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Título:(Decreto Referente a las Multas en que Incurrirán los Padres de los Niños que no Concurran a las Escuelas). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:-
Gaceta No.:226
Fecha Publicación:10/06/1926. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto Ejecutivo, (Ley de Exámenes para las Escuelas de la República) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta ley es extensiva a todos los empleados del ramo y la deducción se hará por orden del Jefe del Despacho, en lo correspondiente a las horas de falta de asistencia en el mes.

De las multas en que incurran los padres o guardadores de niños por falta de matriculas de éstos a las escuelas, o por falta de concurrencia después de matriculados, corresponderá la mitad al policía escolar por cuyas citaciones y participación de la pena se verifique la multa, o bien a la persona que a falta de policía escolar sea designada por la autoridad del lugar, para hacer efectiva la concurrencia de los niños a las escuelas. En este último caso el encargado de hacer citaciones y comunicar multas, deberá ser autorizado por escrito y recibir las correspondientes boletas.



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