LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Prohíbase la Introducción al Territorio Nacional de Animales Domésticos o Silvestres). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:2
Gaceta No.:22
Fecha Publicación:02/02/1951. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se prohíbe la introducción al territorio nacional de animales domésticos o silvestres de las especies porcina, bovina y otros rumiantes vivos, desecados o conservados y de sus carnes, ya sean frescas, refrigeradas, congeladas, deshidratadas, ahumadas, saladas o en otra forma procesadas, con excepción de las que estén herméticamente selladas en latas y preparadas de tal modo que no sea posible en ellas la existencia de los virus productores de las enfermedades indicadas.

El Ministerio de Agricultura dictará los reglamentos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente Ley.




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