La presente Ley regulará los Contratos de Arrendamientos de Inmuebles, tanto los existentes al momento de su entrada en vigor como los que se celebren en el futuro, así como las Transferencias de Derechos Reales a cualquier Título que fuere cuando los arrendatarios o adquirentes fueren un Estado Extranjero, Misión Diplomática, Misión u Organismo Internacional, personas jurídicas extranjeras, así como miembros del personal Diplomático o Consular, representantes, funcionarios o empleados de nacionalidad extranjera de las entidades mencionadas en este artículo. La ocupación del inmueble por estas entidades o personas hará presumir el arriendo de mero derecho. |