LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:265
Gaceta No.:219
Fecha Publicación:11/17/1997. Otras Fechas:
Texto Consolidado:Normas Jurídicas en la Web

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Reformada por
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Ley N°. 421, Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley N°. 265 Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.

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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Ley N°. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos.

Ley N°. 641, Código Penal de la República de Nicaragua.

Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Ley N°. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.

Texto Consolidado, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.

Texto Consolidado, Reglamento a la Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes Aduaneros.

Sentencia CSJ N°. 57, Que Declara la Inconstitucionalidad Parcial de la Ley N°. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, en sus Artículos 39 Numeral 2, 41 Numerales 1 y 4, 58 Numeral 3, 61 numeral 12 y 31.

Decreto Ejecutivo N°. 3-98, Reglamento a la Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes Aduaneros .

Acuerdo Ministerial N°. 40-2006, (Garantías Rendidas por Agentes Aduaneros).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
1) Para lo dispuesto en el Arto. 18 numeral 4 de la Presente Ley, en tanto se establece, el Registro de Importadores, se estará a lo dispuesto en la Ley de Licencias Comerciales, Gaceta N°. 187 del 01-10-1985. 2)Mientras no se integre el Tribunal Aduanero Nacional a que se refiere el Arto. 35 de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el Decreto N°. 16-97 “Reglamento de Funciones de la Comisión Nacional Aduanera”, Gaceta N°. 57 del 21-03-1997. 3) En lo no previsto por la presente ley y su Reglamento se aplicarán las disposiciones del (CAUCA) II.




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