LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Decreto, Haciendo Algunas Reformas al Código de Procedimientos Civiles. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:-
Gaceta No.:42
Fecha Publicación:10/06/1883. Otras Fechas:
Derogada Parcialmente: Por el Decreto Legislativo (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Al final del art. 12 de Decreto Legislativo, Decreto, Reformando el Arto. 1090 del Código de Pr (Indice Relacionado), se agregará el siguiente inciso: “El denunciante deberá interponer su demanda dentro de quince días, y si no lo hiciese se levantará la suspensión, condenándolo en las costas, daños y perjuicios.”

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
Artos. 99, 150, 625, 826 845 del Código de Procedimiento Civil (Del Código de Procedimiento Civil no hay existencia material de dichas Gacetas, 1868 hay una publicación donde se mandan a Publicar los Códigos, pero no hay existencia de las Publicaciones de los mismos).
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil




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