LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Depósito de Hidrocarburos Líquidos. Parte 1: Instalaciones Industriales para Consumo Directo. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Normas Técnicas
Número:NTON 14 024- 14:1
Gaceta No.:61
Fecha Publicación:04/03/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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El incumplimiento de las disposiciones de la presente NTON se realizará conforme a la Ley No. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos (Indice Relacionado) y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 39-2011, Reglamento de la Ley de Suministro de Hidrocarburos (Indice Relacionado) o su posterior reforma.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La primera parte de esta norma establece las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones industriales para consumo directo destinadas al almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables derivados del petróleo, incluyendo su construcción, operación, mantenimiento, cierre y cualquier actividad asociada.




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2018.
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