LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Norma de Reforma a los Artículos 5, 6, 7, 11, 13, 19, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43 y 52; y al Anexo 3 de la Norma de Reaseguros, Fronting y Coaseguro. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:CD-SIBOIF-1049-1-MAR22-2018
Gaceta No.:87
Fecha Publicación:05/09/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (Indice Relacionado), las sociedades de seguros que actúen como compañía fronting, deberán remitir al Superintendente dentro de los treinta (30) días posteriores a la emisión de la póliza o fianza, la información requerida en el Anexo 4 de la presente norma.

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Indice Relacionado) los corredores de reaseguros nacionales autorizados por la Superintendencia aportarán recursos para cubrir su presupuesto anual. Dicho aporte será de un medio por ciento (0.5%) de sus ingresos totales anuales por comisiones, calculados al 31 de diciembre del año inmediato anterior."

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
Refórmese los Artos. 5, 6, 7, 11, 13, 19, 36, 3 7, 38, 39, 40, 41, 43 y 52 de la Resolución N° CD-SIBOIF-897-2-JUL7-2015, Norma de Reaseguros, Fronting y Coaseguros (Indice Relacionado).
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:




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2018.
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