LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Exportación de Carne a U.S.A Estará Sujeto a Autorización de Economía. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:314-MEIC-MAG
Gaceta No.:108
Fecha Publicación:05/19/1978. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto Ejecutivo N°. 37-2001.

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Artos. 194, Inciso 3, Constitución Política de la República de Nicaragua. 1974

Artos. 12 y 13 del Decreto Legislativo N°. 106, Ley Creadora de los Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Toda exportación de carne de Nicaragua a los Estados Unidos de América, dentro del Convenio de Cuotas vigente entre ambos países, estará sujeta a la autorización anual del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo dictamen favorable del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicha autorización establecerá la cantidad de libras que a cada matadero le corresponde exportar.




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