La administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN) se efectuará con base en la presente Política, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 317 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua".
Esta norma manda a Derogar las Resoluciones siguientes: Resolución CD-BCN-XXVI-1-2000, del 6 de julio de 2000; Resolución CD-BCN-IX-2-05 del 2 de marzo de 2005;
y la Resolución CD-BCN-XIV-1-08 del 16 abril de 2008 pero no hay existencia en gacetas de las mismas. |