Adiciones:
Al art. 543, Decreto Legislativo, Reglamento de Policía ( ) (No hay Existencia Material de las Gacetas Correspondientes a ese año ni Archivo ni en Biblioteca). se agrega el siguiente inciso: “Los Jefes de cantón rurales de las Comarcas en que no haya Jueces de Mesta, serán nombrados por el Prefecto del departamento á propuesta del Alcalde 1º. ó único del lugar”.
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