LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Decreto de la A. C. del Estado, de 5 de Agosto de 1825 en que se Dispone que las Deudas Creadas Antes de 1° de Setiembre de 1823, en que Comenzó á Generalizarse la Circulación de la Moneda Fabricada en el Estado, Deban Pagarse en Moneda de Ley, Peso y Tipo Lejítimo. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:-
Gaceta No.:Otros
Fecha Publicación:08/05/1825. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:




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