La inadmisibilidad será determinada por la falta de uno de los requisitos establecidos en el Arto. 298 del Decreto Ejecutivo No. 75-2010, Reglamento General a la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público ( ).
En caso de no comparecer el Oferente-Recurrente, declarará de oficio la deserción del recurso y recomendará al Órgano, organismo o entidad adquirente, proceda de acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida, conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público ( ). Dicha resolución será notificada a las partes y el expediente del proceso de contratación devuelto al Órgano, organismo o entidad adquirente. |