SESIÓN # 4 M.E.N.T.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenos días, para todos y para todas vamos a ver si iniciamos Sesión faltando dos minutos para las diez de la mañana, pidiéndole a nuestra Segunda Secretaria que nos verifique el Quórum.
SECRETARIA ALBA PALACIOS BENAVÍDEZ: (05 de noviembre del 2009)
DOUGLAS ALEMÁN BENVÍDEZ
MARÍA DOLORES ALEMÁN CARDENAL
RODOLFO JOSÉ ALFARO GARCÍA
MYRIAM AUXILIADORA ARGÜELLO MORALES
GLADIS DE LOS ÁNGELES BÁEZ ÁLVAREZ
ANA JULIA BALLADARES ORDÓÑEZ
EVERTZ CÁRCAMO NARVÁEZ
CÉSAR CASTELLANOS MATUTE
EDWIN RAMÓN CASTRO RIVERA
PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO BARRIOS
IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO
LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
VÍCTOR MANUEL DUARTE ARÓSTEGUI
JOSÉ ESCOBAR THOMPSON
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
ÉLIDA MARÍA GALEANO CORNEJO
DORIS ZULEMA GARCÍA CANALES
ERNESTO MARCELINO GARCÍA QUIROZ
EDUARDO JERÓNIMO GÓMEZ LÓPEZ
MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
JUAN MANUEL GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
WÁLMARO ANTONIO GUTIÉRREZ MERCADO
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA
ODELL ÁNGEL ÍNCER BARQUERO
AGUSTÍN ARMANDO JARQUÍN ANAYA
FRANCISCO JAVIER JARQUÍN URBINA
MARÍA MARGARITA LÓPEZ BLADÓN
RAMÓN ANTONIO MACÍAS LUNA
ADOLFO JOSÉ MARTÍNEZ COLE
JENNY AZUCENA MARTÍNEZ GÓMEZ
LÉSTER IVÁN MARTÍNEZ HUETE
JASSER ENRIQUE MARTÍNEZ MONTOYA
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ NARVÁEZ
ABSALÓN MARTÍNEZ NAVAS
MARÍA LYDIA MEJÍA MENESES
MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ TRIMINIO
IRIS MARINA MONTENEGRO BLANDÓN
LEOPOLDO SALOMÉ NAVARRO BERMÚDEZ
CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
RAMÓN ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ
SANTOS RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
OLGA XOCHILT OCAMPO ROCHA
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTÉS
BROOKLYN RIVERA BRYAN
ALAN RIPSIMES RIVERA SILES
FILIBERTO JACINTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
NERY NELSON SÁNCHEZ LAZO
JOSÉ RAMÓN SARRIA MORARES
MARÍA EUGENIA SEQUEIRA BALLADAREZ
NASSER SEBASTÍAN SILWANY BÁEZ
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
IPÓLITO TÓRREZ PONCE
ELMAN RAMÓN URBINA DÍAZ
AUGUSTO ADRIÁN VALLE CASTELLÓN
JOSÉ RAMÓN VILLAGRA
VLADIMIR SOMARRIBA GRANJA
Buenos días, compañero Presidente estamos presentes 57 diputados y Diputadas por tanto hay Quórum de Ley.
Se abre la Sesión.
SECRETARIA ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDEZ:
Remitimos a los diputados a la orden del día, 01 al punto 2.26. “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto Cesar Sandino”.
Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado señor Primer Secretario:
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 114 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14, inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la Iniciativa de Decreto Legislativo “Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley.
Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Decreto Legislativo, con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme y en espera de su atención le saludo
Atentamente,
Diputado
Bancada FSLN
EXPOSICION DE MOTIVOS
René Núñez Téllez
Presidente
Su Despacho.
Estimado señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa con fundamentos en los artículos 138, numeral 14 y 140, numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14, Inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su discusión y aprobación, la Iniciativa de “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”.
La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece mediante la reforma constitucional de 1995, Art. 138, Inciso 19; la atribución de la Asamblea Nacional de “Conceder pensiones de gracias y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad”.
Así mismo la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606), aprobada el 5 de Diciembre del 2006 publicada en el Nuevo Diario, en su edición del 29 de Diciembre del 2006, establece en el Art. 30, Inc. 5to. Dentro de sus atribuciones; “Conceder pensiones de gracias y conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad” y conforme el Decreto No. 535 del 23 de septiembre de 1980 “Ley Creadora del Título de Héroe Nacional”, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 233 del 10 de octubre de 1980, en su Art. 1; “Créase el Título de HÉROE NACIONAL, que será otorgado por Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a los nicaragüenses que reúnan los siguientes requisitos: Inciso a); Que participando en las gestas que han hecho posible nuestra liberación, han sabido colocarse a la cabeza de las luchas nacionales y anti-imperialistas; b); A aquellos que hayan librado batallas heroicas por la defensa de los interese populares de la Nación, c); A aquellos que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia y la libertad”, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su posterior discusión y aprobación, la iniciativa de “Decreto Legislativo Declarando Héroe Nacional al General Augusto C. Sandino”.
En el mismo Manifiesto señala que: “Juro ante la Patria y ante la historia que mi espada defenderá el decoro nacional y que será redención para los oprimidos”. A partir de ese manifiesto, el General Sandino, se convierte en el símbolo de la lucha por la soberanía y dignidad Nacional de Nicaragua, ejemplo que trasciende a nivel mundial, a tal punto que el famoso escritor francés, Henry Barbusse, le llamó “General de los hombre libres”.
El General Sandino representa la identidad nacional, es el parámetro con el que debemos medir nuestra conducta todos los ciudadanos nicaragüenses, un reto para aquellos que hemos sido electos para legislar. El General Sandino sintetiza el decoro y la dignidad de los nicaragüenses, el mayor ejemplo de la defensa de nuestra independencia y soberanía. El punto de equilibrio entre lo que se dice y lo que se hace.
La gesta del General Sandino, no es el resultado de la improvisación emotiva, ni fruto de la casualidad, muchos menos del oportunismo propio de nuestras guerras civiles, en las que los terratenientes se convertían en generales y coroneles, mientras que los campesinos eran los soldados de a pie, independientemente a las divisas políticas o los colores partidarios. A Sandino lo hacen General sus hombres, los grados surgen en el fragor del combate.
Es el nicaragüense que cuando se entera que su patria ha sido de nuevo intervenida por los marinos norteamericanos, comenta que se regresará a Nicaragua para combatir a los invasores. Sandino regresó; sus ahorros los entregó al integrarse a la llamada Revolución Constitucionalista. Inició su lucha con unos cuantos y en medio de grandes limitaciones y sacrificio, igual que lo fue después del 4 de mayo de 1927, en la lucha para expulsar de Nicaragua a las tropas interventoras norteamericanas.
El 2 de septiembre de 1927, cuando funda el Ejército defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, deja bien claro “No tener compromisos políticos con nadie, y que sus actos se ajustan al más elevado patriotismo, asumiendo la responsabilidad de ellos ante la patria y la historia”.
El concepto de la muerte es consciente en el General Sandino y coherente en su lucha, se concibe como el lógico resultado cuando se asumen semejantes riesgo. Así en distintos documentos expresa: “Podrá morir el último de mis soldados, que son los soldados de la libertad de Nicaragua, pero antes, más de un batallón de los vuestros invasor rubio, habrá mordido el polvo de mis agreste montañas.
“Hay un grupo de patriotas que sabrán luchar y morir como hombres”. Venid a asesinarnos en nuestra propia tierra, que yo os espero a pie y firme al frente de mis patriotas soldados”. Yo me haré morir con los pocos que me acompañan porque es preferible hacernos morir como rebeldes y no vivir como esclavos”. Pero la máxima expresión del General Sandino, es el curso de una entrevista periodística, cuando le preguntan sobre los riesgos que corre y responde: “Yo no viviré mucho tiempo. Pero aquí están estos muchachos que continuarán la lucha emprendida, ellos podrán realizar grandes cosas”.
La gesta del General Sandino repercutió a nivel mundial, antes y después de su asesinato. Además del escritor francés Henry Barbusse, le escribió la poeta chilena y premio Nobel, Gabriela Mistral diciéndole: “Los hispanizantes políticos que ayudan a Nicaragua desde su escritorio o desde un club de estudiantes, harían cosas más honestas yendo ayudar al hombre heroico, héroe legítimo, como tal vez no les toque ver otro, haciéndose sus soldados rasos… para dar testimonio visible de que les importa la suerte de ese pequeño Ejército Loco de voluntad de sacrificio”.
Otro chileno y premio Nobel también, Pablo Neruda, le dedicó un poema en su obra “Residencia en la Tierra”. En México, se constituyo el comité Manos fuera de Nicaragua, integrado entre otros por el venezolano Gustavo Machado y el famoso muralista mexicano, Diego Rivera. En todo el mundo hubo manifestaciones de solidaridad y numerosos combatientes se incorporaron a la lucha guerrillera, formando la Legión Latinoamericana, entre ellos, el General guatemalteco, Manuel Jirón Ruano, graduado en Postdan, Alemania.
Son muchos los libros y comentarios y escritos sobre el General Sandino. Los del argentino Gregorio Selser; los nicaragüense Salomón de la Selva, Edelberto Torres, Nicolás Arrieta, Sofonías Salvatierra, Jorge Arellano, Ernesto Mejía Sánchez, Carlos Fonseca Amador, José Benito Escobar, Carlos Tünnerman, Sergio Ramírez, Lisandro Chávez Alfaro, Ernesto Cardenal, Alejandro Dávila Bolaños, Julio Valle Castillo, Salvador Calderón Ramírez, José Ramón Orozco, Abelardo y Manolo Cuadra Vega, Antenor Sandino Hernández, Eduardo Pérez Valle, José Santos Rivera Siles, Guillermo E. Cuadra, Jerónimo Aguilar Cortés, incluyendo a su asesino, Anastasio Somoza García.
Han escrito también sobre el General Sandino Lejeune Cummins, Joseph O. Baylen, Neill Macaulay, Carleton Beals, Jorge la Place, Emigdio B. Maraboto, Julio Gómez Padilla, Ramón de Belausteguigoitia, Javier Campos Ponce, Isidro Fabel, Carlos Deambrois Martins, L.S Nieto Caballero, el famoso escritor mexicano José Vasconcelos, Alfonso Alexander, Manuel José Arce, Paulo de Carvalho-Neto, Agustín Farabundo Martí; salvadoreño, Gregorio Urbano Gilbert; dominicano, Froylán Turcios; hondureño y otros militares latinoamericanos. La bibliografía es incompleta. Libros poemas, canciones, comentarios están todavía dispersos, sin incluir la información sobre las calles, avenidas, escuelas, bibliotecas y plazas que llevan su nombre en todo el mundo. Deben sumarse los cuadros de tantos pintores, entre ellos, el mexicano Diego Rivera.
Bien se ha dicho que la mejor manera de honrar a un héroe, es imitando su ejemplo. También es cierto que no se puede seguir el ejemplo, si no se conoce el pensamiento y obra. Como se ha señalado anteriormente, sobre el General Augusto C. Sandino se ha escrito tanto que cabe la pregunta si falta en nosotros los nicaragüenses, un mayor conocimiento para que realmente pueda ser nuestro ejemplo para conformar la identidad como nicaragüenses.
Nunca es tarde para rescatar la presencia de nuestros héroes. Tampoco es tarde para rendirles el homenaje a través de monumentos, títulos reconocimientos. Venimos ahora a hacer un acto de justicia. Si bien, el General Augusto C. Sandino, había recibido ya el título de “General de Hombres Libres y Padre de la Revolución Anti-imperialista”, es necesario otorgarle en forma oficial el título de Héroe Nacional.
Ya es necesario que sobre las diferencias ideológicas o políticas se alce la presencia del General Augusto C. Sandino, como meta para definir nuestra identidad de nicaragüenses. Cabe recordar que cuando se firmó el Convenio de Paz, el 2 de febrero de 1933, se dejó plasmado el resplandecimiento en toda “su plenitud de la soberanía y la independencia política y económica de Nicaragua”.
Sea el otorgamiento de este título, el compromiso que todos contraigamos para tener en nuestra conducta el ejemplo del pensamiento, vida y obra del General Augusto C. Sandino. Que nosotros, como legisladores, asumamos el actuar y votar de acuerdo a los intereses de la Nación, en especial de los humildes y marginados por los que él luchó. Sea su proclamación oficial de Héroe de la Nación, la declaratoria también de dignificar esta Asamblea.
Hasta aquí la exposición de Motivos.
Ingeniero.
René Núñez Téllez.
En vista, de que se encuentra una Ley similar y yendo a declararla la antigua avenida central, avenida Sandino y que está en la Comisión de Modernización; vamos a enviar este Proyecto de Ley, a la Comisión de Modernización para su debido Dictamen.
Remitimos a los diputados, en el mismo orden del día No.1 al punto 2.83. “Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley No. 333, Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico Histórico de la Nación a su Obra y Bienes”.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, haciendo uso del derecho de iniciativa con fundamentos en los artículos 138, numeral 14 y 140, numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua y de los artículos 14, Inc. 2, 30 numeral 15, 89 numeral 2, 90 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento por su medio a la consideración de la Asamblea Nacional, para su discusión y aprobación, la iniciativa de “Ley de Reforma al Artículo 5 de la Ley No. 333; Ley para la Protección y Promoción de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico de la Nación a su Obra y Bienes”.
La Constitución Política de la República de Nicaragua, establece mediante la reforma constitucional de 1995, Art. 138, Inciso 14; la atribución de la Asamblea Nacional de “…conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad”.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Ley No. 606), aprobada el 5 de Diciembre del 2006 publicada en el Nuevo Diario, en su edición del 29 de Diciembre del 2006, establece en el Art. 30, Inciso 15 y 20, dentro de sus atribuciones; “…conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad”.
Rubén Darío, como revolucionario de la literatura en lengua española desde las Américas, o sea, desde las Indias, es uno de los cofundadores de su Nicaragua natal y resulta el otro independentista y libertador, complemento de la independencia sociopolítica que logró Simón Bolívar, uno de sus próceres más admirado.
Entre los siglos XIX y XX Darío abre las compuertas de la cultura universal para Nicaragua y tiene la convicción de que
Nicaragua está hecha de vigor y de gloria,
Nicaragua está hecha para la humanidad…
Al dotarnos de un idioma remozado, musical y exuberante, Darío nos reafirma en nuestra identidad mestiza y se expresa y nos permite expresarnos como tales. A partir de Darío sueltan la lengua los indígenas, pensemos en el cholo César Vallejo, la negritud, pensemos en Nicolás Guillén, los araucanos ya mezclados, pensemos en Pablo Neruda y la modernidad de Vicente Huidobro.
Dueño de una profunda y una compleja humanidad nunca ajena a la sensibilidad social, hiperestésico, tuvo convicción y hasta participación política como poeta, periodista y diplomático nicaragüense, aunque no militara en “fracción política” alguna, tal lo confesó él mismo, y logró llegó a alcanzar en su madurez una posición que podemos calificar de anti-imperialista, hija de su conciencia latinoamericana y del conocimiento y seguimiento de las historias de Nicaragua, de América, del Caribe y de España en relación con el naciente imperio de los Estados Unidos de Norte América, a partir de 1898 y aún más, desde la Guerra Nacional, que fue Centroamericana entre 1854 y 1856. Su nacionalismo fue continental.
Por otra parte, el Modernismo, tendencia de la cual Darío sería capitán y cabeza visible, no es fruto extraño ni exótico de estas latitudes; es un típico producto de la sociedad y del genio latinoamericano, tanto como auto-afirmación e independencia creativa de España, como interpretación de las letras europeas, principalmente las francesas. Además, es la equivalencia artística al liberalismo hispanoamericano de entonces, según advierte Ángel Rama, pensamiento y acción de avanzada, de donde se desprenden y explican la sobredimensión que ofrece la corriente. Darío estuvo comprometido con su tiempo y sus tierras y su Modernismo fue beligerante.
Su esteticismo constituía, más que una pose personal de Darío (subjetiva, rémora romántica como podría creerse), una posición general, generacional de los Modernistas hispanoamericanos y de algunos españoles. Era una posición de orden ético también ante y en su contexto social; modo de impugnar a la burguesía emergente desde Chile hasta México a mediados del siglo antepasado. Una burguesía que, como acertadamente indica y describe Ángel Rama, “estaba desplazando al patriciado” y era carente de “tradiciones culturales”. Una burguesía “ávida de poderes y placeres, decidida a transformar el medio aldeano echando mano de la modernización que le proponía el pacto comercial con Europa, protagonista de la división mundial del trabajo que implicaba el progreso material, la ampliación educativa, una más rígida estratificación social mediante la creación del proletariado y de la clase media, y sobre todo enfrentada a la duplicidad de un comportamiento: no podía hacer suya la ética católica que imposibilitaría sus nuevas operaciones económicas y a su vez no podía rechazarlas porque era un instrumento utilizable en la estructura de poder que se consolidaba” .
La Torre de Marfil, o sea, el resguardo del “Yo” y la profesión del Arte –con mayúscula divina- como única religión y partido político, tenía, por consiguiente, una franca e inmediata casualidad y funcionalidad social, porque era oponer la estética de la exquisitez, del Culto del Arte por el Arte, a la crasa vulgaridad de nuevo burgués; era escapar de la provincia hispanoamericana a las capitales modernas, a las ciudades ideales y países exóticos que registran sus poemas y narraciones; y era replicar al pragmatismo, al utilitarismo del burgués comerciante con la bohemia, el ensueño y la sensualidad en sus personas morales. Y es que los poetas Modernistas, en medio de estas contradicciones, y como una contradicción más, tenían que vivir, afianzando, reafirmando sus derechos individuales, sus méritos y conquistas artísticas, y disparando su sátira de antigua raíz moral a los vicios de la sociedad.
Por eso, y valga como ejemplo, cuando el capitalismo norteamericano inició, con la anuencia de las burguesías de los respectivos países, la etapa de expansión de su política imperialista por Centroamérica, Darío alzó su protesta sobre el ave heráldica de su poesía y de los Modernistas: el Cisne, convirtiéndola por sus atributos en todo un símbolo anti-imperialista. Hay que reconocer cómo aquí se produce el juego de esas contradicciones aparentes: un ejemplar de la fauna aristocrática es identificado como una lucha que vendrá a aglutinar a los sectores populares del continente; un ave habitante de lagos y lagunas extranjeras será defensora de nuestra identidad; un pájaro esteticista por excelencia inaugurará la poesía contestaría de América. Sin embargo, así lo dejó sentado nuestro poeta: “Mañana podremos ser yanquis (y es lo más probable); de todas maneras, mi protesta queda escrita sobre las alas de los inmaculados cisnes, tan ilustres como Júpiter”.
Fue la Guerra de 1898 de los Estados Unidos contra España, iniciada con la insurrección en Cuba por su independencia (por la que cayera su padre y maestro José Martí), que en pocos meses dejaba a la antigua corona derrotada, sin sus postreras colonias en el Caribe y sin las Filipinas, la que originó en Darío su anti-anglosajonismo cultural y, en respuesta, su latinidad que devino en hispanismo entendido como fuente de identidad, de gloria y unidad, que la estirpe española y americana podía enrostrar en aquel trance a los Estados Unidos. Un enfrentamiento de civilizaciones, histórico, de ideales, estético si se quiere. Así lo pregonó nuestro poeta en verso y prosa, junto y al frente de José Enrique Rodó, Paul Groussac y otras inteligencias latinoamericanas. Con el natural ímpetu americano Darío mostró en medio del llamado “Desastre” y del pesimismo de la peninsular “Generación del 98” una España contemporánea (1901); convocó al optimismo (“Salutación al optimista”); entonó los Cantos de Vida y Esperanza (1905) actualizó símbolos representativos de sus ideales y valores; y levantó de sus ruinas, la herencia cultural, espiritual, ante la deshumanización anglosajona, ante el pragmatismo y triunfalismo de Calibán.
Pero no todo era optimismo hispánico, Darío tenía no infundados temores, a partir de la Enmienda Platt aplicada a la tierna república de Cuba y del caso de Puerto Rico, sabía el peligro que significaba la política exterior de los Estados Unidos para las naciones y los pueblos de la América española. Angustiado y fijos los ojos en lo que sería nuestro fatal destino, se le oyó interrogar “a la Esfinge” con el albo cuello de los cisnes, depositarios de su protesta, ya no sólo sobre el futuro de la España fecunda, sino de la América indígena: “¿Seremos entregados a los bárbaros fieros? / ¿Tantos millones de hombres hablaremos inglés? / ¿Ya no hay nobles hidalgos ni bravos caballeros? / ¿Callaremos ahora para llorar después? / He lanzado mi grito, Cisnes, entre vosotros, / que habéis sido los fieles en la desilusión, / mientras siento una fuga de americanos potros / y el estertor postrero de un caduco León.”.
En los países hispanoamericanos desde el siglo XIX se comenzó a llamar próceres a los principales líderes de la independencia, españoles nacidos en América, a los que se les denominaba “criollos”. Y desde entonces, cuando se habla de próceres se entiende que son los forjadores de la independencia, o padres de la Patria como también se les dice, respetuosamente. Dicho con otras palabras, los próceres nacionales son aquellas personas ejemplares a quienes la posteridad rinde tributo porque sus acciones se grabaron en la historia, pues su vida y obra se identificaron con las etapas decisivas de la formación de la nacionalidad, con la creación del Estado independiente.
En la historia nacional, cuando se habla de próceres, nos referimos a los dos intelectuales nacidos en la parte occidental de lo que era la provincia de Nicaragua que participaron en el proceso de independencia de Centroamérica: Miguel Larreynaga, nacido en León, el 29 de septiembre de 1772, hombre de leyes, literatura y ciencias y Tomás Ruiz, nacido en Chinandega el 10 de enero de 1777. Ambos murieron fuera de su tierra, el primero en Guatemala y el segundo en San Cristóbal, Chiapas. La participación de Larreynaga es bien conocida en nuestros libros de historia, participó en la elaboración del Acta de la Independencia aunque no la firma y suscribió en representación de Nicaragua la Anexión al Impero de México el 4 de Enero de 1822. El indio Ruiz, sacerdote, no firmó ninguno de los documentos formales de la independencia como Larreynaga, pero tiene a su favor haber sido el primer indígena que obtuvo el grado de doctor en Centroamérica, uno de los tres fundadores de la Universidad de León (los otros dos fueron Rafael Agustín Ayesta y Nicolás García Jerez) y según Jorge Eduardo Arellano, el autor nacido en Nicaragua con más títulos impresos entre finales del siglo XVIII y principios del XIX.
Que por Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo la Asamblea Nacional aprobó el 19 de Enero del 2007 la Ley No. 611, reformando la Ley No. 333, “Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y Declaratoria del patrimonio, cultural, artístico e histórico de la Nación, de su obra y bienes”, reformando el artículo 11 de la Ley, modificando el nombre de la orden instituida en honor de Rubén Darío y volviendo a llamarla ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURA "RUBEN DARIO", tal como había sido aprobada por Decreto No. 927 de 21 de enero de 1982 que fue publicado en La Gaceta No. 21 de 27 de enero de 1982
Que a juicio del promotor de esta iniciativa, Rubén Darío, es el que independiza a Nicaragua y la América Hispana de la cultura española, es el prócer de nuestra segunda independencia y merece ser llamado, no solo “"El Nicaragüense Universal de los Siglos", tal como se declaró en el artículo 5 de la Ley No. 333, Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural de la Nación, de su obra y bienes, aprobada el 15 de Febrero de 2000 y publicada en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000.
La Asamblea Nacional, como representación y delegataria del pueblo nicaragüense, tiene entre otras la atribución de: elaborar y aprobar leyes y decretos, así como reformarlos y derogarlos. También está facultada por disposición constitucional a honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.
Es irrefutable el hecho que Rubén Darío ha sido y es el más grande embajador de Nicaragua en el extranjero, y como tal nos llevó a la escena mundial, dando a conocer a su país por medio de sus poesías, escritos periodísticos y ensayos políticos.
En consideración a lo anterior, presento formal iniciativa para que se reforme la Ley No. 333, “Ley para la protección y promoción de la obra, bienes e imagen del poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la Nación a su obra y bienes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de Marzo del año 2000, declarando a Rubén Darío, “Prócer de la Independencia Cultural de la Nación”, y solicito a la Junta Directiva la incluya en agenda y orden del día para su tramitación conforme lo dispone la Constitución Política y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.
Ingeniero
Envíese el siguiente Proyecto de Ley a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación.
Remitimos a los diputados al punto 3.8. Y le pedimos a cualquiera de los Vicepresidentes de la Comisión de Económica, Producción y Finanzas; no sé si esta el diputado Freddy Torres, José Figueroa o cualquiera de los Miembros de la Comisión, la lectura del Dictamen la diputada Irma Dávila Miembro de la Comisión.
La lectura del Dictamen del “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
DIPUTADA IRMA DE JESÚS DÁVILA LAZO:
Informe de Consulta
Esta iniciativa de Decreto fue presentada a la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 23 de Junio del 2009 por el Poder Ejecutivo y remitido a esta Comisión el día 9 de septiembre del mismo año, para su respectivo dictamen, razón por lo cual se toman en consideración los siguientes elementos:
Nicaragua es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde julio de 1995, cuya organización se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional entre los países miembros. La normativa multilateral de la OMC, contempla el comercio de servicios; las invenciones, las creaciones y los dibujos y modelos industriales que son objeto de transacciones comerciales mediante el sistema de propiedad intelectual.
La Propiedad intelectual está regulada mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), cuyo texto constituye el Anexo 1C y es parte integrante del Acuerdo de la OMC, que entró en vigencia para nuestro país a partir de enero de 2000. Es hasta la fecha el acuerdo multilateral de mayor alcance que se ha suscrito en materia de propiedad intelectual.
La presente enmienda al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (Acuerdo ADPIC), es la culminación de un proceso intenso de los países con menos capacidad de producción de medicamentos, que comenzó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha, Qatar en noviembre de 2001 en donde se adoptó la Declaración Ministerial relativa a los acuerdos ADPIC.
En la Declaración Ministerial, se demanda al Consejo de los ADPIC encontrar una pronta solución al problema de las dificultades en el área de salud pública que aquejan a muchos países miembros de la OMC, cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y que podrían tropezar para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo ADPIC.
La problemática farmacéutica mundial, se ve afectada en ciertas circunstancias, cuando el derecho exclusivo a favor de los titulares de las patentes no permite disponer de las invenciones de última generación, y el sistema se convierte en un mecanismo cerrado que impide a terceros interesados realizar actos honestos de fabricación, uso, importación; etc., del producto patentado.
Por esa razón, es una obligación de nuestro país, hacer uso de las disposiciones contenidas en el artículo 31 del Acuerdo ADPIC, que indica, entre otras disposiciones, que los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán principalmente para abastecer el mercado interno de los países miembros. Cabe destacar los acontecimientos que han ocurrido alrededor del artículo 31 de este Acuerdo, que se suscitaron desde agosto de 2003 en el Consejo General de la OMC, en virtud de lo acordado en la Declaración Ministerial de Doha, donde se asumió el compromiso de adoptar una decisión relativa al Acuerdo de los ADPIC, vinculado a la temática de la salud pública, mediante el establecimiento de un sistema de excepciones o limitaciones para el otorgamiento de licencias obligatorias.
En diciembre 2005, en el sexto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, los Miembros decidieron adoptar y someter a la aceptación de los Miembros el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, otorgando prioridad a la política sanitaria; aun cuando dé lugar a restricciones del comercio.
El Protocolo por el cual se enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, adiciona el artículo 31 bis, con el objetivo de brindar flexibilidades a los Estados Miembros de la OMC, que permitan mejorar el acceso de los medicamentos a los pacientes que lo necesiten; mediante la fabricación, importación o exportación de los productos farmacéuticos que se requiera en el mercado nacional.
A manera de ilustración se indican algunos países Miembros que han aceptado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, a saber:
El Salvador, México, Brasil, Estados Unidos, Suiza, República de Corea, Noruega, India, Filipinas, Israel, Japón, Australia, Singapur, Hong Kong, China, Comunidades Europeas, Egipto, Jordania, Marruecos, Albania, Macao, Canadá, Bahrein, Colombia y Zambia.
2. Consulta
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, solicitó consulta por la vía escrita al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y al Ministerio de Salud.
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio realizó consultas a las autoridades sanitarias, quienes expresaron su interés por la aprobación del mencionado Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, por la importancia que representa para el ámbito de salud pública nacional, al permitir adquirir productos genéricos medicinales para el consumo interno de los países miembros de la OMC.
Asimismo, los equipos técnicos del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y de esta Comisión realizaron sesiones de trabajo para revisar y analizar este Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Los comentarios y aportes que surgieron, tanto de las consultas por la vía escrita como de las sesiones de trabajo, se incorporaron para el fortalecimiento del presente dictamen.
3. Objetivos:
Objetivo general:
Proteger la salud y en particular, promover el acceso a los medicamentos genéricos, así como la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos; utilizando a favor de los países miembros de la OMC, las flexibilidades que ofrece el Protocolo por el cual se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, en el sentido de dar el valor fundamental a la importancia que reconocen los miembros de la OMC, para combatir las situaciones de epidemias y pandemias por las que atraviesa el mundo entero en el tema de la salud.
Objetivos específicos:
2) Contar con disposiciones acordes para enfrentar los problemas de salud pública, principalmente aquellos que por su naturaleza requieren de medicamentos de última generación;
3) Hacer buen uso de los procedimientos establecidos en el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, con el objetivo de garantizar el acceso inmediato a los medicamentos que la población requiere.
Consideraciones de la Comisión
La enmienda al acuerdo sobre los ADPIC consta de tres partes fundamentales:
c. Apéndice del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC, en este se determina la evaluación de las capacidades de fabricación en el sector farmacéutico.
El Acuerdo sobre los ADPIC, es un instrumento que contribuye a la búsqueda de solución a las dificultades que tienen países como Nicaragua para resolver los problemas de salud pública, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias u otras circunstancias de extrema urgencia de interés público
La aprobación de este Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, no tendrá costos presupuestarios; ya que forma parte de los Acuerdos de la OMC, por cuya membrecía Nicaragua contribuye con una cuota anual desde su adhesión en 1995. Sin embargo permitirá liberar y reorientar a otras prioridades, recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Salud, al obtenerse medicamentos genéricos a menor costo.
El Decreto de Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que es el primer instrumento jurídico mediante el cual se modifica el Acuerdo ADPIC en uno de los aspectos más importantes para los países en desarrollo, como es el ámbito de la salud pública. El citado Protocolo al Acuerdo ADPIC, pondrá a disposición un mecanismo, con mayor grado de flexibilidad, para implementar las excepciones permitidas mediante el sistema de patentes; así como también, mejorará los mecanismos de implementación de las licencias obligatorias, principalmente para abastecer al mercado nacional e importar productos farmacéuticos genéricos de los países desarrollados, cuando nuestras capacidades de fabricación sean insuficientes o inexistentes.
Ante la emergencia sanitaria de la Influenza Humana A/H1N1 que afecta al mundo entero, se hace necesario impulsar la aprobación de instrumentos internacionales que permitan a los Gobiernos, contar con disposiciones que contribuyan a proteger la salud pública. Por lo que el Protocolo de Enmienda al Acuerdo ADPIC, constituye una oportunidad para demostrar nuestra solidaridad mundial en la búsqueda de encontrar respuestas y posibles soluciones que beneficien a todos los seres humanos; y desde luego, en especial a los que habitan en nuestro territorio nacional.
El mencionado Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, establece en su artículo 31 bis, flexibilidades que deberán implementarse para los productos patentados o manufacturados mediante un proceso de patentes, del sector farmacéutico, con el objetivo de hacer frente a los problemas de salud pública; y otras disposiciones para los Miembros importadores o exportadores habilitados en la producción o comercialización de productos farmacéuticos.
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado y consultado la iniciativa de “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Miembro Miembro
Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavídez Ramiro Silva Gutiérrez
Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Miembros de esta Comisión.
Hasta aquí la lectura.
PRIMER VICEPRESIDENTE OSCAR MONCADA REYES:
A discusión en lo General.
No hay nadie para discusión en lo General.
Entonces, diputado Freddy Torres Montes.
Bien, bien no hay problema.
Entonces a votación, en lo General.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 1 abstención, presentes 20, 0 en contra. Se aprueba el Dictamen en lo General.
SECRETARIO CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Arto. 1 Aprobar la Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (El Acuerdo sobre los ADPIC), aprobado en Ginebra, el 6 de Diciembre del año 2005, por decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (El Acuerdo sobre la OMC).
A discusión el Artículo 1.
A votación el Artículo 1.
56 votos a favor, presentes 29, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 1.
Arto. 2 En base al artículo No. 138 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua y sus reformas y el articulo No. 58 del presente Convenio, éste entrará en vigencia una vez sea depositado el presente Convenio Internacional del Azúcar 1992 ante el órgano correspondiente de la Secretaría General de las Naciones Unidas.
A discusión el Artículo 2.
A votación el Artículo 2.
56 votos a favor, presentes 29, 0 abstención, 0 en contra. Se aprueba el artículo 2 y con él se aprueba el “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio( el Acuerdos sobre los ADPIC)”
Remitimos a los honorables diputados a la Agenda Base Orden del Día No. 3. Punto 1.25. Resolución que Declara el 27 de enero de cada año el DÍA INTERNACIONAL DEL RECUERDO A LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO.
Estimado Doctor Navarro:
Los suscritos diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89, 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos la iniciativa de “Resolución Legislativa que declara el 27 de Enero de cada año el DÍA INTERNACIONAL DE RECUERDO A LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO”, para que se le dé el trámite respectivo.
Adjuntamos a la presente Iniciativa de Resolución, su respectiva Exposición de Motivos, Fundamentación, copias de ley y respaldo electrónico, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
Los suscritos Diputados ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14, inciso 2 y 4, 78, 89 y 90 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos la siguiente iniciativa de “Resolución Legislativa que declara el 27 de Enero de cada año el DIA INTERNACIONAL DE RECUERDO A LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO”, para que se le dé el trámite respectivo.
Tomando en cuenta la Resolución de las Naciones Unidas Numero 60/7 de fecha 21 de noviembre del año 2005 en memoria de las Víctimas del Holocausto, y que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su sexagésimo período de sesiones reafirmó que el Holocausto, que no solamente afectó al pueblo judío sino también a numerosas etnias en el mundo, debe ser para siempre una advertencia para todos los pueblos que puedan sufrir los peligros del odio, el racismo y el prejuicio. Por otro lado, Nicaragua fue uno de los 103 países que co-auspició la Resolución 60/7 al momento de su presentación.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas tomo también la decisión de designar el 27 de enero de cada año como DIA INTERNACIONAL EN CONMEMORACION DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO, decisión que ha sido acogida por numerosos Estados y pueblos de la Tierra.
FUNDAMENTACIÓN
El Arto. 3 de nuestra Constitución Política establece: “La lucha por la Paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de dominación y explotación colonialista e imperialista y somos solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la discriminación”.
Asimismo el arto. 5 quinto párrafo in fine expresa”…Reconoce el principio de solución pacifica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales;..”
Nicaragua entonces, en su Norma Suprema contiene los postulados básicos de su vocación de Paz, de solidaridad y de lucha en contra de cualquier forma de explotación y discriminación que se den en cualquier punto del orbe terrestre.
Por otro lado, la inmensa mayoría del pueblo nicaragüense profesa el cristianismo como principal culto y practica de fe; venera y adora al Dios de Israel, el Dios de las Naciones, que es el mismo que dirigió a Moisés en su travesía por el desierto en la más hermosa gesta libertaria de la humanidad, y a Abraham, Isaac y Jacob, en sus primeras pruebas de la FE que modelaron para toda la humanidad futura.
Aquellos hebreos, mas tarde israelitas o judíos, desde la inmensa marcha por el desierto, perfilaban otras marchas y peregrinaciones de dolor y angustia frente a reyes poderosos.
En la historia contemporánea, el gobierno de ADOLFO HITLER, quien se hizo del Poder en Alemania en 1933, desato la más odiosa persecución del pueblo judío, hasta culminar con el HOLOCAUSTO en el que murieron más de seis millones de ellos en los campos de concentración y exterminio.
El 27 de enero de 1945, las tropas soviéticas en su camino hacia Berlín abrieron las puertas y liberaron a los 8000 sobrevivientes del Campo de Exterminio de Auschwitz en Polonia, permitiéndoles transmitir la historia a las nuevas generaciones.
Por esta razón instamos a los honorables diputados de este Primer Poder del Estado, a aprobar esta RESOLUCION que no dudamos promoverá la sensibilización social y la solidaridad hacia el pueblo judío.
Empalmado con el caset No.10
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino. Edificio Benjamin Zeledón, 10mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 227 Enviar sus comentarios a: Dirección de Diario de Debates