LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Reglamento sobre Material de Propagación Vegetal. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:2
Gaceta No.:265
Fecha Publicación:11/19/1960. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Se permitirá la entrada de semillas de cultivos agronómicos, vegetales y florales anuales, bieceales y perennes de naturaleza herbácea, cuando se hayan cumplido los requisitos de importación estipulados en los Arto. 21 y 24 de la Ley No. 344, Ley de Sanidad Vegetal (Indice Relacionado) y en el presente Reglamento.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Todas las plantas o partes de ellas, semillas, tierra, materiales y artículos de empaque a las cuales se les permite la entrada, deberán estar acompañadas de dos tipos de Certificados, expedidos por el país de procedencia.

En la gaceta 271 del 26/11/1960 se publicó una nota de Correcciones Técnicas a un Decreto de Agricultura y se corrige este decreto en lo siguiente: En el Considerando I, línea 6a donde dice: semillas de plantas forestales, ornamentales horticolas y herbáceas debe decir: semillas de plantas y forestales, frutales, ornamentales, horticolas y herbáceas, etc.

En l página 2458 en el artículo 1° numeral 2° inciso b) donde dice: los países afectuados por esta plaga, lo correcto es: los países afectados por esta plaga etc. En la página 2459 línea tercera del artículo 11 dice: y florales anuales, bienales y perennes de naturaleza herbácea, etc.




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