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Legislación Relacionada
Título:Se Suspenden las Pensiones de Inválidos, Montepíos y Jubilaciones. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:S/N
La Gaceta, Diario Oficial N°:75
Fecha Publicación:04/05/1929.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Acuerdo Ejecutivo Nº. 285, (Reglamento del Decreto Legislativo de 14 de marzo de 1929, Creador de la Comisión Revisora de Pensiones de Inválidos, Montepíos y Jubilaciones).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:
Dejar en suspenso todas las pensiones de inválidos, montepíos y jubilaciones hasta que cada una de ellas haya sido revisada y calificada por una Comisión que al efecto se instalará en esta capital, compuesta de tres miembros, un conservador y un liberal, designados por sus respectivas Juntas Directivas Nacionales y Legales, y un americano nombrado por el Presidente de la República, quienes por el presente decreto quedan investidos de la facultad de cancelar, o modificar aquellas cédulas que por cualquier razón ya no tengan por qué estar vigentes, o deban modificarse, así como de rehabilitar todas las que estén libradas conforme a la ley, cuyos legítimos agraciados gozarán de ellas, inclusive el tiempo que dure la suspensión temporal.
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Observaciones:
El Decreto Legislativo, Se Suspenden las Pensiones de Inválidos, Montepíos y Jubilaciones, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.



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