Se aclara el párrafo primero del Arto. 2, de la Ley No. 711, Ley de Impuesto sobre Bienes Mobiliarios ( ), en el sentido de que no se tomará en cuenta como pasivo del contribuyente, los créditos a favor de personas domiciliadas fuera de Nicaragua, si el contribuyente no hubiere retenido o pagado las sumas que deban al Fisco tales acreedores por razón del impuesto sobre bienes mobiliarios por los créditos referidos. |