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Año Legislativo:XXV LEGISLATURA
Categoría:Sesión Ordinaria
Número de Cassette:4
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CASSETTE Nº 4 AÑO: 2009 1. Las demandas sobre propiedad de determinados bienes inmuebles y cualesquiera otras (el diputado incluye: “cosas”) que versen sobre propiedad de derechos reales o en que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles. 2. Las demandas sobre cancelación o rectificación de asientos del Registro, en el caso de los numerales 1 y 2 la anotación durará lo que dure el juicio y solo se cancelará por oficio del Juez o tribunal que este conociendo del caso. 3. El decreto de embargo, secuestro o prohibición de enajenación de bienes inscritos. Esta inscripción durará treinta días, y si dentro de este término no se presenta el embargo hecho para su inscripción, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento. 4. El mandamiento de embargo ejecutivo hecho efectivo en bienes raíces inscritos del deudor. 5. El mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces del procesado en la vía civil o penal. 6. La sentencia ejecutoria, condenando al demandado al pago de una suma que deba exigirse por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias. 7. El decreto judicial que conforme al art. 1426 Pr. Declare procedente la retención de bienes inmuebles. 8. Los legatarios y acreedores del difunto en los bienes raíces de la herencia. 9. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios que demanden el beneficio de separación de bienes raíces pertenecientes al difunto. 10. Los títulos cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas subsanables. Esta inscripción dura seis meses y quedará de hecho cancelada si dentro de este término no se subsana el defecto. 11. Cuando se planteare por vía judicial la doble inmatriculación de cualquier finca o derecho 12. En todos aquellos supuestos en que se solicite la obtención de títulos de propiedad, regulados en la legislación especial. 13. Las que se soliciten en procedimiento de insolvencia o concurso para asegurar sus resultas.



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