Se Restablece por un Año el Plazo Establecido en la Ley No. 397,Ley que Restablece el Plazo Establecido en la Ley No. 288 (Ley de Restablecimiento de los Plazos de los Artos. 22, 24 y 95 de la Ley No. 278, Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria) (), Que se Contará Apartir de la Entrada en Vigencia de la Presente Ley. |