Esta ley es extensiva a todos los empleados del ramo y la deducción se hará por orden del Jefe del Despacho, en lo correspondiente a las horas de falta de asistencia en el mes.
De las multas en que incurran los padres o guardadores de niños por falta de matriculas de éstos a las escuelas, o por falta de concurrencia después de matriculados, corresponderá la mitad al policía escolar por cuyas citaciones y participación de la pena se verifique la multa, o bien a la persona que a falta de policía escolar sea designada por la autoridad del lugar, para hacer efectiva la concurrencia de los niños a las escuelas. En este último caso el encargado de hacer citaciones y comunicar multas, deberá ser autorizado por escrito y recibir las correspondientes boletas. |