Interpretaciones:
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Derogaciones:
A los numerales 12, 13, 15 y 16 y se reenumeran los restantes del Artículo 45 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
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Reformas:
A los Artículos 49 numeral 13, 124 y 125 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
“El Texto de la Ley N°. 998, Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa." |