La Ley N°. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras, establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda Inversión Extranjera que según la definición y ámbito de aplicación de esta Ley se encuentre operando en el país, deberá realizar el proceso de registro establecido en la misma, ante la Dirección de Inversiones del MIFIC, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario; asi mismo que entrará en vigencia noventa (90) días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
El Decreto Ejecutivo Nº. 55-2006, es parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio. |