CASETE 21 AÑO 2009
SESIÓN 1 M.C.M.
DIPUTADA DORA ZELEDÓN:
…/ viviendas, son deberes y responsabilidades de los Gobiernos Regionales y Municipales los siguientes.
Sería el inciso número 7.
7. Brindar a la población o a los agentes productores de viviendas de interés social, la asesoría y asistencia técnica así como capacitación en materia de diseños arquitectónicos y estructuras para los proyectos individuales y/o colectivos de autoconstrucción y mejoramiento de viviendas urbanas o rurales o en las comunidades indígenas o de afrodecendientes.
Siempre y cuando sean de interés social, así como la formulación y elaboración de proyectos de vivienda que permitan el desarrollo urbano en las regiones autónomas en la costa Caribe en Nicaragua.
Todo de conformidad al respecto y promoción del tipo de vivienda que se ajusta a las tradiciones, cultura y geografía de estas regiones.
Paso la moción señor presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Es artículo nuevo verdad.
Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:
Gracias, señor Presidente.
Hay un tema que ya estuve hablando con el diputado Jarquín y el diputado Núñez, pero antes de eso quería brevemente decir que lamentamos mucho la situación que está viviendo el parlamento y que a mi juico expresa el nivel de degradación de la política. A la vez que queremos aclarar que nuestros tres diputados del partido MRS y del rescate no hemos estado haciendo quórum a la bancada de Gobierno, porque también consideramos urgente que se debata en este parlamento previo a cualquier tema, el tema del fraude electoral, que no puede quedar como un asunto de carácter secundario que nuestra bancada, no deja de marcarse solamente porque no quiera trabajar como aducen los diputados del Gobierno, si no en rechazo a la conculcación de la voluntad popular que significa el fraude que se practicó aquí el nueve de noviembre.
En relación a este articulo 20, yo quiero decir que en el inciso 1, se habla de que es responsabilidad de los Gobiernos regionales y municipales elaborar de forma participativa, la política y el plan de vivienda, regional y municipal, a nosotros nos parece que la política no puede ser las políticas, hay una sola política que es la política nacional de vivienda, de la cual se derivan los contenido de esta ley, los planes y programas, que las municipalidades, no tienen responsabilidad de famular política y por eso mi moción seria lo siguiente:
1. Elaborar de forma participativa a los planes y programas de vivienda regional y municipal, tomando como marco la política nacional, de vivienda y los contenidos de la presente ley.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada, ya esta esa moción como corrección del acápite uno, que fue presentada por Treminio.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:
¿Por quién?
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Meléndez Triminio.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:
Estamos de acuerdo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Elida María Galeano.
DIPUTADA ELIDA MARÍA GALEANO:
Gracias, señor Presidente.
Bueno solo quiero decir de que aprobemos cuanto antes, pedirle a los diputados que no sigamos en estas discusiones, que aprobemos las leyes de competencia, de bienestar a la población que más necesita porque, por estar en esto no hemos avanzado nada en estas discusiones que no nos llevan a nada y que hagamos a un lado los problemas personales político y que avancemos en aprobar estas leyes que es lo que la población espera.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Miguel Meléndez hay alguna moción.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
No, Presidente solo quería reforzar lo que estaba diciendo la diputada Mónica Baltodano, la moción que estaba leyendo ella yo ya la presente y es una moción producto de lo que decía la diputada Mónica Baltodano, lo cual estamos correctos no y por eso presente esa moción, se hizo y ya la firmamos y es la misma moción que quiero decirle porque no me gusta ser mentiroso, fue una propuesta de la Diputada Mónica Baltodano y esa es la moción que yo leí.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pasamos entonces a la votación del artículo 20.
En el artículo 20 hay dos mociones, la primera para reformar el acápite uno de ese artículo que diría:
Elaborar de forma participativa, los programas y proyectos de vivienda regional y municipal en correspondencia al plan nacional.
Y el siguiente punto es un acápite siete nuevo, que pretende darle asesoría técnica y capacitación a los colectivos de autoconstrucción en toda el área de vivienda y a las comunidades indígenas cuando estas viviendas sean de interés social.
Entonces vamos a votar el artículo 20 con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
71 votos a favor, 12 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 20, con sus dos mociones presentadas.
Pasamos ahora a votar el Capítulo IV, con todos sus artículos y todas sus mociones.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
69 votos a favor, 14 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo IV con todos sus artículos y con todas las mociones aprobadas.
Capitulo V.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:CAPÍTULO V
DE LOS BENEFICIARIOS Y LOS INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 21.- (Elaboración de Programas multi anuales.-)
Para el fomento del disfrute de los derechos a una vivienda de interés social, así como el acceso al suelo de uso habitacional urbano y rural, el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, formulara Programas multi anuales de vivienda, los cuales deberán de ser concertados con los diferentes actores y sectores sociales y privados, así como los propios beneficiarios, de conformidad a los preceptos establecidos en el Plan Nacional de desarrollo que al respecto establezca el gobierno, al que se deberán ajustar las dependencias y entidades estatales, los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas del Caribe Nicaragüense y los Gobiernos Municipales.
Artículo 22.- (Categoría de los niveles de ingresos.-)
Para seleccionar a los beneficiarios de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se regirá por lo dispuesto en la Ley número 625, Ley del Salario Mínimo y en base a lo cual se establecen las categorías de ingresos por núcleo familiar siguientes:
1.- Ingresos bajos: hasta el equivalente a dos salarios mínimos promedio mensuales;
2.- Ingresos moderados: más de dos y hasta cinco salarios mínimos promedio mensuales;
3.- Ingresos medios: más de cinco y hasta diez salarios mínimos promedio mensuales; y
4.- Ingresos altos: más de diez salarios mínimos promedio mensuales.
Artículo 23- (Archivo de Beneficiarios de los programas de vivienda.-)
El Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, y los Gobiernos Municipales, llevarán un archivo de los beneficiarios de los programas de vivienda de interés social y de suelo de uso habitacional urbano y rural nacional, regional y municipal a efecto de evitar que una misma persona adquiera para sí o para cónyuge o miembros de una unión de hecho estable, más de una vivienda o lote de los que se rijan por esta Ley. Con ese mismo fin, dicho archivo incluirá los datos de los solicitantes de cualquier tipo de las acciones para el fomento del acceso a la vivienda y al suelo de uso habitacional.
Artículo 24.- (Restricción a los beneficiarios.-)
Las personas que reciban el beneficio del subsidio habitacional total, en ningún caso podrán rentar, vender, ceder, donar o enajenar de cualquier forma el derecho de posesión o la titularidad del bien inmueble recibido en concepto de subsidio sin la autorización expresa del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR. La restricción deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil y su validez será de 25 años, contados a partir de la fecha de la formalización de la entrega del subsidio, sin perjuicio de su posterior inscripción registral. Para las viviendas de interés social objeto de subsidio otorgado por el Estado, no opera la prescripción en ninguna de sus modalidades. La presente restricción no se aplica en los casos en los que la vivienda de interés social haya sido adquirida con préstamo hipotecario.
Todo acto jurídico que implique renta, venta, cesión, donación, enajenación o simulación de cualquiera de las anteriores figuras referidas y de cualquier otra que implique la trasmisión del derecho posesorio, es nulo de nulidad absoluta, para tal efecto bastará la solicitud de la Autoridad de Aplicación de la presente ley ante la autoridad judicial correspondiente. En todos los casos dichas solicitudes deberán ser presentadas en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble y su tramitación será la de un Juicio Ejecutivo.
Cuando las personas que recibieron los fondos del subsidio proveniente del FOSOVI hubiesen hecho mal uso del mismo, éstas no podrán volver a solicitar este beneficio. Si el subsidio fue mal utilizado por los receptores del mismo, el INVUR les cancelará la categoría de receptores de fondos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de sus funcionarios involucrados, así como de la restitución de los daños y perjuicios causado por la persona que haya hecho uso indebido de dicho fondos a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que diere lugar frente a terceros.
Las personas que recibieron los fondos del subsidio, desde su calidad y condición de propietario del inmueble rústico para la construcción de vivienda social o para la compra de inmueble y mejoras, y no habiten el inmueble, salvo las excepciones previstas por la ley, deberán reintegrar al FOSOVI el cien por ciento del monto total recibido en concepto de subsidio habitacional. En caso que la persona se negare a reintegrar el monto del beneficio obtenido, la Autoridad de Aplicación de la presente ley demandará judicialmente por medio de la acción de pago el cien por ciento más las costas judiciales. Su tramitación será la de un Juicio Ejecutivo.
Artículo 25.- (Autorización para hipotecar.-)
En los casos de mejoras o de ampliación de viviendas financiadas completamente con subsidio, el bien inmueble podrá ser hipotecado hasta por el valor del 30% de la vivienda de interés social, excepto en los casos en los cuales el subsidio haya sido complementado con crédito habitacional.
El interesado deberá disponer de capacidad de pago y solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación de la presente ley la que se deberá pronunciar por escrito en un plazo no mayor de 15 días hábiles. La institución financiera habilitante, cualquiera que sea su naturaleza, deberá emitir una carta de intención de otorgamiento del crédito, en ningún caso se aceptarán los préstamos entre particulares.
En los casos en que el beneficiario del subsidio habitacional no pudiere continuar con los pagos en concepto de mejoras o ampliaciones de la vivienda, este notificará a la entidad financiera y a la a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley sobre dicha situación, a fin de verificar la misma.
En caso de comprobarse la imposibilidad de pago, el beneficiario gozará de una suspensión de pagos al principal del préstamo por un período de seis meses, los cuales una vez concluidos y no habiéndose superado la situación, dará paso en todos los casos a la opción preferencial de compra a favor del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, el que pagara el valor de las mejoras, en caso que las hubieren. En el caso de las cuotas pagadas por el primer adquirente, el INVUR le pagara al adquirente original de quien recibe el bien inmueble el 65 % del total amortizado quedando el diferencial a favor del FOSOVI. La Autoridad de Aplicación de la presente ley reasignará la vivienda a otra persona, con la condición de que el inmueble sea utilizando como vivienda familiar en el plazo definido por esta ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.
El Reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento.
Artículo 26.- (Excepciones.-)
Las personas que reciban el beneficio del subsidio habitacional, previa comprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrán rentar el bien inmueble de interés social en los casos siguientes:
1.- En casos de enfermedad en fase terminal de cualquiera de los miembros del núcleo familiar, previa presentación de epicrisis emitida por facultativo del Ministerio de Salud y que el cien por ciento del canon de arrendamiento sea utilizado para sufragar los gastos médicos; y
2.- En los casos en que el núcleo familiar se traslade a vivir al exterior hasta por un periodo de doce meses por motivos laborales;
Artículo 27. (Preferencia a las solicitudes que provengan de jefes de familia.-)
En la definición de los programas de vivienda de interés social y de suelo de uso habitacional urbano y rural en igualdad de condiciones de necesidad, se dará preferencia a las solicitudes que provengan del mayor hábil que desde su calidad y condición de jefe de familia con más bajos ingresos, madres o padres solteros que estén a cargo de los menores con esas mismas características, así como a los que tengan un mayor número de dependientes económicos dentro de los cuales algunos de ellos sean de la tercera edad o personas con capacidades diferentes o que hayan hecho un mayor esfuerzo de ahorro.
Artículo 28. (Participación del SINAPRED.-)
El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación, y Atención de Desastres con la intervención del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, sin perjuicio de las funciones asignadas en la Ley número 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación, y Atención de Desastres y demás normas conexas, demandará que se prevean en los diversos proyectos habitacionales todos los programas y medidas de protección civil en caso de cualquier eventual desastre, por lo que se deberá de considerar con oportunidad y suficiencia las acciones de previsión tanto en los modelos como en la construcción de las viviendas y sus entornos.
Hasta aquí el Capítulo IV.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
A discusión el Capítulo IV, De los Beneficiarios y los Instrumentos para Garantizar el Acceso a los Programas de Vivienda de Interés Social.
Observaciones al artículo 21.
Observaciones al artículo 21.
Diputada Mónica Baltodano.
Diputada Mónica Baltodano.
Artículo 21.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO:
Gracias, Presidente.
Estaba yo tratando de hablar con los compañeros de la comisión, porque a lo largo de varios de estos artículos de este capítulo, se habla de los subsidios pero en esta ley no aparecen creados esos subsidios si no en la parte final. Entonces a mi me parecía que no se pueden hablar de subsidios que nos han sido creados, ellos me explicaban que es que hay otra ley en todo caso debería hacerse referencia a esa ley porque empiezan hablar de subsidios en varios artículos sin que se quede claro a que se refiere, o se refiere a lo que está en la parte final de la Ley, en cuyo caso debería de crearse primero el subsidio o de otra ley entonces debería referirse a ello. Ellos están tratando de ver si se puede aclarar eso en el conjunto de estos artículos, porque me parece que por técnicas jurídicas no podes hablar de algo que ya existe cuando no lo hemos creado previo en la propia ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias.
Diputado Eliseo Núñez.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ:
Es sobre el articulo 22 voy a esperar que convoque.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
No hay entonces observaciones al artículo 21.
Diputado Ramón Macías.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS:
Es sobre el artículo 22, Señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Bien observaciones al artículo 22.
Diputado Ramón Macías.
DIPUTADO RAMÓN MACÍAS:
El artículo 22 se refriere a las categoría de los niveles de ingreso Miguelito, nosotros habíamos discutido en la comisión y aquí están cuatro niveles de ingreso, pero yo quiero que le expliquemos al plenario como se van a medir los niveles de ingresos del comercio informal, porque aquí hay personas que se dedican al comercio y que ganan bien y que tiene capacidad para pagar esto mas de los que puede decir los niveles que aparecen en el artículo 22, sería bueno aclararlo porque no aparece reflejado el comercio informal por ningún lado.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado José Antonio Zepeda.
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA:
Gracias, Presidente.
Yo más bien, como se hace referencia a la Ley del Salario Mínimo en este artículo y se habla del salario mínimo promedio, la Ley de Salario mínimo, establece nueve salarios mínimos, agropecuarios, de la construcción, del Estado, finanzas, comercio, en fin no se especifican estos verdad a que salario mínimo, porque cuando hablamos de salario mínimo promedio aquí estaríamos perjudicando al sector agropecuario, porque es el sector más bajo, porque obviamente está afectado en términos de salario mínimo.
Entonces como ya aprobamos en un artículo inicial el tema del salario mínimo promedio, yo más bien diría a los miembros de la comisión buscar un artículo transitorio al final que permita aclarar esta situación porque aquí perjudicamos al sector agropecuario, porque el salario mínimo mas alto es el de la construcción y el mas mínimo es agropecuario, cuando saques promedio obviamente el sector agropecuario no va alcanzarse ese nivel, mas bien habría que ver si se conseguía por rubro económico que es como establece la Ley de Salario Mínimo, más bien la observación Presidente para que la comisión lo pueda discutir y buscarle una salida más adelante en algún artículo.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Eliseo Núñez Hernández.
DIPUTADO ELISEO NÚÑEZ HERNÁNDEZ:
Gracias, señor Presidente.
Quiero aclarar varias cosas primero que el sector informal, para eso está la autoridad del INVUR que es el que va a estar sometido, el aval y ellos son a través de los mecanismos de la declaración de impuestos o de la supervisión o de la contabilidad lo que van a establecer los ingresos, porque no hay otro método más que la autoridad pertinente sea la que lo señale.
Dos a Zepeda, al sindicalista quiero y la generalidad le quiero aclarar que esta ley está dirigida para la clase media y la clase media baja porque la clase del esfuerzo, de extrema pobreza y pobreza esto está contemplada ya en la Ley Creadora del INVUR, hay una asistencia directa de un subsidio total para estos niveles, por lo tanto, esto es para que pueda la banca privada, bajo condiciones favorables desarrollar la vivienda, la clase media, la clase media baja porque a como respeto a la clases populares menos favorecidas el subsidio es total, hasta por un monto de 1800 dólares mediante un auto construcción por lo tanto, ya está contemplada en la Ley 448 a la Ley Creadora del INVUR, esto ya es otra ley muy diferente de estimulo a la creación de las viviendas a la clase media y clase media baja.
Paso a leer específicamente la moción del artículo 22 que fue consensuado por todas las bancadas y si el Presidente le permite la oportunidad a la Presidenta del INVUR que aclare donde está cubierto este segmento poblacional para que le des un minuto en su intervención, lo pido en este espacio que a mío me corresponde.
Por favor, voy a leer la moción y después quiero que la Presidenta del INVUR lo aclare.
Ley Especial para el Fomento de la Construcción de la Vivienda y Acceso a la Vivienda de Interés Social.
Nombre de la ley, en el Capítulo V de los beneficiarios y los instrumentos para garantizar el acceso a los programas de vivienda de interés social modificar la redacción del párrafo del encabezado, del artículo 22 dictamen por el cual proponemos que este articulo se lea así:
Arto. 22 Categorías de los niveles de ingresos.
Para seleccionar a las personas beneficiarias de la presente Ley, sean del sector formal o informal, la autoridad de aplicación se regirá por lo impuesto en la Ley número 625 Ley del Salario Mínimo y en base a la cual se establecen las categorías de ingreso por núcleo familiar siguiente.
1. Ingresos bajos, el equivalente a dos salarios mínimos promedios mensuales.
2. Ingresos moderados, mas de dos y hasta cinco salarios mínimos promedios mensuales.
3. Ingresos medios, mas de cinco y hasta diez salarios mínimos promedios mensuales.
4. Ingresos altos más de diez salarios mínimos promedios mensuales.
Esto es nada más que una caracterización y una categoría.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Wálmaro Gutiérrez.
DIPUTADO WÁLMARO GUTIÉRREZ:
Muchas gracias, Presidente.
Efectivamente, yo quisiera respaldar el planteamiento que hace el diputado Eliseo Núñez, porque correctamente el aclara de que aquí estamos frente a dos instrumentos legales.
Uno es la Ley del FOSOVI que me establece un subsidio a un determinado estrato de la población con muy bajos ingresos económicos y que el subsidio es incluso total y otra cosa es el subsidio que está estableciendo en este momento esta ley, que es el subsidio a la tasa de interés.
Entonces, es por eso que correctamente se plantean dos grandes cambios aquí; primero que se deja claro que se incorpora al sector formal y al sector informal cosa que es más que correcto.
Y lo segundo es que se habla de un salario mínimo promedio para hacer bancables a este segmentos de personas que actualmente no lo son y que le permitan al Estado a través de apoyarlos subsidiando una parte de la tasa de intereses que van a pagar que puedan acceder a este préstamo en vivienda.
Esto debe quedar claro que no significa que los que estén por debajo del salario mínimo promedio no estén cubiertos no es cierto, para eso queda plenamente vigente en subsidio establecido en la Ley del FOSOVI y es por eso que nosotros respaldamos el planteamiento y la moción de consenso.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Miguel Meléndez.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ:
Gracias, Presidente.
El diputado Ramón Macías me hizo una pregunta referente a los trabajadores informales que como es que los trabajadores lo íbamos a seleccionar.
Ese fue un tema que lo discutimos en comisión y lo que se acordó en la comisión es que esa parte de cómo iban hacerse seleccionados tenía que quedar establecido en el reglamento de la ley, ahí la ley va a definir el mecanismo que como va a definir el tema del salario de cada uno de los trabajadores informales e incluso hasta salieron algunas propuesta y decían que en el reglamento podría quedare establecido que en el INVUR podrá mandar a un fiscal por tres días para contabilizar cuánto gana una persona informal y a ver si es cierto que con ese ingreso encaja con los salarios mínimos que tenemos establecidos.
Entonces, diputados Ramón Macías eso es más o menos lo que acordamos en la comisión, que eso iba a quedar bien establecido y bien claro en el reglamento de la Ley.
Gracias, señor Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputado Freddy Torres.
DIPUTADO FREDDY TORRES:
Muchas gracias, Presidente.
Yo solo quiero hacer una pequeña aclaración porque escucho decir al diputado Zepeda, que el salario mínimo del sector agropecuario es el más bajo y cuando se dicen esa cosas pareciera ser que los productores agropecuarios de este país, van a la saga de los salarios, tal vez la parte que no dijo el diputado Zepeda es que el sector agropecuario, da tres tiempos de comida, porque así establece el salario mínimo, mas comida y si el cuantifica el valor de esa comida probablemente es el salario más alto que se paga en Nicaragua.
Entonces era nada más eso una nota aclaratoria porque dar tres tiempos de comida no cuesta menos de 50 córdobas del día diario y debe de cuantificarse porque hasta donde tengo entendido a los productores no les regalan los alimentos. Muchas gracias Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Gracias diputado, diputadas, tenemos entonces una moción, al artículo 22 que clarifica el mismo indicando que son beneficiaros del sector formal e informal.
Entonces a votación el artículo 22 con la moción presentada.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
61 votos a favor, 22 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 22 con la moción presentada.
Observaciones al artículo 23.
Observaciones al artículo 23.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 24.
Al artículo 24.
Diputada Jenny Martínez Gómez.
DIPUTADA JENNY MARTÍNEZ GÓMEZ:
Muchas gracias, compañero Presidente.
Voy a leer una moción de consenso, en el Capítulo V, de los beneficiarios y de los instrumentos para garantizar el acceso a los programas de vivienda de interés social.
Sustituir la redacción del epígrafe del artículo 24, que dice “restricción a los beneficiarios” por la siguiente “restricción a las personas beneficiarias” el contenido del artículo queda igual.
Paso moción de consenso.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Diputada Mónica Baltodano.
DIPUTADA MÓNICA BALTODANO;:
En este artículo 44 estaban ahí tratando de ver si hacían la moción, pero en la primera línea dice: Las personas que reciban el beneficio del subsidio habitacional total, en ningún caso podrán etc., etc.
Pero como antes no se habla de que subsidio se refriere no queda claro, entonces ahí habría que agregar: las personas que reciben el beneficio del subsidio habitacional total, en virtud de la Ley 448 del FOSOVI que es lo que aclaraba el diputado, pero si no esta claro ahí no se sabe a qué subsidio se refieren, entonces yo creo que hay que agregárselo para que queden mucho mas claro en el artículo.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Pase la moción por favor.
Diputado Miguel Meléndez Triminio.
DIPUTADO MIGUEL MELÉNDEZ TRIMINIO:
No, solamente Presidente para pedirle a los diputados que la moción que esta presentando la diputada Mónica Baltodano, esta correcta y es aclaratoria, por tal sentido pido a los demás colegas diputados y diputadas que apoyemos esa moción.
Gracias Presidente.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Entonces hay dos mociones al artículo 24 una moción que clarifica el título del artículo que no es de que se llame “Restricción a los beneficiarios” se llame “Restricción a las personas beneficiarias”.
Y uno también en el 24 que señala que el subsidio habitacional es conforme a la Ley 448, Ley de FOSOVI el resto seguiría igual.
Pasamos entonces a votar el artículo 24 con las dos mociones presentadas.
Se abre la votación.
Esta abierta la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
63 votos a favor, 20 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el artículo 24 con las dos mociones presentadas.
Observaciones al artículo 25.
Diputado Maximino Rodríguez.
No hay entonces observaciones al artículo 25.
Observaciones al artículo 26.
Observaciones al artículo 26.
No hay observaciones.
Observaciones al artículo 27
Tampoco hay observaciones al artículo 27.
Y Observaciones al artículo 28.
No hay observaciones al artículo 28.
Pasamos entonces a la votación del Capítulo V con todos sus artículos y todas las mociones ya aprobadas.
Se abre la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se va a cerrar la votación.
Se cierra la votación.
64 votos a favor, 19 presentes, 0 en contra, 0 abstención. Se aprueba el Capítulo V, con todos sus artículos y con todas las mociones aprobadas.
Se suspende la sesión y continuamos una vez que sea comunicado por la Primer Secretaria.
Pasaremos a continuación a la Sesión Especial dedicada al Día de los y las Periodistas.
SESIÓN ESPECIAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL EN HOMENAJE AL DÍA DE LOS PERIODISTAS SESIÓN DEDICADA AL PERIODISTA MANUEL EUGARRIOS PERIODISTA DESTACADO EN NICARAGUA CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 CON CITA PARA LAS ONCE DE LA MAÑANA (VIGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA).
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
Buenas tardes.
Vamos a dar inicio a esta sesión especial por el Día del Periodista, sesión que está dedicada al periodista Manuel Eugarrios, periodista destacado en Nicaragua, profesor de la escuela de periodismo, además trabajador de prensa y de radio, diputado del Consejo de Estado, Diputado de la Asamblea Nacional y funcionario de la Asamblea Nacional hasta su jubilación.
Saludamos también a su viuda doña Jeannette Calderón, as sus hijos, y a las esposas de sus hijos y les damos a todos ustedes periodistas y periodistas la bienvenida a esta Sesión Especial, por lo que le pedimos al Primer Secretario que nos verifique el quórum.
SECRETARIO WILFREDO NAVARRO MOREIRA:
Presidente, hay quórum de Ley para dar inicio esta Sesión Especial en Conmemoración del Día del Periodista, dedicada al Licenciado Manuel Eugarrios que en paz descanse.
PRESIDENTE RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ:
También les informamos a todos los diputados y diputadas que vamos a estar trasmitiendo un homenaje a Manuel Eugarrios por el canal parlamentario el día de hoy y el día de mañana.
Se abre por consiguiente esta Sesión Especial.
OFICIAL DE PROTOCOLO:
A continuación vamos a escuchar las notas de nuestro sagrado Himno Nacional.
(Himno Nacional)
Seguidamente en esta Sesión Especial en conmemoración del Día Nacional del Periodista, dedicada al Licenciado Manuel Eugarrios Velázquez, que en paz descanse.
Tendremos palabras del señor Mauricio Matute, Presidente de la Asociación de Periodistas Parlamentarios.
SEÑOR MAURICIO MATUTE, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS PARLAMENTARIOS:
Buenos días señor Presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, señores directivos, miembros de las Bancadas PLC, ALN; Democrática, Miembros de la Bancada MRS; Frente Sandinista, Diputados independientes, amigos de las asociaciones APN, UPN, Sindicato y por supuesto a la familia de nuestro hermano Manuel Eugarrios.
Antes de iniciar quisiera solicitar, un minuto de silencio para los periodistas que no, nos acompañan, periodistas que le dieron cobertura por más de 20 años a esta Asamblea Nacional, como es Manuel Eugarrios, Julio Quiroz, Bayardo Avilés, Carlos Ampie, Carlos Cuadra, Bernardino Rodríguez, entre otros.
Muchas gracias.
Un día tan difícil como hoy tantas cosas que se han dado, en nombre de la Asociación Nicaragüenses de Periodistas Parlamentarios, quiero solicitar respeto por parte de los noventa y un diputados debido a ciertas circunstancias que se han venido dando y el día de hoy pues siendo un día especial para nosotros pues no esperábamos que se diera esta situación.
Pedimos respeto, tanto al diputado Porfirio Castro, como a Nasser Silwany también verdad y quiero que lo hagan público debido a que nosotros los periodistas no inventamos lo que sale escrito ni tampoco lo que sale publicado en los diferentes medios de comunicación.
Es tiempo de que dejemos las cuestiones políticas a un lado y que sepan que lo que nosotros venimos hacer a la Asamblea no es tratar de perjudicar a nadie en especial si no que sencillamente se publica en los diferentes medios lo que ustedes los políticos nos hacen llegar como información.
Lamentamos mucho por parte de la Asociación Nicaragüenses de Periodistas Parlamentarios, la situación que se ha dado el día de hoy no esperábamos este día tan especial para nosotros de tomar algunas decisiones que se estaban tomando allá afueras del hemiciclo, una de la posiciones era que nos íbamos a retirar porque merecemos respeto, la otra era sacar un pronunciamiento y lo ultimo pues en conjunto con el resto de nuestras organizaciones mirar que íbamos hacer.
Así que solicito a los noventa y un diputados el respeto que nosotros les brindamos a ustedes, uno de los puntos de que nosotros como parlamentarios exigimos, no estamos solicitándoles las ayudas es que en la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Cuarta Legislatura de la Asamblea Nacional (XXIV) en los puntos especiales encontramos en el punto 2.20 con la fecha 2 de abril del 2008 un Decreto de otorgamiento de pensiones de gracia a favor de los destacados periodistas Carmen Rojas, Telma Nidia guerrero, mas de 30 años de experiencia en el periodismos, Ricardo Martínez Martínez quien se encuentra hospitalizado en estos momentos, también Mauricio Matute Mejía, cincuenta años en el ejercicio del periodismo, Julio Quiroz, conocido por todos como Nikita quien falleció en espera del respaldó de ustedes de esa iniciativa para esta pensión, que cinco mil córdobas para ellos no es mucho pero por lo menos con esto se pagan algunos gastos básicos de la casa, también está el periodista de muchos años Luis Emilio Arroliga, Alejandro Mayorga.
Creo que a través de la Asamblea Nacional, nosotros nos pasamos viendo unas veces más de ocho horas, es necesario una Ley de Seguridad, que nos beneficie tanto a los periodistas como a nuestra familia.
El 80% de los periodistas a nivel nacional, no cotizamos al seguro social fallecemos ¿En mano de quien quedan nuestras madres nuestras esposas, nuestros hijos? En espera nada más de quien alguien le extienda una mano, creo que no, creo que va haciendo tiempo señores diputados de que piensen en los que venimos a diario a esta Asamblea Nacional, los que le dan cobertura a ustedes, ¿Qué harían ustedes si ninguno de los que estamos aquí brindan la información que ustedes nos dan? El trabajo que ustedes realizan, creo que de nada serviría.
Otra de las cosas que quiero hablar y es en relación a una de las declaraciones que diera el Diputado Wilfredo Navarro, que del presupuesto de la Asamblea Nacional, se le quito un millón de córdobas, eso significa de que hay presupuesto para poder dar la publicidad, y es necesario debido a que mucho medios de comunicación se están cerrando y si hay para uno creo que debe haber para todos, así que es importante Junta Directiva y diputados que nos respalden porque nosotros como lo dije al inicio decimos y se escribe lo que ustedes dicen nosotros no andamos inventando ni queremos inventar.
Pido también de que hay casa para el pueblo…
Empalmado con casete 22