| Interpretaciones: 
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| Derogaciones: El inciso e) del Arto. 5 del Decreto No. 1531, Crease Impuesto (Impuesto General al Valor) (
  ) .
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| Reformas: Capítulo I, Disposiciones Generales, Decreto No. 1534.
 
 Arto. 1 del Capítulo I , Arto.13, del Decreto No. 1531.
 
 Artos. 2 y 3 de la Ley No. 343, Ley de Reforma a la Ley Nº 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial (
  ). 
 Artos. 7 inciso f) ; 13 inciso b) ; 22 ; 25 Inciso b) ; 30 inciso b) y  c)  del Decreto No. 662, Ley de Impuesto sobre la Renta.(
  ) 
 Arto.40 de la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.(
  ) .
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| Adiciones: 
.El Arto No. 17 al Capítulo VII, Disposiciones Especiales, Decreto-Ley No.1534, Ley de Renta Presuntiva  ( ). | 
| Suspensiones: 
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| Observaciones: | 
| Se aclara que los capítulos VII, VIII y IX de la Ley original , pasan a formar los capítulos VIII, IX ,X respectivamente de dicha Ley (Ley de Renta Presuntiva) y los artículos consignados en dichos capítulos pasan a ser los artículos 18 al 25 respectivamente. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley (Ley No. 439), todo beneficio de exoneración y exención fiscal a la importación contemplado en la legislación vigente, queda sin efecto, excepto los indicados en los incisos contenidos en el artículo 16.
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