| Interpretaciones: 
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 | 
| Derogaciones: Ley N°. 8, Reforma a la Ley Creadora de Licencias de Comercio (
  ). 
 Ley N°. 637, Ley de Comercialización, Impuestos y Excedentes sobre el Oro y la Plata (
  ). 
 Decreto Legislativo  N°. 559, Ley de Licencias Comerciales (
  ). 
 Decreto Legislativo No. 716, Refórmase Ley de Licencias Comerciales (
  ). 
 Decreto - Ley N°. 539, Ley Creadora de Licencias de Comercio (
  ). 
 Decreto - Ley N°. 567, Ley de Impuesto a la Carne de Ganado Vacuno (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 354, Reforma a la Ley de Licencias Comerciales (
  ). .
 | 
| Reformas: Ley N°. 42, Reforma a la Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero (
  ). 
 Ley N°. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial (
  ). 
 Ley N°. 662, Ley del Impuesto sobre la Renta (
  ). 
 Ley N°. 713, Legislación Tributaria Común  (
  ). 
 Decreto - Ley N°. 136, Ley de Impuesto de Timbres (
  ). 
 Decreto - Ley N°. 942, Ley Sobre Defraudación y Contrabando Aduaneros (
  ). 
 Decreto - Ley N°. 1531, Créase Impuesto General al Valor (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°.  181, Reforma a la Ley de Impuesto de Timbres (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 340, Reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 477, Reforma a la Ley del Impuesto General al Valor (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°.  23-94, Impuesto Específico de Consumo (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 35-95, Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 53-92, Reforma a la Ley del Impuesto General al Valor (
  ). .
 | 
| Adiciones: Ley N°. 713, Legislación Tributaria Común (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 35-95, Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) (
  ). 
 Decreto Ejecutivo N°. 42-95, Modificación del Decreto No. 22-94 Arancel Temporal de Protección (ATP) (
  ) . .
 | 
| Suspensiones: 
 .
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|  | 
| Observaciones: | 
| Ratifícase la decisión del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua las Resoluciones Números 2-97, 3-97, 9-97, 10-97, 11-97, 14-98, 19-98, 25-98 y 29-98, como se detallan en el Anexo “C”. La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo que establece el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política. |