Para mientras se crea y comience a funcionar el Instituto de Fomento Nacional, entidad que asumirá en su oportunidad el activo y el pasivo del "Granero Nacional No 1", el cual para brevedad se designará "el Granero", y que ejercerá su administración definitiva, la administración del mencionado Granero estará a cargo del Poder Ejecutivo de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley. |