Derogaciones:
A las Ley N°. 165, Ley de Licitación Pública de Licencias y Concesiones Pesqueras.
Los Capítulos VII, XII, XIll y XIV contenidos en la Ley N°. 316, Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales. 1958.
El Último Párrafo del Arto. 103 de la Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal.
Ley N°. 557, Ley Especial sobre Explotación de la Pesca.
Ley N°. 13-L, Reforma a la Ley Especial sobre Explotación de Pesca.
Decreto Ejecutivo N°. 7-94, Creación de la Comisión Nacional de Pesca.
Decreto Ejecutivo N°. 11, Del Reglamento de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca.
Decreto Ejecutivo N°. 27, Del Reglamento para la Pesca Comercial de Nicaragua.
Decreto Ejecutivo N°. 97, Reglamento de la Comisión Asesora de Pesca.
Decreto Ejecutivo N°. 272, Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Acuicultura.
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Ley Nº. 489, Ley de Pesca y Acuicultura cita que deroga al Decreto Nº. 34, Ley de Reforma a la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 10 de Abril de 1970, pero el número correcto es Decreto-Ley 13-L.
El Texto Consolidado de la Ley Nº. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). |