CASET # 14 AÑO 2009
SESIÓN # 3 M.E.N.T
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DIPUTADO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
…hasta hoy ausentes en nuestra Legislación Nacional, y además regula los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el Contrato conforme este proyecto se define el contrato de arrendamiento Financiero como un contrato a través del cual, él arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario ya sea persona Natural o Jurídica obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien más la carga financiera y los gastos adicionales que se contemplen en el respectivo contrato. Ante la falta de un concepto de arrendamiento Financiero; que lo define como una transacción de Financiamiento hasta ahora los interesados se han auxiliado con lo establecido en el artículo 2810 de nuestro Código Civil, que en términos generales define el contrato de arrendamiento como la figura más parecida a la del Contrato de Arrendamiento Financiero; dicha definición establece que: se llama Arrendamiento o locación, el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa o ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar, por este uso goce, obra o servicio un precio determinado y cierto, se llama arrendador o locador el que da la cosa en arrendamiento y locatario arrendatario o inquilino al que la recibe; aun con este vacío Legal dada la demanda existente por este servicio de Financiamiento en alguna medida se ha venido ampliando el arrendamiento Financiero, también conocido con el nombre del LEASING como un servicio Financiero al margen de cualquier regulación expresa; sin embargo la falta de un marco Jurídico adecuado ha impedido el desarrollo del mismo puesto que al no existir reglas claras y una definición Jurídica de lo que significa un arrendamiento Financiero, da pies a que distintas Instituciones administrativas y Judiciales interpreten este mecanismo de Financiamiento bajo las características de otras figuras Jurídicas no muy apropiadas, como la Compra Venta con reserva de dominio entre otra.
El mercado de LEASING o arrendamiento Financiero en Nicaragua, se encuentra en sus primera etapas de crecimiento; sin embargo la ausencia de un marco Legal adecuado que brinde seguridad Jurídica a las partes del contrato y que regulen el mismo hacen casi imposible un mayor desarrollo dentro de nuestra economía, estos efectos negativos para el crecimiento de la actividad se deben entre otras cosas a que la poca regulación existente deja muchos vacíos, el tratamiento Fiscal no ha sido consistente, los usuarios no conocen todos los beneficios y ventajas del arrendamiento Financiero y las empresas que han promovido este contrato, no han contado con suficiente acceso a recursos económicos internos o externo.
Desafortunadamente Nicaragua, es uno de los países con más problemas de pobreza y desempleo de Latinoamérica, ante esta realidad se deben de hacer todos los esfuerzos posibles para promover y desarrollar todos aquellos instrumentos Financieros, que permitan el acceso al Financiamiento especialmente para los pequeños y medianos empresarios.
Dentro de este contexto el desarrollo de una industria solida, del arrendamiento financiero seria una de las herramientas más efectivas para generar riqueza y crecimiento en el país.
La Industria LEASING o Arrendamiento Financiero en Nicaragua aunque representa una porción mínima del Sistema Financiero Total; tiene excelente proyecciones de crecimiento y desarrollo al Amparo de las disipaciones contenidas en el Presente Proyecto de Ley el cual incorpora las mejores prácticas y estándares Internacionales con el fin de promover el desarrollo del Arrendamiento Financiero de Bienes de Capital necesario para el crecimiento y desarrollo de la PYMES.
La experiencia muy positiva de otros países similares a Nicaragua, con este tipo de Legislación nos permite proveer en el corto y mediano plazo nuestro país podrá contar a través del desarrollo del arrendamiento Financiero con una fuente de Financiamiento creación de actividad económica y generación de empleo productivo, así mismo facilitara la modernización tecnológica en aquellas empresas con maquinarias con alto nivel de obsolescencia mejorando la productividad.
A través de la aprobación del presente Proyecto de Ley, todas las empresas pero especialmente las medianas y pequeñas, podrán contar con un instrumento más atractivo de financiamiento, por lo es previsible un aumento en la demanda de bienes de capital y por ende una mayor oferta por parte de los proveedores, tanto para el mercado nacional como para la exportación.
FUNDAMENTACIÓN
Principales características del Arrendamiento Financiero.
Generalidades
El arrendamiento financiero tienen como finalidad fundamental la financiación de bienes como equipos e inmuebles, generalmente a mediano plazo, a través de un contrato por medio del cual el propietario del bien cede al usuario el uso y goce del mismo, a cambio del pago de una renta periódica. En dicha renta se incluye la amortización parcial del activo, el uso de un bien duradero, mueble o inmueble, durante un periodo tiempo irrevocable. A la finalización del contrato, el usuario puede elegir entre adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de compra previamente convenida mediante el pago del mismo, devolver el bien al arrendado, o realizar un nuevo contrato de arrendamiento.
Por otro lado, el presente proyecto de ley viene a regular la protección al derecho de propiedad que ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados, función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas otorgan a los arrendatarios, contribuyendo así con el desarrollo de la economía nacional, a través de un sistema de financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las empresas y personas que lo soliciten.
Es así como a través del presente proyecto de ley se contempla las siguientes características principales del contrato de arrendamiento financiero:
En cuanto a la definición de Arrendamiento Financiero: Se adopta una definición legal de Arrendamiento Financiero, el cual incluye al menos, la estructura bipartita de la transacción del arrendamiento con algunas obligaciones o responsabilidades puntuales del proveedor sin convertirlo en parte integrante del contrato.
De las formalidades del contrato: El proyecto de ley establece que el contrato de arrendamiento financiero deberá contar por escrito, en escritura pública o en documento privado, y deberá establecer claramente las condiciones acordadas por las partes. Asimismo, establece que cuando el objeto del contrato sea bienes inmuebles, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En el caso que el contrato sea realizado en documento privado, se establece la posibilidad de certificar notarialmente la firma de los contratantes con el fin de darle seguridad jurídica al mismo y evitar su cuestionamiento o validez en procesos judiciales.
De los derechos y obligaciones de las partes: Se define el papel del arrendador como inversionista en bienes de capital, indicándose principalmente la obligación incondicional del arrendatario de pagar las rentas y la no cancelabilidad del contrato como principal característica del arrendamiento financiero; el papel del arrendatario en la selección del equipo; los derechos que el arrendatario adquiere del arrendador respecto del proveedor, al establecer un vínculo directo en las exigencias de la garantía del bien objeto del contrato (su entrega, su estado, garantías, etc.); la indicación precisa de que el arrendatario será el único responsable por el cuidado y mantenimiento de los bienes arrendados, de tal manera que le permita conservarlo en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el deterioro normal que conlleva su uso; la declaración expresa de que el arrendatario (y no el arrendador) es el único responsable por la muerte o los daños causados a terceros o contra la propiedad de terceros que se llegaren a ocasionar por el uso del bien arrendado.
De las diferencias entre el uso o tenencia y del dominio del bien arrendado: Se establece que el arrendador es el propietario del bien y en consecuencia sus derechos reales deberán ser válidos frente a los acreedores del arrendatario y frente a otras terceras personas, incluyendo acreedores que hayan obtenido embargos o sentencias; se establece la garantía que el arrendador tendrá el derecho de reposeer el equipo arrendado, aún sin necesidad de orden judicial; que en el caso de insolvencia o quiebra, el arrendador tiene el derecho de separar el activo arrendado de la masa de bienes que ingresan a la quiebra o insolvencia; que los riesgos de pérdida del bien arrendado son asumidos por el arrendatario y que es obligación del arrendatario asegurarlos por perdida o destrucción.
De la inembargabilidad de los bienes objetos del contrato: El proyecto de ley contempla que no procederán los embargos, secuestros, ni cualquiera otra medida cautelar solicitada por un tercero en contra del arrendatario, respecto de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero. Cualquier acto en contrario será nulo absolutamente.
Del tratamiento Fiscal y Contable: En relación a la parte fiscal, es importante aclarar que en el proyecto de ley no se han incorporado ningún tipo de exoneración o exención fiscal o cualquiera otra figura de régimen especial relacionada con el arrendamiento financiero. Por el contrario, el proyecto contempla que la porción de interés del canon de arrendamiento está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, salvo los casos de privilegios fiscales ya contemplados en nuestra legislación fiscal. Asimismo, la propuesta concuerda con los estándares internaciones aplicables al arrendamiento financiero ya que establece que la depreciación de los bienes se deben calcular según la vida útil del activo, es decir cómo ya lo establece en este caso la Dirección General de Ingresos.
En cuanto a las Instituciones financieras y bancarias sujetas a la fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), quedarán reguladas por dicha entidad, la cual deberá dictar normas generales y demás disposiciones ejecutivas para dar cumplimiento a los preceptos de la ley. La Superintendencia también deberá realizar la supervisión consolidada sobre aquellas instituciones que siendo reguladas pertenezcan a un grupo financiero y realicen operaciones de arrendamiento financiero.
Dada las características que hemos presentados sobre el proyecto de ley de arrendamiento financiero, las empresas ya constituidas o que se llegaren a constituir para ofrecer este servicio, evaluarán una operación potencial de leasing basados principalmente en la capacidad del arrendatario de hacer crecer su propio negocio con base en las ganancias obtenidas por la explotación del activo arrendado.
El presente proyecto de ley de arrendamiento financiero nace como una alternativa adicional a las fórmulas tradicionales de financiamiento presente hoy en nuestra economía. Es esencial que las fuentes de financiamiento se amplíen para permitir el ingreso a las actividades productivas de todos aquellos emprendedores. La promoción del arrendamiento financiero, junto con otras medidas complementarias, incluyendo el desarrollo del mercado de capitales, será un aporte valioso para hacer frente a los problemas de financiamiento que han sido crónicos en nuestra sociedad.
En resumen, la aprobación de este proyecto será un paso en firme en la dura batalla por integrar a todos los sectores de la población nicaragüense a los beneficios del crecimiento económico. Si bien se requieren de muchos esfuerzos adicionales de todos los sectores del país, la aprobación del la Ley de Arrendamiento Financiero será muy importante como parte de este esfuerzo de Nación a favor del empleo, la distribución justa de la riqueza nacional y la eliminación de la pobreza y el atraso económico.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Continuando los invitamos a los honorables diputados pasar dentro del mismo adendum al punto 2.79. “LEY DE FACTURA CAMBIARIA”.
Doctor
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Navarro:
Con fundamento en los artos. 138 numeral 1) y 140 numeral 1), ambos de la Constitución Política de la República y de los arto. 14 inc.2, arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de ley denominada “LEY DE FACTURA CAMBIARIA” junto con su correspondiente exposición de motivos y fundamentación, para su inclusión en Agenda y que sea tramitada de conformidad a la ley. Acompañamos a la presente copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más que hacer referencia y en espera de su atención, les saludamos.
Atentamente
Wálmaro Antonio Gutiérrez Mercado y Carlos Antonio Noguera Pastora.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
En nuestra calidad de Diputados de este Poder del Estado y de conformidad con el arto. 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República y de los arto. 14 inc.2, arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley de Factura Cambiaria para su debida inclusión en el Orden del Día, con la finalidad de iniciar el proceso de formación hasta convertirse en Ley de la República.
El actual proceso de globalización en el cual Nicaragua se ha visto inmersa, implica grandes retos, principalmente para el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME), la cual tiene que insertarse rápidamente a un mercado más competitivo y desarrollado. En ese contexto, se han desarrollado procesos de apertura comercial que van desde la firma del Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República Dominicana (conocido por sus siglas en inglés como DR-CAFTA) hasta el inicio de negociaciones para la firma de un convenio de asociación con la Unión Europea; así como la aprobación de leyes complementarias que fortalecen dichos procesos comerciales. Lo que supone para las pequeñas y medianas empresas la imperiosa necesidad de adecuarse a esos cambios.
Para lo anterior, entre otras acciones a tomar, está la obtención de recursos financieros que les permita contar con la liquidez necesaria para continuar operando y compitiendo en el mercado en forma exitosa. En donde la operación de convertir las ventas al crédito en efectivo, fortalecerá a las pequeñas y medianas empresas y les brindaran la liquidez que estas necesitan.
En otros países, la factura cambiaria se encuentra regulada ya sea en leyes generales como códigos de comercio o leyes de títulos valores, o en leyes especiales reguladoras de la propia factura cambiaria, duplicata, factura conformada, etc., según se denomine en la legislación de cada país con sus obvias particularidades.
Estando consciente de esa realidad y necesidad de las PYME, cobra valía y vigencia en nuestro país, el tema de “la factura cambiaria”, la cual se presenta como instrumento de financiamiento alternativo para las pequeñas y medianas empresas.
La posibilidad de negociar las facturas de crédito y obtener dinero en efectivo sin tener que esperar el pago de sus facturas en el plazo otorgado por el cliente, permitirá a las pequeñas y medianas empresas continuar su negocio y al mismo tiempo, brindar a sus clientes mejores condiciones de crédito. De esta forma la pequeña y mediana empresa no estará preocupada por el tiempo que transcurre entre la venta de su producto o mercadería y el pago de la misma, ya que su factura podrá circular como título valor a ser cobrada por el último endosatario al cliente.
En Nicaragua, la Constitución Política garantiza la existencia de la libertad de empresa y del libre mercado, permitiendo de esa manera que el legislador ordinario establezca la normativa necesaria para dinamizar la economía dentro del marco constitucional. Hasta hoy, no existe en Nicaragua ninguna norma que establezca y regule la factura cambiaria como título valor.
Por lo que a partir de la importancia que adquiere la “factura cambiaria” en el mundo mercantil y empresarial, se plantea la necesidad de presentar ante el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley de Factura Cambiaria, que permita introducir a nuestro ordenamiento jurídico positivo una normativa moderna, que convierta la copia de la factura en un título valor, que permita a todas las empresas del país, particularmente, las pequeñas y medianas, acceder a un activo circulante adicional que será su factura cambiaria para financiar su negocio doméstico e internacional.
De lo expuesto podemos entonces inferir la necesidad de que “la factura cambiaria” goce de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico que le dé el carácter de título valor endosable con fuerza ejecutiva, tal y como ocurre en una gran cantidad de países. Con ello, se estaría llenando un vacío normativo que beneficiará a las pequeñas y medianas empresas del país.
Como título valor, la factura cambiaria se regulará por esta ley, por la Ley General de Títulos Valores y por todas las demás leyes del ordenamiento jurídico nicaragüense, en todo lo que no se le opongan.
Por lo que con el presente anteproyecto nos sumamos a los esfuerzos de sectores y agentes económicos representativos del país para contribuir a fortalecer el régimen económico y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, conforme los principios que la Constitución establece.
FUNDAMENTACION
La Ley de Factura Cambiaria contribuirá de manera positiva y significativa debido a la gran importancia que las pequeñas y medianas empresas tienen en la economía interna del país como fuente de empleos directos y producción de bienes y servicios. Las pequeñas y medianas empresas requieren desarrollarse empresarialmente para alcanzar mayores niveles de productividad y competitividad, por lo que se hace indispensables que las mismas tengan acceso directo a fuentes de financiamiento acordes con sus necesidades particulares, lo cual, precisamente, constituye uno de los objetivos que se pretenden con la aprobación de la Ley de Factura Cambiaria.
Además, es necesario que la factura cambiaria sea regulada en nuestro ordenamiento jurídico como título valor según las tendencias internacionales actuales, a fin de que la misma al emitirse por la compraventa de bienes, prestación de servicios y obras, tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la acreencia de los emisores, que permita convertir a la factura en un título ejecutable cuyo proceso de recuperación se realice mediante un proceso sumario.
Además, es necesaria que la factura cambiaria sea regulada en nuestro ordenamiento jurídico como título valor según las tendencias internacionales actuales, a fin de que la misma al emitirse la compraventa de bienes, prestación de servicios y obras, tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la cresencia de las emisiones.
Resulta indudable que la emisión de la factura cambiaria contribuirá al desarrollo de la economía en general y del mercado de factoraje en particular mediante la incorporación de pequeñas y medianas empresas como clientes de este mecanismo de financiamiento alternativo, rápido y confiable; facilitando que las mismas adquieran mayor nivel de liquidez para el desarrollo e impulso de sus proyectos empresariales.
Por lo tanto, basado en las consideraciones anteriores, presento el Proyecto de Ley de Factura Cambiaria y solicito sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite de ley correspondiente.
Hasta aquí la exposición de Motivos.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado.
Envíese el siguiente proyecto de Ley a la Comisión de Producción Economía y Presupuesto.
Se suspende la Sesión Ordinaria y Pasamos In-mediáticamente, a la Sesión Especial en Conmemoración al día Internacional del Periodista.
SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL, EN CONMEMORACIÓN AL DÍA INTERNACIONAL DEL PERIODISTA, CELEBRADA EL OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DO MIL NUEVE (VIGESIMA QUINTA LEGISLATURA).
SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Honorable Presidente, hemos Constatado el Quórum, y hay Quórum de Ley para iniciar la Presente Sesión Especial.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Se abre la Sesión Especial, en conmemoración al día Internacional del Periodista.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Iniciamos con las notas de nuestros sagrados Himno Nacional de Nicaragua.
Un saludo cordial a todas y todos los y las periodistas que se encuentran aquí esta mañana como invitados especiales, lo mismo a los periodistas que cubren las actividades de esta Asamblea Nacional, felicidades a los periodistas de las distintas Asociaciones hoy día Internacional del Periodista recordando al Periodista Julius Fucik.
A continuación lectura de resolución de condecoración, orden Rigoberto Cabezas, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira; Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Resolución Junta Directiva No. 007 del 2009.
Otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas, al señor José Ignacio Briones Torres.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones y actuando con forme al Decreto de la Asamblea Nacional No. 4372 Reconocimiento a los Comunicadores Sociales Orden, Rigoberto Cabezas aprobado el 12 de Octubre del 2005, y publicado en la Gaceta No. 213 del 3 de noviembre del mismo año.
Considerando.
Que la Asamblea Nacional, ha creado la orden Rigoberto Cabezas, según Decreto No. 4372 en reconocimiento a los comunicadores sociales nicaragüenses y extranjeros de larga y destacada trayectoria periodística.
Segundo.
Que como un justo y necesario reconocimiento al periodista José Ignacio Briones Torres, con el respaldo de organizaciones gremiales de los periodistas de Nicaragua y representantes de este Poder del Estado se ha solicitado a la Asamblea Nacional; reconozca su trayectoria profesional como periodista escritor, historiador comunicador social y por sus aportes a la libertad de expresión y al periodismo nacional.
En uso de sus facultades resuelve.
Primero: Otorgar al periodista de renombre prestigios Nacional José Ignacio Briones Torres autor de una gran cantidad de artículos, ensayos y libros la Orden Rigoberto Cabezas como un reconocimiento en su aporte a la libertad de expresión y al periodismo nicaragüense.
Segundo: Publíquese en la Gaceta Diario Oficial, dado en la Ciudad de Managua en el salón de Sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional a los cuatros días del mes de Septiembre del año 2009.
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional.
Doctor Wilfredo Navarro Moreira.
Secretario de la Asamblea Nacional.
LICENCIADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Fue la lectura de Resolución de Condecoración, Orden Rigoberto Cabezas, por el doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
A continuación imposición de la condecoración Orden Rigoberto Cabezas, al señor Julio Cesar Armas González, por el Ingeniero René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional.
A continuación y en representación del Periodista Ignacio Briones Torres, hará uso de la palabra, su hija la señora Marisol Briones de Zamora.
SEÑORA MARISOL BRIONES DE ZAMORA:
Buenos días señor Presidente de la Asamblea, y señor Vicepresidente, estimados diputados vengo en representación de mí padre Ignacio Briones Torres, quien por razones de salud de ustedes conocidas se encuentra imposibilitado de asistir a recibir este homenaje.
La Orden Rigoberto Cabezas constituye un gran honor para mi padre, ya que ningún galardón entre los que se le ha otorgado tiene la connotación que el que recibe este día; la razón es bien conocida Rigoberto Cabezas es el fundador del Diarismo en Nicaragua y como correspondió a Ignacio Briones Torres cuando fungía como Presidente de la Asociación de Periodistas como ver antes de este Poder del Estado, la Promulgación del Día Nacional del Periodista que se celebra el primero de marzo en memoria de la circulación de dicho diario.
Por lo demás la Obra de Rigoberto Cabezas no se limita el hecho de fundar el primer diario; sino que toca otras dimensiones al haber sido el brazo que rescata la Costa Atlántica a la soberanía Nacional este día a demás es sumamente significativo al celebrar internacionalmente la memoria del Periodista Julius Fucik; así mismo mi amor de hija es trascendido por la admiración al hombre, a Nacho Briones quien ha dedicado gran parte de su tiempo a la investigación y difusión de nuestra historia patria y toda su vida al ejercicio del periodismo constructivo, que su nombre unido al de Julius Fucik sea ejemplo para nosotros y los periodistas de las nuevas generaciones no solo nicaragüenses si no también latinoamericanas que jamás vallan unidos a la tristeza y como termina Fucik al pie de la horca en la vida no hay espectadores estad alerta.
Gracias.
LICENCIADO EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ MEZA; MAESTRO DE CEREMONIA:
Hemos escuchados las palabras de la señora Marisol Briones de Zamora, hija del periodista Ignacio Briones Torres.
Seguidamente en esta Sesión Especial en conmemoración del día Internacional del Periodista, tendremos las palabras del señor Julio Cesar Armas González, Miembro de la Asociación de Periodistas de Nicaragua.
SEÑOR JULIO CESAR ARMAS GÓNZALEZ:
Muy bueno días honorable Presidente y Vicepresidente de nuestra Asamblea Nacional, Ingeniero René Núñez Téllez, y doctor Wilfredo Navarro Moreira.
Honorable señores, señoras y señores diputados, distinguidas concurrencia formada también por mis colegas periodistas agradecemos con toda su validad el otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas que premia la perseverancia y los muchos años de bregar en el medio y ejercer un periodismo que por deber imperativo de su honra debe ser objetivo veraz y defensor de las mejores causas de los pueblos del mundo que sufren represión y opresión de parte de quienes se niegan a comprender que la libertad del individuo es uno de los derechos inalienable del ser pensante desde el mismo momento de su nacimiento; al igual que el derecho a la vida y a la búsqueda de su propio bienestar en una sociedad, que debe de ser para todos igualitaria y equitativa, presea que recibo también a nombre y en nombre de mí organización la Asociación de Periodistas de Nicaragua de la cual también soy miembro fundador. Igualmente consideramos un honor el compartir este reconocimiento con uno de los grandes iconos del periodismo como lo es el maestro Ignacio Briones Torres, quien por motivo de estar enfermo no ha podido hacerse presente el día de hoy.
Y para quien deseamos desde esta tribuna Dios mediante su pronta recuperación de la salud pérdida, no obstante ésta hoy dignamente representado con su señora esposa doña Irma de Briones, y por su hija Marisol Briones quien en su nombre hablo antecediéndome.
Este día en muchas partes del mundo también es el día Internacional del Periodista el cual se Instituyo en memoria de Julius Fucik quien fue un gran crítico literario y periodista, perteneciente al partido Comunista de Checoslovaquia al ser invadida su patria por los nazis de Adolfo Hitler, no se doblegó ante la censura y formó parte de la resistencia junto con otros rebeldes, descubierto fue encarcelado y sufrió torturas inenarrables y nos dejo este mensaje sublime “no temáis, no hablare, confiad en mí, después de todo ya mi fin no puede estar lejano, esto es ahora solo un sueño una pesadilla febril, los golpes llueven los esbirros me refrescan con agua, vivos golpes y otra vez que hable que hable pero no consigo morir”, jamás Julius Fucik revelo el nombre de sus compañeros de conspiraciones.
Fue trasladado a Berlín y fusilado el 8 de septiembre de 1943, gran ejemplo de un periodista héroe quien no se doblegó ante los tiranos que trataron con crueldad inaudita imponerle la censura, clandestinamente había escrito para la prosperidad reportaje Al pie de la orca, nuestro respeto a la memoria de Julius Fucik.
Hoy conmemoramos en esta Asamblea la fundación del diarismo en Nicaragua, y un merito corresponde a Rigoberto Cabezas Figueroa militar por circunstancias y periodista por vocación y excelencia, tenia veinticuatro años cuando fundó la primera sociedad con don Anselmo H. Rivas, y publicaron el 1 de marzo de 1884 el periódico “El Diario de Nicaragua”, que como el mismo escribiera que eduque al pueblo, que estudien los múltiples problemas que presentan en el país que informe de lo bueno y de lo malo que proceden los Gobiernos y que hagan oposición honesta; posteriormente fundo también otro periódico que por falta de recursos no se publicaba diario “La Voz del Pueblo”, que por su contenido le enfrento contra el Gobierno del doctor Alan Cárdenas quien termino como todo autoritario expulsándolo de el país.
El periodista también se hiso revolucionario enfrentándose contra el régimen de Roberto Sacasa en 1888 el 11 de julio de 1893 tomo el poder José Santos Zelaya y nombro comisario de la Reserva de nuestra Costa Mosquitia a Alberto Lacayo y es quien nombra Secretario de Rigoberto Cabezas, alcanzando posteriormente el cargo de inspector de armas de la Costa Atlántica en octubre de 1893. Y el 20 de noviembre de ese mismo año firma Rigoberto Cabezas el decreto de la Reincorporación de la Mosquitia y de inmediato se enfrenta con el predio Ingles que ocupaba nuestro territorio en el mar Caribe.
Ya en 1895, Rigoberto fundo la Gaceta del Norte teniendo como lema, Constitución, trabajo y probidad, su último esfuerzos como periodista fue fundando el aben tino poco después el 21 de agosto de 1896 moría de tétano a la temprana edad de 36 años. Esa es en pocas palabras la agitada vida del fundador de nuestro diarismo, siempre luchando por la verdad y los mejores intereses del pueblo y de la patria.
Los periodistas de hoy debemos y tenemos que seguir luchando por desempeñar el mejor oficio del mundo como le califico Gabriel García Márquez, preservando la inalienable tarea señalada en la declaración universal de los derechos humanos desde el 10 de diciembre de 1948 articulo 19. Dice la declaración Universal de los Derechos Humanos. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión, nuestra Constitución en su artículo 66 dice: Los Nicaragüenses tienen derechos a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
A lo que debemos agregar el pensamiento de Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, “sin libertad de prensa no hay libertad”.
Otro pensamiento igualmente valioso, solo temen la libertad de prensa los que no saben gobernar.
Y para finalizar enfatizamos que todo tiene que enmarcarse en la tolerancia, que todos debemos de tener entre si y que encierre el pensamiento de Francios Bolter en su tratado sobre la tolerancia. Dice: No estoy de acuerdo con tu opinión, pero defendería con mi vida tu derecho a expresarla.
Felicidades amigos y colegas periodistas en este día en que celebramos la fundación del Diarismo en Nicaragua por Rigoberto Cabezas, mil gracias a todos, por el favor de su atención.
Muy buenos días.
LICENCIADO EDUARDO LÓPEZ MEZA, MAESTRO DE CEREMONIA:
Eran las palabras del Señor Julio Cesar Armas González, miembro de la Asociación de Periodistas de Nicaragua y uno de los condecorados con la Orden Rigoberto Cabezas en esta Sesión Especial en conmemoración del día Internacional del Periodista.
A continuación palabras de la Licenciada, periodista Martha Marina González, Vicepresidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación.
Queda con Ustedes, la Licenciada Martha Marina González.
DIPUTADA MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA:
Compañero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, honorables Miembros de la Junta Directiva, estimado compañero Julio Cesar Armas condecorado este día y a su representante Doña Irma Meza de Briones que le enviamos un abrazo a don Nacho Briones que también es nuestro amigo, compañero y maestro que ha sido de nosotros y a Marisol su hija también un abrazo.
…/ empalmado con el caset 15….