LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Disposición que Señala Plazo Fatal De Tres Meses Para Reclamos de Dinero). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:19
Gaceta No.:21
Fecha Publicación:01/27/1960. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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    Las personas que a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto, no hayan presentado sus reclamos, o no hayan manifestado su aceptación a las listas publicadas por el Ministerio de Hacienda, en relación con el Arto. 3 del Decreto Legislativo No. 409, Se Establece un Subsidio para los Algodoneros(Indice Relacionado); y su Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo No. 31, Reglamento del Decreto No. 409, Referente a Devolución del Impuesto Sobre el Café (Indice Relacionado); tendrá el plazo fatal de tres meses a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, para presentar reclamos o manifestar su conformidad con las mencionadas listas. Transcurrido tal plazo caducarán tales derechos y ya no podrán presentar reclamos ni aceptar o rechazar la suma respectiva, que quedará a favor del Fisco.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:
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    Suspensiones:

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    Observaciones:
    Las personas que a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto, no hayan presentado sus reclamos, o no hayan manifestado su aceptación a las listas publicadas por el Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 3 del Decreto Legislativo No 409 del 11 de Marzo de 1959 y su Reglamento emitido por Decreto Ejecutivo No 31 del 25 Abril del mismo año; tendrá el plazo fatal de tres meses a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, para presentar reclamos o manifestar su conformidad con las mencionadas listas. Transcurrido tal plazo caducarán tales derechos y ya no podrán presentar reclamos ni aceptar o rechazar la suma respectiva, que quedará a favor del Fisco.




    Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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    2009.
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