Brindar a la Procuraduría General de la República, una herramienta para la recuperación de cartera, y venta de bienes provenientes de Bancos Liquidados del Sistema Financiero Nacional, a fin de establecer los parámetros adecuados para una pronta y objetiva recuperación de recursos financieros líquidos al Estado de la República de Nicaragua, en cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos:
Acuerdo Presidencial No. 479-2002, (Se Autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Para que en Nombre y Representación del Estado, Suscriba con el Banco Central de Nicaragua un Convenio Interinstitucional, Mediante el cual el Estado Asuma Formalmente la Obligación de Pagar al Banco Central de Nicaragua los Saldos Deudores que Resultaren de la Liquidación de los Activos de las Juntas Liquidadoras han Transferido o están en Proceso de Juntas Liquidadoras) ( ).
Acuerdo Presidencial No. 391-2008, (Banco Central de Nicaragua, Proceda a Suscribir las Escrituras Públicas Necesarias de Transferencias de Dominio de los Activos Residuales Todavía en Poder del Banco Central de Nicaragua) ( ).
Acuerdo Presidencial No. 01-2010, (Autorizar a la Procuraduría General de la República, Para que Proceda a Recuperar Pasivos y Activos a través de Procedimientos Extrajudiciales, Judiciales, Administrativos y Notariales)( ).
Acuerdo Presidencial No. 241-2010, (Refórmese el Acuerdo Presidencial No. 391-2008 y la Ley No. 411, Sobre la Procuraduría General de la República) ( ).
Arto. 9 inc. 1 del Decreto Ejecutivo No. 19-2009, "Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República" ( ). |