Se establece la vigencia de la Ley N°. 402, Ley de Tasas por Aprovechamiento de Servicios Forestales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 19 de octubre del 2001, la que continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre del año 2004. Vencido este plazo se tendrá por derogada y se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley.
La Ley Nº- 487, Ley de Reforma a la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |