LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:510
Gaceta No.:40
Fecha Publicación:02/25/2005. Otras Fechas:
Texto Consolidado:Texto Consolidado

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Reformada por
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Ley N°. 591, Ley de Reforma al Artículo 139 de la Ley No. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

Ley N°. 641, Código Penal.

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Normas Complementarias
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Decreto Ejecutivo N°. 28-2005, Reglamento a la Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 290, Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Ley N°. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal".

Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno.

Ley N°. 1146, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno.

Texto Consolidado, Ley N°. 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

Texto Consolidado, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Ley de Protección de Armas.

Ley N°. 228, Ley de la Policía Nacional. El numeral 19) del artículo 3.

Decreto Ejecutivo N°. 26-96, Reglamento de la Ley de la Policía Nacional. Los artículos 84 al 120, inclusive.

Decreto Ejecutivo N°. 111-2004, (Creación de la Comisión Multidisciplinaria para el Control del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras como una Instancia de Coordinación de Carácter Consultivo y Técnico).
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Primera Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura dela Asamblea Nacional, celebrada el día 15-02-2005, en razón de haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la República de fecha 18-01-2005.




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