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Legislación Relacionada
Título:(Aprobar los Apéndices para la Aplicación del Numeral 7, del Literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines). (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:362-2015 (COMIECO-LXXI)
Gaceta No.:134
Fecha Publicación:07/17/2015. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Resolución N°. 436-2020 (COMIECO-XCIII).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Resolución N°. 326-2013 (COMIECO-LXVI), (Adicionar al Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51.08, Medicamentos Veterinarios y Productos Afines) (Indice Relacionado).

Resolución N°. 360-2014 (COMIECO-LXX), (Suspender por un plazo de cinco (5) años la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación, a que se refiere el compromiso contenido en el Acuerdo N°. 3 del Anexo 2 de la Resolución N°. 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010) (Indice Relacionado).

Resolución N°. 062-2018, Reforma a la Resolución Ejecutiva N° 001-2018, Regulación de Ciertas Sustancias Prohibidas y Restringidas de Uso Veterinario en la República de Nicaragua (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó, mediante Resolución N°. 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, que aparece como Anexo 1; así como los Acuerdos Conexos a ese RTCA, los cuales aparecen como Anexo 2, ambos de la referida Resolución. Puede verse en: http://www.mag.go.cr/legislacion/2011/de-36605.pdf

Mediante la Resolución N°. 350-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio de 2014, el Consejo de Ministros suspendió hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCAM 65.05.5I: 08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control. Puede verse: http://www.mag.go.cr/legislacion/2015/de-38819.pdf



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