LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:585
Gaceta No.:120
Fecha Publicación:06/21/2006. Otras Fechas:
Texto Consolidado:Texto Normativo

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Reformada por
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Decreto Ejecutivo N°. 81-2009, Modificación al Artículo N°. 1 de la Ley N°. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.

Decreto Ejecutivo N°. 82-2009, Modificación al Arto. 1 de la Ley N°. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 1051, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Decreto Presidencial N°. 01-2020, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie Cedro Real y Pochote.

Decreto Presidencial N°. 02-2020, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Decreto Presidencial N°. 02-2021, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Decreto Presidencial N°. 03-2021, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie Cedro Real y Pochote.

Decreto Presidencial N°. 01-2022, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Cedro Real y Pochote.

Decreto Presidencial N°. 02-2022, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Decreto Presidencial N°. 02-2019, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie Cedro Real y Pochote.

Decreto Presidencial N°. 01-2019, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Decreto Presidencial N°. 01-2018, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Decreto Presidencial N°. 01-2024, Decreto para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Decreto Ejecutivo N°. 14-2011, Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de Árboles de Pino.

Decreto Ejecutivo N°. 24-2012, Suspensión de la Veda para El Corte, Aprovechamiento y Comercialización de Árboles de Pino.

Decreto Ejecutivo N°. 9-2010, Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de Árboles de Pino.

Decreto Ejecutivo N°. 31-2013, Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de Árboles de Pino.

Decreto Ejecutivo N°. 02-2016, Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de Árboles de Pino.

Decreto Ejecutivo N°. 11-2016, Renovación de la Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización de Recursos Forestales.

Decreto Ejecutivo N°. 02-2017, Decreto Para la Suspensión de la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de Árboles de la Especie de Pino.

Resolución N°. CODF 135-2018, Resolución que Establece los Requisitos y Procedimientos, para el Otorgamiento de Permisos de Aprovechamiento (Residuos Forestales).

Resolución N°. 11-2015, Resolución que Establece las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las disposiciones establecidas en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, publicado el 4 de Septiembre del 2003, y su Reglamento, Decreto 73-2003, publicado el 3 de noviembre del 2003, seguirán aplicándose en lo que no se opongan a las disposiciones de la presente Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal.

La protección de los recursos naturales del país son objeto de seguridad nacional, así como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado. Dentro de ese espíritu, se establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un período de diez (10) años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por períodos similares, menores o mayores.



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