Adiciones:
Al artículo 93 del Reglamento de Policía ( ), quinta edición oficial, se agrega el siguiente inciso: El permiso que los Directores de Policía conceden para portar arma, solo es válido durante seis meses. Pasado ese término los portadores de dichos permisos los presentarán al funcionario que los expidió, quien los refrendará solo en el caso de que á su juicio, el interesado continúe siendo idóneo para gozar de aquel beneficio.
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