LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Aprobación de Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Acuerdos Ministeriales
Número:35-2017
Gaceta No.:10
Fecha Publicación:01/15/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo N°. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo(Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se aprueban los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público No Financiero: Institucional, por Ubicación Geográfica, por tipo de Moneda, Recursos por Rubros, Objeto del Gasto, por Fuente de Financiamiento, por Funciones, Clasificación Económica de Ingresos y de Gastos y Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, del Sector Público, incluidas las respectivas metodologías para su elaboración.

Cualquier modificación a las cuentas previstas en los Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables deberá ser aprobada por el Comité de Administración de Clasificadores Presupuestarios y Plan de Cuentas Contables. Quedan exceptuadas de esta disposición las modificaciones que se introduzcan al Clasificador Institucional que sean aprobadas por normas de creación y/o eliminación de instituciones. En este caso, las modificaciones entrarán en vigencia en forma automática.




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