LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Decrétase la Insignia que Llevarán los que Gozan de Inmunidad). (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:23
Gaceta No.:258
Fecha Publicación:11/24/1939. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley Nº. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia le Gobernabilidad (Ver enlace).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Todas las personas que conforme a la Constitución gocen de inmunidad, podrán llevar en lugar visible una insignia de forma circular de dieciocho milímetros de diámetro, que tenga un anillo exterior de esmalte blanco de dos milímetros de anchura, con una leyenda que diga “República de Nicaragua” y el nombre del cargo que desempeñe el portador. El centro de esta insignia está de esmalte azul y contendrá el escudo de la República.




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