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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Acuerdos Ministeriales
Número:010-2020
La Gaceta, Diario Oficial N°:92
Fecha Publicación:05/22/2020.
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 290, Texto de Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas.

Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Ley N°. 929, Ley de Reformas y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo y la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Ley N°. 947, Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, a la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Ley N°. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Período para la importación de este contingente arancelario según el artículo 6 comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión. La licencia de importación que no sea utilizada en su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DGCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento.



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