LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Suspéndese Temporalmente la Exportación de Maíz y Frijoles). (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:23
Gaceta No.:268
Fecha Publicación:11/21/1953. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto-Ley, Ley del Banco Nacional de Nicaragua.

Ley N°. 3, Ley Orgánica Provisional del Granero Nacional No. 1.

Decreto Ejecutivo N°. 3, (Se Establece la Libre Exportación de Maíz).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:
Suspéndese temporalmente la exportación de maíz y de frijoles, y en consecuencia el Departamento del Banco Nacional de Nicaragua no extenderá autorización para la exportación de dichos artículos, durante la vigencia de este Decreto, ni renovará las extendidas anteriormente que no hubiesen utilizado total o parcialmente a su vencimiento.
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Observaciones:
El «Granero Nacional No. 1»deberá continuar comprando todas las cantidades de maíz y frijoles que se le ofrezcan, a precio racionales y remunerativos para los productores de dichos artículos.



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