Están obligados a presentar el Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la Fuente del I.R., las Instituciones del Estado, las personas naturales y jurídicas, asociaciones sin fines de lucro, sociedades civiles o mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) inscritos en el Régimen General, por los pagos realizados dentro del período fiscal ordinario, hayan o no efectuado retención en la fuente a sus proveedores de bienes y servicios en general, retenciones definitivas efectuadas a personas naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras, pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios, otros ingresos y pago de dietas a directivos
La presente Disposición Administrativa General entrará en vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Deja sin efecto a la Disposición Técnica No. 10-2007, Informe Anual de Retenciones en la Fuente IR, Publicada en La Gaceta No. 136 del 18/07/2007
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