as Atribuciones consignadas en los incisos 1º, 8º, 9º, y 10 del art. 65 de la Constitución Política (); la facultad de proponer terna para el nombramiento de Jueces de 1ª instancia, y las otras gubernativas y económicas determinadas por las leyes, se ejercerán por la Sección respectiva, organizada según se dispone en él art. 7º. |