Por el término de cinco años, a contar del día en que entren en posesión de sus tierras, gozarán dichos inmigrantes de la libre introducción de sus herramientas y maquinarias agrícolas; medicinas, abonos sementales y semillas para sus cultivos, y todas las prerrogativas de que habla el Arto. 327 del Código de Comercio () vigente para la sociedades cooperativas, hasta donde lo permitan los acreedores del Gobierno según el plan financiero de 1920.
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