En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione los aranceles registrales, deberá leerse: “tasas registrales”; así mismo, donde se haga referencia al Decreto No. 14-2009, Aranceles del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberá leerse: Ley No. 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registro. |