LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Aprobación de Normativa para la Recuperación de Cartera y Venta de Bienes Muebles e Inmuebles Transferidos por BCN al Estado de Nicaragua. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Acuerdos Administrativos
Número:17-2010
Gaceta No.:106
Fecha Publicación:06/09/2011. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Acuerdo Presidencial N°. 479-2002, Se Autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en Nombre y Representación del Estado, Suscriba con el Banco Central de Nicaragua un Convenio Interinstitucional, Mediante el cual el Estado Asuma Formalmente la Obligación de Pagar al Banco Central de Nicaragua los Saldos Deudores que Resultaren de la Liquidación de los Activos de las Juntas Liquidadoras han Transferido o están en Proceso de Juntas Liquidadoras.

Acuerdo Presidencial N°. 391-2008, Banco Central de Nicaragua, Proceda a Suscribir las Escrituras Públicas Necesarias de Transferencias de Dominio de los Activos Residuales Todavía en Poder del Banco Central de Nicaragua.

Acuerdo Presidencial N°. 01-2010, Autorizar a la Procuraduría General de la República, Para que Proceda a Recuperar Pasivos y Activos a través de Procedimientos Extrajudiciales, Judiciales, Administrativos y Notariales.

Acuerdo Presidencial N°. 241-2010, Refórmese el Acuerdo Presidencial N°. 391-2008 y la Ley N°. 411, Sobre la Procuraduría General de la República.

Decreto Ejecutivo N°. 19-2009, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:
El artículo 3 bis al Acuerdo Presidencial N°. 391-2008, Banco Central de Nicaragua, Proceda a Suscribir las Escrituras Públicas Necesarias de Transferencias de Dominio de los Activos Residuales Todavía en Poder del Banco Central de Nicaragua.
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Suspensiones:

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Observaciones:
Aprobar la Normativa para la Recuperación de Cartera y Venta de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Nicaragua Transferidos por el BCN al Estado de Nicaragua para su recuperación.

Brindar a la Procuraduría General de la República, una herramienta para la recuperación de cartera, y venta de bienes provenientes de Bancos Liquidados del Sistema Financiero Nacional, a fin de establecer los parámetros adecuados para una pronta y objetiva recuperación de recursos financieros líquidos al Estado de la República de Nicaragua, en cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos.




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