas; y d) El carácter supletorio del Código para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con una normativa procesal especial.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Se establecen quince principios que constituyen las líneas directrices fundamentales tendientes a orientar la actuación de las partes y los tribunales en el en el proceso civil, con el fin de hacer efectivas las garantías judiciales, tanto constitucionales (acceso a los juzgados y tribunales, la tutela judicial efectiva, Juez predeterminado por la Ley, el debido proceso, contradicción, defensa e imparcialidad, publicidad y dispositivo) como las de carácter procesal (aportación de parte, buena fe y lealtad procesal, dirección del proceso, oralidad, inmediación, concentración procesal, celeridad y convalidación procesal).

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Primero: Disposiciones Generales
El Libro Primero, De las Disposiciones generales incorpora un total de 208 artículos, distribuidos en seis grandes Títulos: Jurisdicción y competencia; Abstención y recusación; Prejudicialidad; Las partes; Acumulación de pretensiones y procesos; y Iniciativa de Código Procesal Civil de la República de Nicaragua Actuaciones Procesales.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Segundo: La Prueba
El contenido normativo de la Prueba, se regula bajo la estricta observancia de los principios y garantías constitucionales del Derecho a la Prueba, Derecho de Defensa y Legalidad. Con su renovado enfoque se aspira a realizar una profunda transformación en el ámbito de los procesos, cimentada en la Libertad Probatoria, Sistema de Valoración Libre de la Prueba, Prueba Ilícita, Nuevos Medios de Prueba, Anticipación y Aseguramiento de la Prueba, Proposición y Admisión y Práctica Concentrada.
Este Libro incorpora un total de 106 artículos, distribuidos en dos grandes Títulos: Disposiciones Generales y Medios de Prueba.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Tercero: Medidas Cautelares
El Libro Tercero denominado "Medidas Cautelares", se organiza en cuatro Títulos. El Primero se denomina Disposiciones generales, el segundo, Medidas cautelares, el tercero está referido al procedimiento para la adopción de las medidas y el cuarto título, la modificación, mantenimiento y levantamiento de las medidas.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Cuarto: De los Procesos Declarativos y Monitorio.
El Código Procesal Civil, tal como se expuso inicialmente se regirá en su interpretación y aplicación, primordialmente por nuestra Constitución Política, por ello, es que se asume como viable la puesta en práctica de un Proceso Mixto, en el que converjan tanto la escritura como la oralidad.

Este modelo procesal, encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 34 sobre garantías procesales, en el articulo 52 en relación al derecho de acceso a los
Iniciativa de Código Procesal Civil de la República de Nicaragua órganos jurisdiccionales, de obtener una pronta resolución o respuesta y que se les comunique lo resuelto en los plazos y especialmente en el art. 46 de nuestra Constitución Política, que otorga plena vigencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José”, que en sus artículos 14 y 8, respectivamente disponen como garantías judiciales mínimas: la igualdad de las personas que acudan ante los órganos jurisdiccionales, su derecho a ser oídas públicamente, y la observancia del debido proceso, en el que se identifican el derecho a un juzgado establecido por la ley y un juez imparcial, todo con el fin de que se determinen sus derechos u obligaciones de carácter civil. Estas garantías, solo se pueden materializar a través de un Proceso por Audiencia, es decir, un proceso mixto que se caracteriza por la oralidad y la escritura, haciendo efectivos los principios de publicidad, inmediación y concentración, desarrollándose con mayor celeridad.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
El Libro Cuarto, está compuesto de cuatro grandes títulos, que regulan las Disposiciones Comunes a los procesos Declarativos, Ordinario, Sumario y el Monitorio.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Quinto: Recursos
El Libro Quinto del Código Procesal Civil denominado Recursos, agrupa los distintos mecanismos previstos para revisar la validez de las resoluciones judiciales, reguladas en dos grandes categorías: la de los recursos propiamente dichos y otros medios de impugnación. Los recursos son instrumentos de censura de las resoluciones que no han alcanzado firmeza; en cambio los otros medios de impugnación son acciones extraordinarias, independientes y autónomas para solicitar que se rescindan los efectos de la cosa juzgada de determinadas sentencias.

El “derecho a recurrir” se integra dentro del derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el art. 34 Cn. y constituye una manifestación del principio de audiencia. Se ofrece como una triple garantía contra la arbitrariedad, el error judicial y eventuales
Iniciativa de Código Procesal Civil de la República de Nicaragua situaciones de desajuste manifiesto entre lo juzgado y la realidad que, precisamente por ello y aunque no medie responsabilidad del órgano judicial, exigen una pertinente corrección. En este último grupo incluiríamos los supuestos en que el rebelde no pudo comparecer al proceso por motivos expresamente señalados o cuando el material de convicción con arreglo al cual se falló la causa, deviene insuficiente (ausencia de pruebas relevantes) o defectuoso (documentos o testigos que después se descubren falsos); o bien se halla alterada por un factor externo que condicionó la voluntad judicial (violencia o cohecho).

Habría que precisar que la propia sistemática normativa constituye en sí misma una novedad. Un aspecto a resaltar dentro del tratamiento de las instituciones procesales en este nuevo Código, es precisamente su orden, congruencia y coherencia, de manera que la materia de los Recursos, es fiel expresión de este esfuerzo y cuidado, al establecer de entrada en las Disposiciones Generales, verdaderos presupuestos procesales para la impugnación de las sentencias y cuyas normas sirven también para garantizar un efectivo ejercicio del derecho a los recursos.

Podemos afirmar que el Código actual regula nueve clases de recursos, en cambio el nuevo Código regula únicamente tres tipos de recursos: el de reposición, el de apelación y el de casación, lo que hace que sea más práctico para el litigante y el Juez. Los tres recursos se han tratado de manera más ordenada en comparación al sistema del Código de Procedimiento Civil actual.

También se contempla la novedad denominada prohibición de la reforma en perjuicio del recurrente, principio que por su importancia y trascendencia se potencia en su máximo y correcto significado: la resolución que resuelve un recurso nunca podrá empeorar la situación del recurrente, excepto cuando la otra parte también hubiere formulado un recurso sobre lo mismo, expresión básica y esencial del principio dispositivo.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Sexto: La Ejecución Forzosa
El Libro Sexto está compuesto por siete títulos que regulan naturaleza y principios, disposiciones generales, ejecución de títulos judiciales, ejecución de titulo no judiciales, ejecución por cantidad de dinero, ejecución de hacer, no hacer y dar cosa determinada, y ejecuciones hipotecarias y prendarias.

Ante la falta de sistematicidad que presenta el actual Código de Procedimiento Civil, en la regulación de la Ejecución resultaba imprescindible que en esta reforma se puedan conocer con claridad las distintas vías de ejecución y sus correspondientes mecanismos y requisitos de procedibilidad, que deben llenarse al momento de la interposición de la demanda. En el Código se evita la dispersión de la regulación del proceso de ejecución y definitivamente se simplifican las formas.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Séptimo: Procesos Voluntarios
El Libro Séptimo contiene los Procesos Voluntarios, no obstante que conforme las nuevas tendencias doctrinarias y legislativas dicha materia no se encuentra comprendida dentro del ámbito judicial para desjudicializar los procesos.

En los procesos voluntarios se reconoce la responsabilidad de los Notarios como fedatarios públicos, y se les faculta para conocer de algunos procesos que se originan por la voluntad de los interesados. Este Libro no impide que en el futuro pueda darse una Ley Especial para los Procesos No Contenciosos, como las que existen en otros países de nuestro continente. El objetivo principal de los procesos voluntarios es el descongestionamiento del sistema judicial, que soporta una enorme carga de trabajo en detrimento de la celeridad con que deben tramitarse los procesos.

ESTE PÁRRAFO NO LO LEYÓ LA SECRETARIA DIXON.
Libro Octavo:
En el Libro Octavo, se regulan las disposiciones finales, adicionales, reformatorias, derogatorias, transitorias y vigencia.
FUNDAMENTACIÓN:
Dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional se encuentra la contemplada en el numeral 1 del artículo 138 de “elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes”, estableciéndose el procedimiento para ello en los artículos 140, 141, 142 de la Carta Magna y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicada en El Nuevo Diario en su edición del 29 de diciembre de 2006 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 24 del 6 de febrero del año 2007.

El artículo 140 Cn. otorga a la Corte Suprema de Justicia el derecho de presentar iniciativas de ley en materias de su competencia, estableciéndose la misma en el Capítulo V del Título VIII de la Constitución Política y en la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Legislativo. La competencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior del sistema de justicia han sido desarrollados en la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia, el derecho de presentar la presente iniciativa, que una vez aprobada por la Asamblea Nacional, derogará el Código de Procedimiento Civil vigente desde el 1 de enero de 1906 y que a su vez había derogado el sancionado el 22 de mayo de 1871.

Solicitamos se incluya en agenda a la mayor brevedad, se envíe a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, que es la competente para verificar el proceso de consulta y dictamen y que se priorice su discusión.

Acompañamos además de la presente exposición de motivos y fundamentación, un Anexo descriptivo de las novedades propuestas en la iniciativa, Anexo que debe considerarse igual que el texto del articulado como parte de la iniciativa.

Sin otro particular, me suscribo,

Atentamente,

Alba Luz Ramos Vanegas
Magistrada Presidenta
Corte Suprema de Justicia

Hasta aquí.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, diputada Dixon.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, acordó otorgarle a la Corte Suprema de Justicia en la voz de su Presidenta, doctora Alba Luz Ramos, una cortesía de sala para que le explique al plenario la importancia y el contenido y la trascendencia de este Código que hoy presentamos a la Asamblea Nacional y a la nación. Doctora Ramos, tiene usted la palabra. Puede pasar si quiere aquí.

MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE NICARAGUA, DOCTORA ALBA LUZ RAMOS VANEGAS:
Muy buenos días señor Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua y miembros de la Junta Directiva del Poder Legislativo; honorables diputados y diputadas; estimadas y estimados colegas magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia; integrantes de la Comisión Técnica Redactora del Nuevo Código Procesal Civil; distinguidos invitados especiales; miembros de los medios de comunicación:

Desde hace más de una década, la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional, hemos venido desarrollando notables esfuerzos conjuntos para lograr la transformación normativa de importantes instrumentos jurídicos con el objetivo de dotar a todas y todos los nicaragüenses de leyes que faciliten su acceso a la justicia en un tiempo oportuno mediante la mejora sustancial del servicio de la administración de justicia.

Esta transformación normativa que constituye un hito en nuestro acontecer jurídico y cultural inició con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continuó con la Ley de lo Contencioso Administrativo, con el Código Procesal Penal, con la Ley de Carrera Judicial, con el Código Penal, con la Ley General de Registros y con la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer, entre otras, en las qué, si bien es cierto haciendo uso de la iniciativa de ley que nuestra Constitución le concede a la Corte Suprema de Justicia, hemos tenido un notable liderazgo, pero jamás estas leyes se hubieran materializado sin el decidido apoyo del Poder Legislativo.

Es en este contexto que surge la necesidad de solventar una deuda histórica con las y los usuarios del sistema de administración de justicia, desarrollando un nuevo cuerpo procesal civil moderno, y ajustado a las instituciones jurídicas y necesidades de la Nicaragua del Siglo XXI. Todo ello dio paso en el año 2006 a que la Corte Suprema de Justicia constituyera una comisión integrada por los doctores Roberto Borge Tapia, Perla Arróliga Buitrago, Luisa Adilia Cáceres Vílchez, María Amanda Castellón Tífer, Belda Cárcamo Sánchez, Norman Silva y Candelaria Norori; todos ellos funcionarios y funcionarias de diferentes niveles del Poder Judicial con conocimientos y experiencia judicial suficiente, bajo la coordinación de la doctora Ligia Molina Arguello, magistrada de nuestro Supremo Tribunal, para que elaboraran un proyecto que estuviera a la altura de los objetivos trazados.

Conscientes de que la reforma procesal civil resulta más que necesaria, urgente e inaplazable, nos dispusimos a asumir el reto que representa este gigantesco esfuerzo. Correctamente coordinado, consensuado, e impulsado a nivel nacional a lo largo de seis años en los que hemos contado con participaciones destacadísimas de magistrados y magistradas, jueces y juezas, académicos, más de mil quinientos abogados y abogadas litigantes, y por supuesto con asesoría y acompañamiento de dos expertos extranjeros en más de diecisiete talleres.

Un nuevo Código Procesal Civil resulta primordial para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia pues en el diario ejercicio de la potestad jurisdiccional, es un instrumento indispensable para garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos y ciudadanas; preservando el orden jurídico y la resolución judicial de conflictos en tiempos razonables.

El contar con una justicia pronta y cumplida, expedita y eficiente, constituye una de las demandas más sentidas de los nicaragüenses y un elemento esencial para la consolidación de un verdadero estado de derecho, cuestión a la que aspiramos responder de forma efectiva, con este anteproyecto del Código Procesal Civil que además, está inspirado en nuestra realidad nacional, pues en la lectura de la exposición de motivos y en el texto del Código se advierte la inspiración en la corriente iberoamericana, que ha impulsado estos mismos procesos de reforma de la jurisdicción civil, lo que ciertamente no ha significado el traslado irracional de instituciones o figuras procesales que no tendrían validez en nuestro entorno.

El modelo procesal que se ha elegido, es el dominado proceso mixto por audiencia, donde los sujetos procesales aparecen con roles de actuaciones claramente definidos y balanceados, se propugna por la plena vigencia de los principios de inmediación, concentración, publicidad y oralidad; cimientos sobre los que descansa el referido modelo y constituyen a su vez el referente más importante en los modernos estados democráticos que promueven la existencia de una justicia pronta, concentrada y eficaz para la adecuada protección de los derechos de los justiciables.

Con altos estándares de transparencia, con la participación activa del juez como director y contralor del proceso, tutelando las garantías procesales de los sujetos procesales, potenciando la participación de las partes y sus abogados bajo los principios del derecho a la prueba, del derecho a la defensa, de igualdad y contradicción.

En lo relativo a la prueba, es notorio destacar la eliminación de la conocida confesión ficta, no queda en este proyecto de Código, ningún resquicio que pueda prestarse a la trasgresión del artículo 34.7 de nuestra Constitución Política, según el cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

De igual manera se eliminaron las diligencias finales de oficio para mejor proveer para ser consecuentes y coherentes con el principio procesal, que establece que las pruebas deben ser aportadas exclusivamente por las partes. Las medidas cautelares se vieron fortalecidas en su contenido normativo siendo estas inherentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Es por ello, que aparecen como los medios jurídicos procesales que tienen la función de evitar que se realicen actos que impidan o dificulten la efectividad de la satisfacción de la pretensión.

Igualmente, se aclaró el concepto referido a las excepciones materiales entendiendo por tales, aquellas que extingue la pretensión de conformidad con las leyes, señalándose entre otras, la prescripción, el pago, la novación y la cosa juzgada. Estas deberán resolverse en la sentencia definitiva porque constituyen el fundamento de la oposición a las pretensiones del actor, como los hechos extintivos, impeditivos y excluyentes. También en la contestación, el demandado alegará las excepciones procesales hoy conocidas como excepciones dilatorias, referidas a defectos procesales, las que serán resueltas en la audiencia inicial al igual que aquellas alegaciones que obstaculicen la válida prosecución y finalización del proceso mediante sentencia.

Otro valioso producto obtenido de la génesis del Código Procesal Civil, fue el desarrollo de un procedimiento oral uniforme, para los juicios en materia de familia que como sabemos estaban originalmente incorporados al texto de este anteproyecto de Código Procesal Civil. Sin embargo, como expresión genuina de nuestro interés por contribuir con el desarrollo de la legislación en materia de familia, aportamos los avances relativos a este Capítulo, a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, que le brindó una muy buena acogida y hoy podemos decir con satisfacción que los insumos obtenidos del trabajo del Código Procesal Civil, prácticamente redefinieron las bases del referido proyecto de Código de Familia, orientándolo hacia un sistema procesal por audiencia estrictamente oral.

Hoy, luego de este largo caminar el Código Procesal Civil está listo para ser presentado ante ustedes honorables diputados y diputadas a efecto de lograr una aprobación final. Sin embargo, reconocemos con humildad que el titánico esfuerzo desarrollado es susceptible de recibir continuas mejoras y como tal será siempre objeto de observaciones.

Por ello hoy, a través de la magistrada Ligia Molina, Coordinadora de la Comisión Técnica Redactora, estaremos brindando a ustedes una exposición sucinta de las principales instituciones jurídicas que incorpora el texto que hemos presentado formalmente ante este Poder del Estado el pasado 24 de febrero, al tiempo que expresamos nuestra disposición de colaborar en el proceso de análisis y discusión que se abrirá en el seno de este máximo foro de la nación a partir de hoy, para juntos construir este que será uno de los mayores legados que podremos dejar al desarrollo jurídico de nuestro país. Muchas gracias por su atención, dejo con ustedes a la doctora Molina.

PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias, Magistrada Presidente.
Doctora Molina, por favor.

DOCTORA LIGIA VICTORIA MOLINA ARGÜELLO, MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN CALIDAD DE COORDINADORA GENERAL Y MIEMBRO:
Buenos días a todas y a todos. Honorable señor Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, y miembros de la Junta Directiva; señoras y señores diputados; honorables colegas de la Corte Suprema de Justicia; honorable Presidenta Doctora Ramos; y el señor Vicepresidente doctor Marvin Aguilar; queridos colegas y compañeros de la Comisión Técnica Redactora; señores periodistas:

Voy a iniciar mi intervención bastante breve por cierto para todo el contenido del Código, con una brevísima introducción, los antecedentes de la Reforma Procesal Civil, el ¿Porqué es necesaria la reforma total procesal civil?, ¿Qué se espera obtener con la reforma procesal civil? Para luego entrar a valorar y exponerles a ustedes la estructura del anteproyecto del Código Procesal Civil iniciando con Las Disposiciones Preliminares; Los Principios, para continuar con las distintas clases de procesos que contiene esta iniciativa.

En primer lugar agradezco profundamente la deferencia especial que nos ha ofrecido la honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional a través de su Presidente el Ingeniero René Núñez Téllez y Primera Secretaria Doctora Alba Palacios Benavídez, de podernos dirigir ante el plenario con motivo de la reciente presentación de la iniciativa de ley, anteproyecto Código Procesal Civil por parte de la Corte Suprema de Justicia, efectuada el viernes 24 de febrero de este año.

Considero independientemente que la doctora Ramos los haya saludado, justo y merecedor de mi parte referir ante ustedes de manera especial ante ustedes al resto de los miembros de la Comisión Técnica Redactora, digo resto, porque yo soy miembro integrante de esas comisión y son: La doctora Perla Margarita Arróliga, Magistrada de Apelaciones, Luz Adilia Cáceres, Magistrada, María Amanda Castellón Tifer, Jueza Octavo de Distrito Civil, Belda Cárcamo, Roberto Borge Tapia, Norman Silva, y Candelaria Norori en quien descansó todo el apoyo en el cuidado y edición del anteproyecto.

Hoy, seis de marzo constituye una fecha muy importante en el acontecer de nuestra historia jurídica civil. Juntos asistimos en calidad de actores y partícipes al inicio de una de las mayores transformaciones en el campo del derecho y la justicia de las últimas décadas. Por increíble que parezca, han transcurrido más de un siglo de vigencia del actual Código de Procedimiento Civil y la esencia de su modelo procesal predominantemente escrito y la forma de tramitar los asuntos han permanecido sustancialmente invariable.

Lo que ha impedido responder desde hace décadas de forma eficaz y oportuna a los usuarios de la justicia civil y al pueblo en general en la búsqueda de solución de sus conflictos. De forma categórica reafirmo que no se puede mejorar esta tarea de la administración de justicia sin una innovación total de su cuerpo normativo que aspira introducir un modelo y forma procesal en que se caracterice por su simplicidad, agilidad, transparencia y publicidad que abandone la prevalecía mayoritaria de la forma procesal escrita y dé paso al modelo procesal adversativo que privilegia las actuaciones procesales orales como mecanismo efectivo de una justicia más pronta y cumplida.

Los esfuerzos realizados desde el enfoque de la administración, organización y gerencia de los despachos judiciales han sido muy positivos, sin embargo refuerzan la necesidad de dotar a los nicaragüenses de un nuevo modelo o de un nuevo proceso civil donde prevalezca una forma de procesamiento distinta a la absolutamente escrita y que se acopie con las exigencias y cambios que continuamente se experimentan desde la sociedad. Hoy más que nunca, con la prisa en que se viven en nuestros tiempos, se esperan respuestas rápidas de los órganos e instancias judiciales y no debemos olvidar lo que se ha manifestado en reiteradas ocasiones desde los espacios de la academia y de litigio que justicia tardía no es justicia.

Con la presentación de la iniciativa del nuevo Código Procesal Civil, se ha cimentado el hito que demarcará un antes y un después. En la administración de justicia civil se ha abierto la ventana que permitirá pasar de proceso predominantemente escrito, burocrático, lento, desconcentrado, faltos de inmediación y publicidad que afectan enormemente la transparencia a procesos donde predominan la forma procesal oral sobre la escrita que se caracteriza por su agilidad o rapidez y por favorecer la concentración procesal que no es más que la realización de la mayor cantidad posible de actuaciones procesales en unidad de actos con la obligada presencia y dirección del juez o magistrado, garantía de inmediación judicial, manifestación plena de mayor transparencia.

Todos estos cambios cualitativos asociados a la publicidad, nos permitirá ofrecer una renovada tramitación de los procesos, abierta a los usuarios, al pueblo en general, lo que democratizará más la administración de justicia a través de la apertura del ejercicio de la función jurisdiccional civil al control social, al control del pueblo.

El Poder Judicial experimenta actualmente constantes procesos de cambio, de transformación normativa, de búsqueda de mayores y mejores formas de administrar justicia, se ha comprometido la Corte Suprema de Justicia, en hacer tangible el objetivo general de lograr el fortalecimiento del estado de derecho e incrementar la confianza de los ciudadanos hasta su sistema de justicia. En este marco es que se circunscribe la reforma, el interés supremo de dotar a los nicaragüenses de un nuevo Código Procesal Civil, que responda al mandato constitucional y administrar justicia en nombre del pueblo, con transparencia y equidad, asegurando la aplicación de los principios de legalidad, de protección y tutela de los derechos humanos.

La administración de justicia en el área civil constituye uno de los mayores retos en el seno del Poder Judicial, sus problemas obedecen a ámbitos muy variados y complejos desde el aspecto administrativo organizativo de los despachos e instancias judiciales, asignación de recursos, número de jueces, formación, capacitación y especialización del personal, hasta el referido al aspecto normativo, pues como se ha manifestado el actual Código en su vigencia y aplicación supera ya los cien años y no responde a las expectativas de los usuarios de la justicia.

Desde el ámbito estrictamente normativo, los principales problemas que enfrenta la justicia civil en el país se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1) La retardación de los procesos civiles, derivados de procedimientos predominantemente escritos agravado por la falta de concentración procesal de inmediación y el límite injustificable a la publicidad para las partes y terceros, lo que incide en la ausencia de dirección del proceso por parte del juez.

2) Cierto desconocimiento de las normas procesales civiles producto de la dispersión ocasionada por más de cuarenta reformas parciales producidas durante su vigencia; lo que dificulta el manejo pleno de la ley por parte de los operadores jurídicos y ocasiona desconocimiento de la norma por parte no solo de la ciudadanía, sino de los mismos litigantes; asimismo trasciende el marco de orden constitucional pues el judicial no logra vincular una ley arcaica con la norma sub-suprema.

El procedimiento civil vigente resulta complejo e inadecuado, lo que se logra verificar por la falta de sistematicidad en la regulación y la dispersión de los cuerpos normativos así como por la diversidad de procedimientos que hacen de los procesos una multiplicidad de trámites, lo que acentúa la ausencia de unicidad.

¿Porqué es necesaria la reforma Procesal Civil Total? Con perspectiva histórica, cultural y jurídica ha de reconocerse el incalculable valor del actual Código de Procedimiento Civil de 1906. Sin embargo, la realidad nos hace reconocer que el método de las reformas parciales resulta agotado y no es útil para mejorar la impartición de justicia en el orden civil, siendo lo urgente y necesario un Código nuevo que asuma un nuevo modelo y orientación procesal que refuerce al juez y magistrado en el control y dirección del procesos y permita dar un salto significativo en la búsqueda de la mejora de la justicia civil.

Se ha de reconocer que la experiencia jurídica de más de un siglo debe de ser aprovechada al máximo, sobre todo a la hora de hacer valer las experiencias acumuladas a fin de no volver a cometer los errores del pasado, el nuevo Código debe de enfrentar y dar respuesta a los numerosos problemas de imposible o muy difícil resolución con el Código del siglo pasado.

De manera que a la pregunta obligada de ¿Porque es necesaria la reforma procesal civil?, se responde afirmando: Es necesaria porque nos permitirá reducir la retardación de justicia de forma sensible porque habrá una nueva forma de tramitar los procesos y un nuevo proceso civil que descansa en la plataforma procesal oral lo que asegura la oportunidad de conducción de procesos más ágiles y transparentes; es necesaria porque facilitará el acceso a la justicia de la población más vulnerable, en lo que se ha tenido especial cuidado, regulando los presupuestos procesales mínimos para poder interponer una demanda coadyuvando en el desarrollo de la mediación, como método eficaz para resolución de conflictos de forma amigable, asegurando la participación de la defensoría pública en los casos en que sea necesaria, regulando procesos novedosos como el monitorio para el reclamo oportuno de deuda dineraria, haciendo el lenguaje de las disposiciones normativas mucho más accesibles para todas las personas en la medida de garantizar una justicia más entendible y comprensible.

Es necesaria, porque simplifica y unifica los múltiples procesos y procedimientos existentes, de manera que se tendrá como proceso declarativo, donde se discute lo tuyo y lo mío, el llamado proceso mixto por audiencia, expresado en sus clases, ordinario y sumario, nada más. Destacándose la fase procesal oral que comprenderá para el primero, dos audiencias y para el segundo, una sola audiencia. Ello permitirá la reducción sensible en la duración de los procesos siendo sus plazos máximos próximos a los nueve meses incluyendo todas las instancias, es necesaria porque contribuirá a la mayor transparencia de la administración de justicia y mejorará sensiblemente la seguridad jurídica de las personas en la búsqueda de la tutela judicial efectiva para la determinación de sus derechos y obligaciones en el orden civil.

¿Qué se espera obtener con la reforma procesal civil? En primer lugar, ya lo dijimos, referir la ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos, proveer al usuario de procesos sencillos y ágiles para garantizarle una administración de justicia pronta y efectiva, establecer la dirección y control del proceso a cargo del juez a través del contacto directo con las partes y las pruebas, garantizar la lealtad, la buena fe procesal de los sujetos que intervienen en la controversia planteada ante el órgano jurisdiccional, hacer prevalecer los principios, garantías y derechos constitucionales, particularmente las referidas a los derechos humanos, incorporar en el predominio de los actos procesales orales que en sustitución.

Establecer las mejores soluciones normativas para la realidad de nuestro país a fin de obtener un proceso judicial eficiente y eficaz, tendiente a la resolución democrática, justa y rápida de los conflictos a la protección efectiva de los derechos de todos, es decir, debido proceso y juicio justo.- Incluir el proceso monitorio, eliminar los márgenes de desconfianza del usuario en contra de la administración de justicia, permitir la prestación del servicio de justicia en forma completamente transparente ante el pueblo, en nombre del cual es ejercida la función jurisdiccional del Estado, haciendo posible la aplicación del principio de publicidad en la actuación del judicial, hacer del derecho un hecho a través del cual prevalezca la verdad y la justicia.

La estructura del anteproyecto, está configurado de la siguiente manera, dos apartados:

EMPALMADO CON CASSETTE No. 37




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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