LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Promesa que Deberán Prestar los Funcionarios y Empleados Públicos. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:4
Gaceta No.:1
Fecha Publicación:08/22/1979. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley Nº. 1044 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad (Ver enlace).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto-Ley N°. 490, Reforma al Decreto de Promesa que Deberán Prestar los Funcionarios y Empleados Públicos.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Arto. 1 del Ley N°. 67, Los Funcionarios y Empleados Públicos Presentarán Promesa al Entrar al Desempeño de sus Cargos.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Los funcionarios y empleados públicos prestarán promesa al entrar al desempeño de sus cargos en la siguiente forma: "En nombre de los Héroes y Mártires Caídos en la Lucha por la Liberación de Nicaragua, en Nombre de nuestro Pueblo, Artífice de la Victoria contra el Somocismo, promete(n) usted(es) cumplir con el (los) cargo(s) para el (los) cual(es) ha(n) sido Designado(s), en el entendimiento de que nuestro trabajo será para servir los intereses de Nicaragua y los intereses del Pueblo?. - Sí, prometo. Si así lo hace(n) que nuestra Nicaragua Libre y su Pueblo se lo reconozca(n) sí no, que ellos se lo demanden.




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