| El Decreto Legislativo Nº. 408, El Congreso Prohíbe la Venta de Café Adulterado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). |