Suspensiones:
Dejar en suspenso todas las pensiones de inválidos, montepíos y jubilaciones hasta que cada una de ellas haya sido revisada y calificada por una Comisión que al efecto se instalará en esta capital, compuesta de tres miembros, un conservador y un liberal, designados por sus respectivas Juntas Directivas Nacionales y Legales, y un americano nombrado por el Presidente de la República, quienes por el presente decreto quedan investidos de la facultad de cancelar, o modificar aquellas cédulas que por cualquier razón ya no tengan por qué estar vigentes, o deban modificarse, así como de rehabilitar todas las que estén libradas conforme a la ley, cuyos legítimos agraciados gozarán de ellas, inclusive el tiempo que dure la suspensión temporal.
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