El Decreto-Ley,(Formación de la Corte Suprema de Justicia) ( ), comenzará á regir lo mismo que este, desde su respectiva publicación. El artículo 1º del decreto de 31 de diciembre último es reformatorio del artículo 126 de la Ley Orgánica de Tribunales, en la parte en que dispone que bastan cuatro votos en la Corte Suprema de Justicia para dictar sentencia, y que el 5º del mismo decreto lo es del 93 de la propia Ley Orgánica, por cuanto señala el número de dos votos para formar sentencia en las Salas de Apelaciones; |