Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
El Párrafo 2 del Arto. 3; la Segunda Oración del Párrafo 3 del Arto. 3; El literal c) del Arto. 4; Los literales e) y h) del Arto. 4; El último párrafo del Arto. 5; El literal a) del Arto. 6; El literal i) del Arto. 9; El párrafo 2 del Arto. 10; Los literales c) y e) del Arto. 14; El Capítulo V; El Arto. 18; Los Artos. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 42 de la Ley N°. 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
. |
Reformas:
La Ley N°. 800, Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.
. |
Adiciones:
La Ley N°. 601, Ley para la Promoción de la Competencia.
. |
Suspensiones:
. |
 |
| Observaciones: |
| La Ley Nº. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1076, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura. La Ley N°. 1203, Ley de Reforma a la Ley N°. 800, Ley de Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 82 del 09 de mayo de 2024, deroga la Ley Nº. 840, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense Atingente a el Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas. |