Derogaciones:
Artos. 44, 156, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, y Capítulo VIII del Título II del Código, Código Civil de la República de Nicaragua. 1904.
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| La Ley Nº. 38, Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de Una de las Partes, se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género. |