El presente acuerdo tiene como objeto establecer el procedimiento especial que debe observarse para que las representaciones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como sus representantes; las agencias de cooperación y los ejecutores de los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional conforme convenios y acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de Nicaragua, así como los organismos no gubernamentales internacionales, tramiten las exenciones y exoneraciones de conformidad con lo establecido en la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, ( ); y Decreto Ejecutivo N° 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria ( ). |