Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
La Ley 855, deja sin efectos las siguientes normas:
1. Ley Nº. 75, Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista.
2. Decreto-Ley N°. 1-91, Reforma a la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares.
3. Decreto–Ley N°. 2-91, Reforma a la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista.
4. Decreto-Ley N°. 429, Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargos y Grados Militares.
5. Decreto Ejecutivo N°. 521, Ley de Creación del Instituto de Previsión Social del Ejército Popular Sandinista.
Los Artículos 37, 43, 46, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 93 de la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
. |
Reformas:
A la Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
. |
Adiciones:
Ley Nº. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
. |
Suspensiones:
. |
 |
Observaciones: |
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto integro de la Ley N°. 181, “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de 1994, con sus reformas incorporadas, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Esta norma es parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de La Ley N°. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 01 de junio de 2020. |